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PÆg. 314206 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 VISTOS: En audiencia pública de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por José AntonioAguilar Janto, personero legal titular de la AlianzaElectoral Fuerza Democrática, contra la Resolución Nº 092-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a Napoleón Becerra García, Mauro Chipana Huayhuas,Ricardo Luis Palma Linares, Silvia del Rosario Barbaránde Arévalo, José Santos Saavedra Balarezo, AlfredoHumberto Palacios Villanueva, Víctor Juan ValdiviaReyes, Norma Jacinta Chuquimajo Cáceres, Flor de María Risco Portocarrero y José Renato Dellepiane Maldonado, de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, presentada por dicha organización, para elDistrito Electoral de Lima, en el proceso de EleccionesGenerales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 092-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro resuelve denegar la admisión de lapostulación al Congreso de la República de 11 precandidatos, sin embargo el personero recurrente únicamente impugna el extremo referido a la exclusiónde 10 de ellos, por consiguiente esta Segunda Instanciasólo emitirá pronunciamiento sobre estos últimos; Que, la precisa Resolución resuelve denegar la admisión de la postulación al Congreso de la República, en el caso de Napoleón Becerra García, Mauro Chipana Huayhuas, Ricardo Luis Palma Linares, Silvia delRosario Barbarán de Arévalo, José Santos SaavedraBalarezo, y de Alfredo Humberto Palacios Villanueva,en razón a que no obstante tener la condición deservidores públicos, omitieron presentar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber; en el caso de Víctor Juan Valdivia Reyes, Norma Jacinta ChuquimajoCáceres, Flor de María Risco Portocarrero y JoséRenato Dellepiane Maldonado, por encontrarse afiliadosa otros partidos políticos inscritos y no haber adjuntadosus cartas de renuncia o la respectiva autorización de tales agrupaciones; Que, el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que estánimpedidos de ser candidatos a representantes alCongreso de la República, los trabajadores yfuncionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida60 días antes de la fecha de las elecciones; Que, a fojas 373 obra la Resolución de Alcaldía Nº 443-2003-MDPP, expedida con fecha 30 de junio de2003 por el Concejo Distrital de Puente Piedra, que acepta la renuncia a la Jefatura que Napoleón Becerra García, ejercía; asimismo a fojas 374 corre la certificaciónefectuada por el Jefe de la División de Administración dePersonal del Bando de la Nación, en el que señala queRicardo Luis Palma Linares no figura en los registros detal entidad como trabajador o ex trabajador; y a fojas 376 figura la constancia del Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el que indica que José SantosSaavedra Balarezo no es trabajador de dicho Gobierno;consecuentemente, al no tener la condición de servidorespúblicos, no les es exigible presentar otorgamiento delicencia alguna; Que, de acuerdo al texto del artículo 114º de la Ley Nº 26859, el otorgamiento de licencia debe ser acreditadoal momento de solicitarse la inscripción respectiva, porconsiguiente al haberse adjuntado recién al recurso deapelación de fecha 4 de marzo de 2006, el documentode concesión de licencia de fojas 378, otorgada a Mauro Chipana Huayhuas, resulta un caso de subsanación extemporánea, de acuerdo al plazo que prevé el artículo115º de la Ley Nº 26859; Que, con respecto a Silvia del Rosario Barbarán de Arévalo y Alfredo Humberto Palacios Villanueva, elapelante señala que si bien son servidores públicos, debe tenerse en cuenta que el sentido del artículo 114º de la Ley Nº 26859 es impedir que se utilicen los recursospúblicos con fines electorales. Que, teniendo en cuentaque el propio apelante reconoce que en cuanto a estosciudadanos no existe otorgamiento de licencia alguna, este extremo de la apelación se desestima en razón aque ningún ciudadano que pretenda ser candidato arepresentante al Congreso de la República, puedeeximirse de esta obligación establecida por ley; Que, el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, señala que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco meses de anticipacióna la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y queéste no presente candidato en la respectivacircunscripción; Que, las constancias de fojas 375 y 379 que señalan que José Renato Dellepiane Maldonado y Flor de María Risco Portocarrero, respectivamente, no están afiliadosa los Partidos Políticos allí indicados, resultaninsuficientes para desvirtuar el contenido del documentoregistral de fojas 294-295 expedido con fecha 17 defebrero de 2006 por el Registro de Organizaciones Políticas; Que, los cargos de renuncia al Partido Político Acción Popular, presentadas por Víctor Juan Valdivia Reyes yNorma Jacinta Chuquimajo Cáceres, obrantes a fojas377 y 380, respectivamente, carecen de valor paraacreditar la desafiliación de estos a dicha organización, en razón a que de acuerdo al artículo 12, numeral 2 de sus Estatutos, la renuncia a la militancia debe serpresentada mediante carta notarial dirigida al SecretarioGeneral Nacional del Partido, sin embargo tal formalismoque no fue cumplido por éstos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Aguilar Janto,personero legal titular de la Alianza Electoral FuerzaDemocrática, contra la Resolución Nº 092-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a Napoleón Becerra García, Ricardo Luis Palma Linares y José Santos Saavedra Balarezo, de la lista de candidatos al Congresode la República, presentada por dicha organización,para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso deElecciones Generales del 2006; en consecuenciaREVOCAR tal Resolución en el extremo que resuelve denegar la admisión de la postulación al Congreso de la República, de las personas antes mencionados;REFORMÁNDOLA ordenar se prosiga con el trámitecorrespondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 092-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a Mauro Chipana Huayhuas, Silvia del Rosario Barbarán deArévalo, Alfredo Humberto Palacios Villanueva, VíctorJuan Valdivia Reyes, Norma Jacinta ChuquimajoCáceres, Flor de María Risco Portocarrero y JoséRenato Dellepiane Maldonado, de la precisada lista de candidatos. Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04306