Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

En audiencia publica de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Janto, personero legal titular de la Alianza Electoral Fuerza Democratica, contra la Resolucion Nº 092-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huayhuas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarezo, MORDAZA Humber to MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chuquimajo MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dellepiane MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por dicha organizacion, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 092-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de 11 precandidatos, sin embargo el personero recurrente unicamente impugna el extremo referido a la exclusion de 10 de ellos, por consiguiente esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre estos ultimos; Que, la precisa Resolucion resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huayhuas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarezo, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que no obstante tener la condicion de servidores publicos, omitieron presentar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber; en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nor ma MORDAZA Chuquimajo MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dellepiane MORDAZA, por encontrarse afiliados a otros partidos politicos inscritos y no haber adjuntado sus cartas de renuncia o la respectiva autorizacion de tales agrupaciones; Que, el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que estan impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, a fojas 373 obra la Resolucion de Alcaldia Nº 443-2003-MDPP, expedida con fecha 30 de junio de 2003 por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, que acepta la renuncia a la Jefatura que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejercia; asimismo a fojas 374 corre la certificacion efectuada por el Jefe de la Division de Administracion de Personal del Bando de la Nacion, en el que senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura en los registros de tal entidad como trabajador o ex trabajador; y a fojas 376 figura la MORDAZA del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en el que indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarezo no es trabajador de dicho Gobierno; consecuentemente, al no tener la condicion de servidores publicos, no les es exigible presentar otorgamiento de licencia alguna; Que, de acuerdo al texto del articulo 114º de la Ley Nº 26859, el otorgamiento de licencia debe ser acreditado al momento de solicitarse la inscripcion respectiva, por consiguiente al haberse adjuntado recien al recurso de apelacion de fecha 4 de marzo de 2006, el documento de concesion de licencia de fojas 378, otorgada a MORDAZA MORDAZA Huayhuas, resulta un caso de subsanacion extemporanea, de acuerdo al plazo que preve el articulo 115º de la Ley Nº 26859; Que, con respecto a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el apelante senala que si bien son servidores publicos, debe tenerse en cuenta que el sentido del articulo 114º de la Ley Nº 26859 es impedir que se utilicen los recursos publicos con fines electorales. Que, teniendo en cuenta que el propio apelante reconoce que en cuanto a estos

ciudadanos no existe otorgamiento de licencia alguna, este extremo de la apelacion se desestima en razon a que ningun ciudadano que pretenda ser candidato a representante al Congreso de la Republica, puede eximirse de esta obligacion establecida por ley; Que, el tercer parrafo del articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, las constancias de fojas 375 y 379 que senalan que MORDAZA MORDAZA Dellepiane MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, no estan afiliados a los Par tidos Politicos alli indicados, resultan insuficientes para desvirtuar el contenido del documento registral de fojas 294-295 expedido con fecha 17 de febrero de 2006 por el Registro de Organizaciones Politicas; Que, los cargos de renuncia al Partido Politico Accion Popular, presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chuquimajo MORDAZA, obrantes a fojas 377 y 380, respectivamente, carecen de valor para acreditar la desafiliacion de estos a dicha organizacion, en razon a que de acuerdo al articulo 12, numeral 2 de sus Estatutos, la renuncia a la militancia debe ser presentada mediante carta notarial dirigida al Secretario General Nacional del Partido, sin embargo tal formalismo que no fue cumplido por estos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Janto, personero legal titular de la Alianza Electoral Fuerza Democratica, contra la Resolucion Nº 092-2006-JEE/ LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarezo, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por dicha organizacion, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; en consecuencia REVOCAR tal Resolucion en el extremo que resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica, de las personas MORDAZA mencionados; REFORMANDOLA ordenar se prosiga con el tramite correspondiente. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 092-2006-JEE-LC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA Huayhuas, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chuquimajo MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dellepiane MORDAZA, de la precisada lista de candidatos. Articulo Tercero.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04306

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