Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

Revocan la Res. Nº 0090-2006-JEE/LC en el extremo que excluye a ciudadana de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico Justicia Nacional
RESOLUCION Nº 243-2006-JNE Exp. Nº 166-2006 MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 7 de marzo del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Artieda Aramburu, personero legal titular del partido politico Justicia Nacional, contra la Resolucion Nº 00902006-JEE/LC, en el extremo que deniega la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Lahura MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Congreso de la Republica, presentada por el partido politico Justicia Nacional, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0090-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro deniega la solicitud de inscripcion de siete (7) candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el partido politico Justicia Nacional, para el Distrito Electoral de MORDAZA, sin embargo, la presente impugnacion es interpuesta contra el extremo referido a la denegatoria de inscripcion de tres (3) de ellos, como son MORDAZA MORDAZA Lahura MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en razon de no haber cumplido con adjuntar las licencias sin goce de haber otorgadas por el Centro de Salud de Ambo (dependencia de Essalud), por la Direccion General ADM del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (dependencia del Ministerio de Agricultura), y por la Procuraduria Publica del Ministerio del Interior, respectivamente; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que estan impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, de la revision de los medios probatorios adjuntados en el recurso de apelacion se tiene que: a) la ciudadana MORDAZA MORDAZA Lahura MORDAZA solo presto sus servicios en el Centro de Salud de Ambo por el mes de setiembre de 1999, segun consta de la MORDAZA simple del Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad (Suplencia) suscrito con ESSALUD (Gerencia Departamental de Huanuco) a fojas 396 y 397, no teniendo desde dicha fecha ningun vinculo con el Sector Publico, por lo que no le es exigible tal requisito; b) que si bien el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano tiene licencia sin goce de haber por el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 8 de MORDAZA del 2006 expedido por la Presidencia del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos segun la MORDAZA fedateada de la Resolucion Jefatural Nº 020-2006-AG-CONACS de fecha 7 de febrero de 2006, que obra a fojas 398, es de advertirse que no adjunto en la fecha de inscripcion la solicitud de licencia sin goce de haber, por lo que no cumple con el requisito exigido por ley; y c) el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Sub-Oficial de la Policia Nacional del Peru, se encuentra comprendido dentro de los impedimentos establecidos en el inciso d) del articulo 113º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordado con el inciso d) del articulo 4º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE por lo que debio renunciar seis (6) meses MORDAZA de la fecha de las elecciones, y no solicitar su pase a la situacion de retiro a los 61 dias de esta, consecuentemente debe confirmarse la denegatoria de inscripcion del citado ciudadano;

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Artieda Aramburu, personero legal titular del partido politico Justicia Nacional, en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 0090-2006-JEE/LC de fecha 28 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso del partido politico Justicia Nacional, en el Distrito Electoral de MORDAZA, a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Lahura Rojas; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite, segun su estado, y confirmar la recurrida en cuanto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saenz. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General(e) 04303

Confirman la Res. Nº 00021-2006-JEECALLAO que excluye a ciudadano de lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Partido Renacimiento Andino"
RESOLUCION Nº 244-2006-JNE Exp. Nº 167-2006 MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el candidato del Partido Politico "Partido Renacimiento Andino" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 00021-2006-JEE-CALLAO de fecha 13 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 021-2006-JEE-CALLAO de fojas 50 y 51, en su articulo primero, excluyo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de inscripcion de candidatos para el Congreso de la Republica por el partido politico "Partido Renacimiento Andino" para el Distrito Electoral del Callao en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, por estar inscrito en el padron de afiliados del partido politico "Peru Posible"; decision que se ampara en lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a titulo personal, impugna la Resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, en el extremo que resuelve excluirlo de la precitada lista, conforme consta de fojas 55 a 57, careciendo de legitimidad para obrar, toda vez que, el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece expresamente que, todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por un Par tido Politico, Agrupacion Independiente o Alianza, solo es interpuesto por el personero legal o alterno ante dicho MORDAZA o por

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