Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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articulo 35º, concede personalidad juridica a los partidos politicos con la consecuente facultad de autorregularse internamente a traves de los estatutos, los mismos que constituyen normas de obligatorio cumplimiento para sus integrantes, como tambien lo son los reglamentos que rigen los procesos de elecciones internas, y por tanto, la lista de candidatos presentada por el personero acreditado para ejercer la representacion del partido, anexando el acta de resultados oficiales del Tribunal Nacional Electoral del partido referido, debe tenerse por valida en todos sus extremos, no correspondiendo en esta fase del MORDAZA electoral, dirimir los desencuentros producidos en el seno de los partidos politicos respecto a los resultados de las elecciones internas, los mismos que, en todo caso, debieron ser impugnados oportunamente y en la via correspondiente; Que con relacion al pedido del ciudadano MORDAZA Elisban Villasante MORDAZA, se advierte que su posicion no concuerda con la apelacion interpuesta por el personero del partido politico "Partido Aprista Peruano", no siendo, por tanto, una adhesion a dicho recurso impugnativo; y, no obstante habersele permitido, por equidad, intervenir mediante informe oral a la vista de la causa, queda establecido que su pedido importa una revision de los resultados de las elecciones internas de candidatos al Congreso para el Distrito Electoral de MORDAZA, en las que dicho ciudadano participo como precandidato; y, siendo que el presente procedimiento versa sobre la denegatoria de admision a tramite de candidatos de las listas presentadas por las organizaciones politicas, y no sobre reclamaciones que corresponden a la actividad interna de los partidos politicos, que se regulan por sus propios estatutos y por la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el pedido formulado por el ciudadano Villasante MORDAZA deviene improcedente y debe desestimarse por implicar la desnaturalizacion del presente procedimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, resolviendo en MORDAZA y definitiva instancia, conforme a lo establecido en los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º literales a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 044-2006-JEE-CUSCO de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso del partido politico "Partido Aprista Peruano", en el Distrito Electoral de MORDAZA, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valdeyglesias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signados, respectivamente, con los numeros 1, 3, 4 y 5 en la referida lista; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite, segun su estado, en lo que respecta a los citados candidatos; confirmandola en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud del ciudadano MORDAZA Elisban Villasante MORDAZA, sobre adhesion al recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 044-2006-JEE-CUSCO. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03704

Adecuan denominacion de organizacion politica como Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" y no partido politico Alianza por el futuro
RESOLUCION Nº 199-2006-JNE Expediente Nº 125-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 27 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica por la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" contra el articulo primero de la Resolucion Nº 025-2006-JEE-CALLAO de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que lo excluye de la lista de candidatos por encontrarse afiliado en otro partido politico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se observa de los documentos que en copias certificadas corren a fojas 48 y 50, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento con fecha 26 de agosto su renuncia al Partido Popular Cristiano; en consecuencia, ha cumplido con la exigencia establecida en el ar ticulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, de haber renunciado a su partido politico con mas de cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, es decir al 8 de febrero de este ano, para poder postular como candidato por la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro"; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el articulo primero de la Resolucion Nº 025-2006-JEE-CALLAO emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; revocandose ese extremo de dicha Resolucion, e integrandola se adecua la denominacion de la organizacion politica solicitante de la inscripcion como Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" y no partido politico Alianza por el futuro. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial del Callao, en el dia, el presente expediente, para que proceda a darle tramite segun el estado que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03702

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del Partido "Reconstruccion Democratica"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0078-2006-JEE/LC MORDAZA, 25 de febrero de 2006

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