Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322705REPUBLICADELPERU llegar las pruebas que acreditarían lo afirmado en su medio impugnatorio; en efecto, el 20 de setiembre de 2005 reiteró su recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP ante el Ministerio de la Producción, adjuntando los medios probatorios que sustentarían el citado recurso; es más, luego medianteescrito de registro Nº 00025862, solicitó la inspección dela capacidad de una de sus plantas de harina; no obstante, pese a ello, el 27 de febrero de 2006, se emitió la Resolución Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP , que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por no haberse adjuntado nueva prueba; Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados gozan de todos losderechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; en tal sentido, y en concordancia con lo establecido en los artículos 163º y 166ºde la misma Ley del Procedimiento Administrativo General,constituye una obligación legalmente establecida que la Administración no sólo acepte los medios probatorios presentados y que guarden relación con el fondo del asunto, sino que además los evalúe y valore a efectos de sustentar sus decisiones; es justamente esta obligación la que ha omitidoefectuar la entidad administrativa correspondiente; Que, según el inciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los que contravengan la Constitución, las leyes y las normasreglamentarias; en esa línea de pensamiento, la entidadadministrativa al haberse pronunciado por la improcedencia del recurso de reconsideración, bajo el sustento de que no se adjuntaron las pruebas correspondientes, sin haber evaluado los medios probatorios presentados por el administrado, ha incurrido en la causal de nulidad antes citada,por lo que la Resolución Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/ DNEPP deviene en nula; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto SupremoNº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y, por consiguiente, nula la Resolución DirectoralNº 057-2006-PRODUCE/DNEPP , que declaró improcedenteel recurso de reconsideración presentado por Corporación Fish Protein S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a efectos de que,en aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE/ DNEPP , que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, proceda a evaluar lo solicitado por el administrado, debiendo para tal efecto realizar la inspección solicitada por medio de su escrito de registroNº 00025862, de fecha 11 de enero de 2006, así como evaluar los demás medios probatorios ofrecidos. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarla en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 11375 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G2C/G20/G65/G6E /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de mayo del 2006Vistos los escritos con registro Nº 00027236 y Nº 00034488 del 26 de abril y 26 de mayo de 2006, respectivamente, remitidos por el Juzgado de Paz Letradode Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que el 12 de enero de 2006, doña LEONOR ANGELA OTAROLA DELGADO, interpone demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento de Transacción Extrajudicial, ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa sobre otorgamiento de Escritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo dePermiso de Pesca de la embarcación pesquera SAN JUAN DE LA ARENA, con matrícula CE-5741-A, de 150 toneladas de capacidad de bodega y accesoriamente el Juzgado ordene que la demandada Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L extienda la Escritura Pública de Cesión de DerechoAdministrativo de Permiso de Pesca y en su ejecución de lamisma se oficie a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero a fin que emita el acto administrativo de autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, por 150 TM decapacidad de bodega o su equivalente; Que la mencionada demanda se fundamenta, en que la demandante celebró el 9 de diciembre de 1987 con lademandada un Contrato Privado de Cesión de Derechos de Permiso de Pesca, el mismo que fue reconocido por la propia demandada con el documento de transacción judicial, debido que la Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L en esa fecha era la titular del derecho administrativo conforme a la ficha literalde registro de propiedad extendida por los registro públicos,y le cedía su permiso de pesca, por el precio de $ 3,500 dólares americanos, sin embargo incumplió con extender la escritura pública respectiva, por lo que al haber adquirido la titularidad del Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de la citada embarcación, vía proceso judicial, solicita elotorgamiento de la Escritura Pública correspondiente a dicho Contrato y accesoriamente se curse partes judiciales a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que expida el acto administrativo de autorización deincremento de flota y permiso de pesca para la extracciónde especies hidrobiológicas para el consumo humano indirecto con la capacidad antes mencionada; Que mediante Resolución Número Dos del 3 de marzo del 2006, el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa manifiesta que la demanda interpuestapor el demandante cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad exigidos por los artículos 13º, 424º y 425º del Código Procesal Civil y que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, conforme lo dispone el artículo I de Título Preliminar del CódigoProcesal Constitucional, por lo que la demanda debe tramitarseen la vía de procesos EJECUTIVOS, por cuanto se trata de una acción de obligación de formalizar documento, y como tal se trata de una obligación de hacer, conforme lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 693º concordado con el artículo 709º del Código Procesal Civil, y en aplicación del segundo párrafo delartículo 690º del Citado Código, se resuelve admitir a trámite en la vía ejecutiva la demanda judicial; Que mediante Resolución Número Cuatro, del 17 de marzo de 2006, el juez Mario A Diez Canseco De la Rosa dicta sentencia declarando fundada la demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento de transacción extrajudicial, extendiendo la Escritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de laembarcación pesquera “SAN JUAN DE LA ARENA”, conmatrícula CE-5741-A, de 150 toneladas de capacidad de bodega a favor de la demandante, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; y por consiguiente se curse partes judiciales a la Dirección Nacional (hoy General) de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expida el acto administrativo correspondiente de autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiológicas para el consumohumano indirecto, con la capacidad mencionada; Que por Resolución Nº Cinco del 24 de marzo del 2006, se resuelve téngase por cedido los derechos al recurrenteLUIS ALBERTO ALVAREZ SACO, a quién se le deberá de tener como parte demandante, a partir de la fecha, y no siendo apelada la Resolución Número Cuatro dentro deltérmino de la ley, se declara consentida la sentencia, yhaciendo efectivo el apercibimiento ordenado en la misma,se dispone formalizar el documento de transacción