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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 el Contrato respectivo, no ha tenido en cuenta el plazo previsto en la norma; ya que en la Carta de requerimiento cursada al Contratista le concedió sólo 24 horas para el cumplimiento de sus obligaciones, incumpliendo con el plazo que prevé el artículo 144º del Reglamento. 5. En consecuencia, tomando en consideración que la Entidad no cumplió con lo previsto en la normativa, al no conceder al Contratista el plazo mínimo de dos (2) días para el cumplimiento de sus obligaciones y considerando que las Entidades deben tener en cuenta las garantías establecidas para un debido procedimiento, no cabe aplicar sanción administrativa a la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C al no haberse configurado la causal de imposición de sanción tipificado en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix A. Delgado Pozo, los señores vocales, Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la Dra. Wina Isasi Berrospi; y, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar a la aplicación de sanción contra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por las consideraciones expuestas en el análisis. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 03711 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4D/G50/G46/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 118/2006.TC-SU Sumilla: La Sala declara que carece de objeto imponer sanción administrativa a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. al encontrarse inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado. Lima, 10 de febrero de 2006 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 1.2.2006 el Expediente Nº 1364/2004.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obras a Suma Alzada y Precio Fijo materia de la Licitación Pública Nº 044-INFES- MED/BID-2001 convocado por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES para la “Construcción del Centro Educativo Nº 52062 Javier Heraud ubicado en la Localidad de Puerto Rosario, distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”; y atendiendo a los siguientes:ANTECEDENTES: 1. El 14 de octubre de 2001 el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por encargo del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación del Ministerio de Educación, convocó al proceso de selección Licitación Pública Nº 0044-INFES- MED/BID-2001, para la ejecución de la obra Centro Educativo Nº 52062 “Javier Heraud” ubicado en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, financiado parcialmente por el Contrato de Préstamo Nº 956/OC-PE, celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo. 2. El 20 de marzo de 2002 el Ministerio de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación suscribió contrato con la empresa MPF Contratistas Generales S.A. para la ejecución de la obra Centro Educativo Nº 52062 “Javier Heraud” ubicado en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 3. El 3 de julio de 2002 con Oficio Nº 1803-2002-GO- ME-INFES el Gerente de Obras de INFES comunicó a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. que se había constatado el atraso en el Programa de Avance de Obra. En tal sentido, le concedió un plazo de 72 horas a fin que realice un nuevo programa y calendario valorizado, que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. (fs 49) 4. El 6 de setiembre de 2002, mediante Oficio Nº 2436-2002-GO-INFES-VIVIENDA, notificado vía notarial, el Gerente de Obras del INFES comunicó a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. que la obra materia de la Licitación Pública Nº 044-INFES-MED/BID- 2001, presenta un atraso de 34.64% respecto del Programa de Actividades Actualizado, incurriendo en grave incumplimiento del contrato, por lo que se concedió un plazo de 15 días para revertir el atraso de la obra. 5. El 23 de octubre de 2002 mediante Oficio Nº 516- 2002-ZONAL VIII-CUSCO/INFES-VIVIENDA el Asistente de Coordinación Zonal VIII se dirigió al Gerente de Obras del INFES con la finalidad de remitirle el Informe Nº 05- 2002-INFES/JLAG-MDD presentado por el Supervisor de la Obra, solicitando la resolución del contrato de obra debido a causales imputables al contratista. Al respecto, precisó que el contratista ha demostrado incapacidad financiera en la ejecución de todas sus obras ubicadas en el departamento de Madre de Dios, ocasionando la continua falta de materiales en obra y personal impago. Además, la obra se encuentra con un avance acumulado de 46.41% según la valorización Nº 07 al 20 de octubre de 2002, frente al avance del calendario reprogramado de obra de 64.32%, siendo el atraso porcentual de obra de 27.85%. Por consiguiente, solicitó se disponga el inicio del trámite de resolución del contrato por causales imputables al contratista de obra. 6. El 23 de octubre de 2002 con Oficio Nº 2809- 2002-GO-INFES-VIVIENDA el Gerente de Obras de la Entidad comunicó a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. que la obra materia de la Licitación Pública Nº 044-INFES-MED/BID-2001, presenta un atraso del 25.51%. En tal sentido, teniendo en cuenta el atraso injustificado de la obra, se considera que ha incurrido en incumplimiento grave del contrato, por lo que se concedió un plazo de diez (10) días para revertir la situación. (fs 46) 7. El 22 de enero de 2003 con Oficio Nº 083-2003- ME/SG-OA, notificado mediante vía notarial, el Ministerio de Educación comunicó a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. que han dispuesto resolver el contrato de obra en mérito al avance real de la ejecución de la obra, considerando que se encuentra con un atraso injustificado mayor al 20% del avance programado, conforme al inciso h) de la Cláusula 59.1 de la Sección 3 de las Condiciones del Contrato. (fs 35) 8. El 9 de noviembre de 2004 el árbitro Rafael Aysanoa Pasco declaró infundada la pretensión de dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 349-2003-INFES- VIVIENDA, así como infundada la pretensión del demandante la declaración de nulidad de la resolución del contrato de obra. Al respecto, conforme al Acta de Constatación Física de Inventario realizada el 29 de enero de 2003 y los