Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Aprobar la designacion de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, para el periodo 2005-2006, el mismo que quedara conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tisoc Abog. MORDAZA MORDAZA Balcazar Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. MORDAZA Ladron de MORDAZA MORDAZA Abog. Williams Padovani Dalguerre Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INSTITUCION Colegio de Arquitectos Colegio de Abogados Colegio de Notarios de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA Colegio de Ingenieros Municipalidad Provincial del MORDAZA Gobierno Regional del MORDAZA Camara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Produccion del MORDAZA Representante de la SUNARP

Superintendencia Nº 004-2006/SUNAT, por los siguientes textos: "iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2005, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955. v. Que la suma total de la Renta MORDAZA Global mas la Renta MORDAZA de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2005, sea superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955." Articulo 2º.- MEDIOS PARA MORDAZA LA DECLARACION Sustituyase el inciso a) del numeral 4.2 del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2006/ SUNAT, por el siguiente texto: "a) Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del articulo 3º cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2005 no superen los S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles)." Articulo 3º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Y DEL ITF Sustituyase el literal b) del numeral 9.2 del articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2006/ SUNAT, por el siguiente texto: "b. La MORDAZA de los Formularios Virtuales Nums. 655 o 656, segun corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, podra realizarse en las agencias o sucursales bancarias autorizadas, o a traves de SUNAT Virtual, siempre que dicha MORDAZA se efectue hasta la fecha de vencimiento que corresponda al contribuyente de conformidad con el articulo 10º. Trascurrido ese plazo, solo podran presentarse a traves de SUNAT Virtual." Articulo 4º .- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y/o del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes a ejercicios anteriores, que hubieran sido generadas mediante el PDT y cuyo importe total a pagar sea igual a cero, seran presentadas solo a traves de SUNAT Virtual. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 03888

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 03866

SUNAT
Modifican disposiciones para la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2005
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2006/SUNAT
MORDAZA, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2006/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2005; Que el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, entre otros, a senalar los lugares en donde se debera presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta asi como a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la referida declaracion, en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que, de otro lado, el articulo 17º de la Ley Nº 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, faculta a la SUNAT a disponer la forma, plazo y condiciones en que debera ser efectuada la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; Que resulta necesario modificar los sujetos obligados a presentar las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2005, asi como los lugares en donde deberan ser presentadas dichas declaraciones; En uso de las facultades conferidas por el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el articulo 17º de la Ley Nº 28194; el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION Sustituyanse los acapites iv. y v. del inciso b) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Resolucion de

Modifican la Res. Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias que regulan la forma y condiciones en que deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el Sistema SOL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2006/SUNAT
MORDAZA, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran

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