TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 313481 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 artículo 35º, concede personalidad jurídica a los partidos políticos con la consecuente facultad de autorregularseinternamente a través de los estatutos, los mismos queconstituyen normas de obligatorio cumplimiento para susintegrantes, como también lo son los reglamentos querigen los procesos de elecciones internas, y por tanto, la lista de candidatos presentada por el personero acreditado para ejercer la representación del partido,anexando el acta de resultados oficiales del TribunalNacional Electoral del partido referido, debe tenerse porválida en todos sus extremos, no correspondiendo enesta fase del proceso electoral, dirimir los desencuentros producidos en el seno de los partidos políticos respecto a los resultados de las elecciones internas, los mismosque, en todo caso, debieron ser impugnadosoportunamente y en la vía correspondiente; Que con relación al pedido del ciudadano Jorge Elisbán Villasante Araníbar, se advierte que su posición no concuerda con la apelación interpuesta por el personero del partido político "Partido Aprista Peruano",no siendo, por tanto, una adhesión a dicho recursoimpugnativo; y, no obstante habérsele permitido, porequidad, intervenir mediante informe oral a la vista de lacausa, queda establecido que su pedido importa una revisión de los resultados de las elecciones internas de candidatos al Congreso para el Distrito Electoral deCusco, en las que dicho ciudadano participó comoprecandidato; y, siendo que el presente procedimientoversa sobre la denegatoria de admisión a trámite decandidatos de las listas presentadas por las organizaciones políticas, y no sobre reclamaciones que corresponden a la actividad interna de los partidospolíticos, que se regulan por sus propios estatutos y porla Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el pedido formuladopor el ciudadano Villasante Araníbar devieneimprocedente y debe desestimarse por implicar la desnaturalización del presente procedimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, resolviendo en última y definitiva instancia,conforme a lo establecido en los artículos 142º y 181º dela Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º literales a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO defecha 14 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, en el extremo que excluyede la lista de candidatos al Congreso del partido político"Partido Aprista Peruano", en el Distrito Electoral de Cusco, a los ciudadanos Luis Daniel Wilson Ugarte, Juan Manuel Figueroa Quintana, Celmira Sierra Valdeyglesiasy Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, signados,respectivamente, con los números 1, 3, 4 y 5 en la referidalista; y reformándola, disponer la prosecución del trámite,según su estado, en lo que respecta a los citados candidatos; confirmándola en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud del ciudadano Jorge Elisbán Villasante Araníbar, sobreadhesión al recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido ApristaPeruano" contra la Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Cusco, en el día, el presente expediente,para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03704Adecuan denominación de organización política como Alianza Electoral"Alianza por el Futuro" y no partidopolítico Alianza por el futuro RESOLUCIÓN Nº 199-2006-JNE Expediente Nº 125-2006 Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 27 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Portilla Flores, candidato al Congreso de la República porla Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" contra el artículoprimero de la Resolución Nº 025-2006-JEE-CALLAO defecha 14 de febrero de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao, que lo excluye de la lista de candidatos por encontrarse afiliado en otro partido político; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se observa de los documentos que en copias certificadas corren a fojas 48 y 50, el candidatoVíctor Manuel Portilla Flores presentó con fecha 26 deagosto su renuncia al Partido Popular Cristiano; enconsecuencia, ha cumplido con la exigencia establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, de haber renunciado a su partido político conmás de cinco meses de anticipación a la fecha de cierrede las inscripciones del proceso electoral, es decir al 8de febrero de este año, para poder postular comocandidato por la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro"; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Manuel PortillaFlores contra el artículo primero de la ResoluciónNº 025-2006-JEE-CALLAO emitida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao; revocándose ese extremo de dicha Resolución, e integrándola se adecua la denominación de la organización política solicitante de la inscripcióncomo Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" y no partidopolítico Alianza por el futuro. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial del Callao, en el día, el presente expediente, para que proceda a darle trámite según el estado que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03702 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica del Partido"Reconstrucción DemocrÆtica" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0078-2006-JEE/LC Lima, 25 de febrero de 2006