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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 314204 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Revocan la Res. N” 0090-2006-JEE/LC en el extremo que excluye a ciudadanade la lista de candidatos al Congresode la Repœblica por el partido político Justicia Nacional RESOLUCIÓN Nº 243-2006-JNE Exp. Nº 166-2006 Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 7 de marzo del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don RafaelJosé Artieda Aramburu, personero legal titular del partidopolítico Justicia Nacional, contra la Resolución Nº 0090- 2006-JEE/LC, en el extremo que deniega la solicitud de inscripción de los candidatos Nora Beatriz Lahura Rojas,Rafael Enrique Velásquez Soriano y Leoncio Félix SolanoSáenz al Congreso de la República, presentada por elpartido político Justicia Nacional, para el Distrito Electoralde Lima, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0090-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro deniega la solicitud de inscripción de siete (7) candidatos alCongreso de la República, presentada por el partidopolítico Justicia Nacional, para el Distrito Electoral deLima, sin embargo, la presente impugnación esinterpuesta contra el extremo referido a la denegatoria de inscripción de tres (3) de ellos, como son Nora Beatriz Lahura Rojas, Rafael Enrique Velásquez Soriano yLeoncio Félix Solano Sáenz en razón de no habercumplido con adjuntar las licencias sin goce de haberotorgadas por el Centro de Salud de Ambo (dependenciade Essalud), por la Dirección General ADM del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (dependencia del Ministerio de Agricultura), y por la Procuraduría Públicadel Ministerio del Interior, respectivamente; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que están impedidos de sercandidatos a representantes al Congreso de la República, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida60 días antes de la fecha de las elecciones; Que, de la revisión de los medios probatorios adjuntados en el recurso de apelación se tiene que: a) la ciudadana Nora Beatriz Lahura Rojas sólo prestó sus servicios en el Centro de Salud de Ambo por elmes de setiembre de 1999, según consta de la copiasimple del Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad(Suplencia) suscrito con ESSALUD (GerenciaDepartamental de Huánuco) a fojas 396 y 397, no teniendo desde dicha fecha ningún vínculo con el Sector Público, por lo que no le es exigible tal requisito; b) quesi bien el ciudadano Rafael Enrique Velásquez Sorianotiene licencia sin goce de haber por el períodocomprendido entre el 8 de febrero y el 8 de abril del2006 expedido por la Presidencia del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos según la copia fedateada de la Resolución Jefatural Nº 020-2006-AG-CONACSde fecha 7 de febrero de 2006, que obra a fojas 398, esde advertirse que no adjuntó en la fecha de inscripciónla solicitud de licencia sin goce de haber, por lo que nocumple con el requisito exigido por ley; y c) el ciudadano Leoncio Félix Solano Saénz, en su condición de ex Sub-Oficial de la Policía Nacional del Perú, se encuentracomprendido dentro de los impedimentos establecidosen el inciso d) del artículo 113º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 concordado con el inciso d) delartículo 4º de la Resolución Nº 047-2006-JNE por lo que debió renunciar seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones, y no solicitar su pase a la situaciónde retiro a los 61 días de ésta, consecuentemente debeconfirmarse la denegatoria de inscripción del citadociudadano;Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de Apelación interpuesto por Rafael José Artieda Aramburu,personero legal titular del partido político JusticiaNacional, en consecuencia, revocar la Resolución Nº 0090-2006-JEE/LC de fecha 28 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro,en el extremo que excluye de la lista de candidatos alCongreso del partido político Justicia Nacional, en elDistrito Electoral de Lima, a la ciudadana Nora BeatrizLahura Rojas; y reformándola, disponer la prosecución del trámite, según su estado, y confirmar la recurrida en cuanto a los candidatos Rafael Enrique Velásquez Sorianoy Leoncio Félix Solano Sáenz. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expedientepara los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General(e) 04303 Confirman la Res. N” 00021-2006-JEE- CALLAO que excluye a ciudadano delista de candidatos al Congreso de laRepœblica por el partido político "Partido Renacimiento Andino" RESOLUCIÓN Nº 244-2006-JNE Exp. Nº 167-2006 Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el candidatodel Partido Político "Partido Renacimiento Andino" donAmancio Efraín Pineda Melgarejo contra la ResoluciónNº 00021-2006-JEE-CALLAO de fecha 13 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial del Callao, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-CALLAO de fojas 50 y 51,en su artículo primero, excluyó a don Amancio Efraín PinedaMelgarejo, de la lista de inscripción de candidatos para elCongreso de la República por el partido político "Partido Renacimiento Andino" para el Distrito Electoral del Callao en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, porestar inscrito en el padrón de afiliados del partido político"Perú Posible"; decisión que se ampara en lo dispuesto porel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el candidato don Amancio Efraín Pineda Melgarejo, a título personal, impugna la Resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, enel extremo que resuelve excluirlo de la precitada lista,conforme consta de fojas 55 a 57, careciendo delegitimidad para obrar, toda vez que, el artículo 132º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece expresamente que, todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial por un Partido Político,Agrupación Independiente o Alianza, sólo es interpuestopor el personero legal o alterno ante dicho Jurado o por