Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

Pag. 313577

el Contrato respectivo, no ha tenido en cuenta el plazo previsto en la norma; ya que en la Carta de requerimiento cursada al Contratista le concedio solo 24 horas para el cumplimiento de sus obligaciones, incumpliendo con el plazo que preve el articulo 144º del Reglamento. 5. En consecuencia, tomando en consideracion que la Entidad no cumplio con lo previsto en la normativa, al no conceder al Contratista el plazo minimo de dos (2) dias para el cumplimiento de sus obligaciones y considerando que las Entidades deben tener en cuenta las garantias establecidas para un debido procedimiento, no cabe aplicar sancion administrativa a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C al no haberse configurado la causal de imposicion de sancion tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, los senores vocales, Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi Berrospi; y, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion contra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por las consideraciones expuestas en el analisis. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 03711

Declaran que carece de objeto imponer sancion a MPF Contratistas Generales S.A. por estar inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 118/2006.TC-SU

Sumilla: La Sala declara que carece de objeto imponer sancion administrativa a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. al encontrarse inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado.
MORDAZA, 10 de febrero de 2006 Visto, en sesion de Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 1.2.2006 el Expediente Nº 1364/2004.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obras a Suma Alzada y Precio Fijo materia de la Licitacion Publica Nº 044-INFESMED/BID-2001 convocado por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES para la "Construccion del Centro Educativo Nº 52062 MORDAZA Heraud ubicado en la Localidad de Puerto MORDAZA, distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios"; y atendiendo a los siguientes:

1. El 14 de octubre de 2001 el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por encargo del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion del Ministerio de Educacion, convoco al MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0044-INFESMED/BID-2001, para la ejecucion de la obra Centro Educativo Nº 52062 "Javier Heraud" ubicado en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, financiado parcialmente por el Contrato de Prestamo Nº 956/OC-PE, celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo. 2. El 20 de marzo de 2002 el Ministerio de Educacion a traves de la Unidad Coordinadora del Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educacion suscribio contrato con la empresa MPF Contratistas Generales S.A. para la ejecucion de la obra Centro Educativo Nº 52062 "Javier Heraud" ubicado en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. 3. El 3 de MORDAZA de 2002 con Oficio Nº 1803-2002-GOME-INFES el Gerente de Obras de INFES comunico a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. que se habia constatado el atraso en el Programa de Avance de Obra. En tal sentido, le concedio un plazo de 72 horas a fin que realice un MORDAZA programa y calendario valorizado, que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. (fs 49) 4. El 6 de setiembre de 2002, mediante Oficio Nº 2436-2002-GO-INFES-VIVIENDA, notificado via notarial, el Gerente de Obras del INFES comunico a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. que la obra materia de la Licitacion Publica Nº 044-INFES-MED/BID2001, presenta un atraso de 34.64% respecto del Programa de Actividades Actualizado, incurriendo en grave incumplimiento del contrato, por lo que se concedio un plazo de 15 dias para revertir el atraso de la obra. 5. El 23 de octubre de 2002 mediante Oficio Nº 5162002-ZONAL VIII-CUSCO/INFES-VIVIENDA el Asistente de Coordinacion Zonal VIII se dirigio al Gerente de Obras del INFES con la finalidad de remitirle el Informe Nº 052002-INFES/JLAG-MDD presentado por el Supervisor de la Obra, solicitando la resolucion del contrato de obra debido a causales imputables al contratista. Al respecto, preciso que el contratista ha demostrado incapacidad financiera en la ejecucion de todas sus obras ubicadas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, ocasionando la continua falta de materiales en obra y personal impago. Ademas, la obra se encuentra con un avance acumulado de 46.41% segun la valorizacion Nº 07 al 20 de octubre de 2002, frente al avance del calendario reprogramado de obra de 64.32%, siendo el atraso porcentual de obra de 27.85%. Por consiguiente, solicito se disponga el inicio del tramite de resolucion del contrato por causales imputables al contratista de obra. 6. El 23 de octubre de 2002 con Oficio Nº 28092002-GO-INFES-VIVIENDA el Gerente de Obras de la Entidad comunico a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. que la obra materia de la Licitacion Publica Nº 044-INFES-MED/BID-2001, presenta un atraso del 25.51%. En tal sentido, teniendo en cuenta el atraso injustificado de la obra, se considera que ha incurrido en incumplimiento grave del contrato, por lo que se concedio un plazo de diez (10) dias para revertir la situacion. (fs 46) 7. El 22 de enero de 2003 con Oficio Nº 083-2003ME/SG-OA, notificado mediante via notarial, el Ministerio de Educacion comunico a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. que han dispuesto resolver el contrato de obra en merito al avance real de la ejecucion de la obra, considerando que se encuentra con un atraso injustificado mayor al 20% del avance programado, conforme al inciso h) de la Clausula 59.1 de la Seccion 3 de las Condiciones del Contrato. (fs 35) 8. El 9 de noviembre de 2004 el arbitro MORDAZA Aysanoa Pasco declaro infundada la pretension de dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia General Nº 349-2003-INFESVIVIENDA, asi como infundada la pretension del demandante la declaracion de nulidad de la resolucion del contrato de obra. Al respecto, conforme al Acta de Constatacion Fisica de Inventario realizada el 29 de enero de 2003 y los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.