Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 314203

quedando establecido que la institucion referida no es una dependencia del Ministerio de Educacion, lo que se corrobora de la revision del Reglamento de Organizacion y Funciones de dicho Sector y el respectivo Organigrama Estructural; razon por la que, la exigencia de licencia no se aplica a este caso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, pronunciandose en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador" en el extremo sobre denegatoria del tramite de inscripcion, en la lista de candidatos al Congreso de la Republica en el Distrito Electoral de MORDAZA, por dicha organizacion politica, a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rovegno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Perochena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sempertegui MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; e INFUNDADO el mismo recurso de apelacion en el extremo sobre denegatoria del tramite de inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ciprian; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 079-2006-JEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo referido a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rovegno MORDAZA, Gregor io MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Perochena Guiller mo, MORDAZA Alber to Semper tegui MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; y reformandola, disponer que, en cuanto a estos seis candidatos, se prosiga el tramite segun su estado; confirmandola en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04301

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, conforme a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, con Resolucion Nº 00019-2006-JEE-CALLAO, se excluyo de la lista de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Alianza para el Progreso", al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando que el candidato afectado se encuentra inscrito en el padron de afiliados del Partido Popular Cristiano; Que, en su recurso impugnativo el recurrente senala que si bien el ciudadano MORDAZA MORDAZA R a m o s C o r n e l i o p e r t e n e c i o a l Pa r t i d o Po p u l a r MORDAZA, tambien es MORDAZA que presento su renuncia irrevocable a su condicion de militante mediante carta de fecha 20 de febrero de 1991 dirigida al senor MORDAZA Woll Muller en su calidad de Secretario General Departamental por el Callao del mencionado partido, la misma que fue recepcionada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta en autos a fojas 53, con lo cual se tendria por cumplido lo preceptuado por la MORDAZA toda vez que su renuncia se ha efectuado hace mas de 14 anos; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la recurrida, en cuanto excluye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato de la citada organizacion politica, por no haber presentado la solicitud de renuncia al momento de presentar su petitorio de inscripcion, con el agregado que el documento con el que se trata de subsanar tal omision al momento de formular apelacion carece de fecha de recepcion; no generando por lo demas conviccion por no haber otros elementos de juicio que faciliten una mayor certeza en torno al mismo; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 00019-2006-JEECALLAO expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de dicho partido al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornelio. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial del Callao, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 00019-2006-JEECALLAO en el extremo que excluye a ciudadano de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Alianza para el Progreso"
RESOLUCION Nº 240-2006-JNE Exp. Nº 156-2006-APEL MORDAZA, 6 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 06 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 00019-2006-JEE-CALLAO de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao;

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04302

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.