Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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El Peruano el 1 de marzo del presente ano, se admitio a tramite la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Partido Aprista Peruano, para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006; Que, conforme a lo senalado en el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos fundada en la infraccion de los articulos 113º, 114º y 115º del mencionado cuerpo normativo, dentro de los tres dias siguientes a la publicacion de las listas de candidatos, por lo que habiendo transcurrido dicho plazo y no habiendose formulado tacha contra ninguno de los candidatos admitidos en la Resolucion Nº 086-2006JEE/LC, la lista queda consentida, conforme se resolvio en la resolucion de 6 del presente, conforme a lo dispuesto en el articulo 121º de la mencionada ley; siendo ello asi, deviene procedente su inscripcion definitiva; Que, habiendose apelado el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 086-2006-JEE/LC, de 27 de febrero de 2006, que deniega la inscripcion de algunos candidatos al Congreso de la Republica, queda pendiente su inscripcion, estando a lo que resuelva el MORDAZA Nacional de Elecciones; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º, inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; y en la Resolucion Nº 047-2006-JNE; el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en forma definitiva la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Aprista Peruano, para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, la misma que esta integrada como sigue:
Nº ORDEN 01 02 03 04 05 07 08 09 11 12 13 14 16 18 19 20 21 23 25 26 27 28 29 30 32 35 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pumayauli MORDAZA MORDAZA Mulder Bedoya MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lock MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Bacca MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez del Arco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Besaccia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Susaya MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ahumada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lancho MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malpica Villamarin de Bedrinana MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riestra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI 06589408 06023956 07778753 10788503 06656534 08602808 43302983 10866456 07210262 42198110 18066703 10812862 08268002 07537643 07551700 02852277 09286989 08497405 07801800 06248592 09313471 09296660 08485674 06826851 08642781 08222102

articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 086-2006-JEE/LC, se sujetara a lo que disponga el MORDAZA Nacional de Elecciones como ente revisor. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Notificar el contenido de la presente resolucion a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 04279

Inscriben en forma definitiva la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por la Alianza electoral "Concertacion Descentralista"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 00134-2006-JEE/LC MORDAZA, 6 de marzo de 2006. VISTA: La resolucion de 6 de marzo de 2006 que declara consentida la Resolucion Nº 070-2006-JEE/LC; Expediente Nº 008-2006-LC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 070-2006-JEE/LC, de 23 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero del presente ano, se admitio a tramite la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por la Alianza electoral "Concertacion Descentralista", para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006; Que, conforme a lo senalado en el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos fundada en la infraccion de los articulos 113º, 114º y 115º del mencionado cuerpo normativo, dentro de los tres dias siguientes a la publicacion de las listas de candidatos, por lo que habiendo transcurrido dicho plazo y no habiendose formulado tacha contra ninguno de los candidatos admitidos en la Resolucion Nº 070-2006-JEE/LC, la lista queda consentida, conforme se resolvio en la resolucion de 6 del presente, conforme a lo dispuesto en el articulo 121º de la mencionada ley; siendo ello asi, deviene procedente su inscripcion definitiva; Que, habiendose apelado el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 070-2006-JEE/LC, de 23 de febrero de 2006, que deniega la inscripcion de algunos candidatos al Congreso de la Republica, queda pendiente su inscripcion, estando a lo que resuelva el MORDAZA Nacional de Elecciones; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º, inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; y en la Resolucion Nº 047-2006-JNE; el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en forma definitiva la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por la Alianza electoral "Concertacion Descentralista", para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, la misma que esta integrada como sigue:

Articulo Segundo.- Precisar que la denegatoria de inscripcion de los candidatos a los que se contrae el

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