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PÆg. 313731 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Artículo Segundo.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº X - Sede Cusco, para el período 2005-2006,el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Arq. Jorge Antonio Prado Tisoc Colegio de Arquitectos Abog. Eduardo Zegarra Balcazar Colegio de Abogados Abog. Martha Beatriz Alexandra Delgado Colegio de Notarios de Cusco y Madre Escobedo de Dios Ing. Oscar Ladrón de Guevara Rodríguez Colegio de Ingenieros Abog. Williams Padovani Dalguerre Municipalidad Provincial del Cusco Abog. Manuel Agustín Vivanco Tamayo Gobierno Regional del Cusco Abog. Katia Virto Concha Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco Sr. Juan Carlos Herrera Tello Representante de la SUNARP Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 03866 SUNAT Modifican disposiciones para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras delEjercicio Gravable 2005 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2006/SUNAT Lima, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 004-2006/SUNAT se aprobaron las disposiciones yformularios para la Declaración Anual del Impuesto a laRenta y del Impuesto a las Transacciones Financierasdel ejercicio gravable 2005; Que el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias,faculta a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, entre otros, a señalarlos lugares en donde se deberá presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta así como a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la referidadeclaración, en los casos que estime conveniente aefecto de garantizar una mejor administración orecaudación del impuesto; Que, de otro lado, el artículo 17º de la Ley Nº 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, faculta a la SUNAT adisponer la forma, plazo y condiciones en que deberáser efectuada la declaración y pago del Impuesto a lasTransacciones Financieras; Que resulta necesario modificar los sujetos obligados a presentar las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las TransaccionesFinancieras correspondientes al ejercicio gravable 2005,así como los lugares en donde deberán ser presentadasdichas declaraciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17º de la Ley Nº 28194; el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21º delReglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Sustitúyanse los acápites iv. y v. del inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución deSuperintendencia Nº 004-2006/SUNAT, por los siguientes textos: "iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2005, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles).Dichas rentas se determinarán sumando los montos delas casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 655 o delFormulario Nº 955. v. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2005, sea superior a S/. 35,000 (treintay cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas sedeterminarán sumando los montos de las casillas 113 y116 del Formulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955." Artículo 2º.- MEDIOS PARA PRESENTACIÓN LA DECLARACIÓN Sustitúyase el inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 004-2006/SUNAT, por el siguiente texto: "a) Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3º cuyos ingresos netosgravados por el ejercicio gravable 2005 no superen losS/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles)." Artículo 3º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULA- RIZACIÓN Y DEL ITF Sustitúyase el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 004-2006/SUNAT, por el siguiente texto: "b. La presentación de los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, según corresponda, cuyo importe totala pagar sea igual a cero, podrá realizarse en las agenciaso sucursales bancarias autorizadas, o a través deSUNAT Virtual, siempre que dicha presentación seefectúe hasta la fecha de vencimiento que corresponda al contribuyente de conformidad con el artículo 10º. Trascurrido ese plazo, solo podrán presentarse a travésde SUNAT Virtual." Artículo 4º .- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y/o del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes a ejercicios anteriores, que hubieran sido generadas mediante el PDT y cuyo importetotal a pagar sea igual a cero, serán presentadas sólo através de SUNAT Virtual. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 03888 Modifican la Res. N” 109-2000/SUNAT y modificatorias que regulan la forma y condiciones en que deudores tributarios podrÆn realizar diversasoperaciones a travØs de Internetmediante el Sistema SOL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2006/SUNAT Lima, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias regula la forma ycondiciones en que los deudores tributarios podrán