Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Confirman la Res. Nº 047-2006-JEEC que deniega admision a tramite de inscripcion de candidato por la alianza electoral Alianza por el Futuro
RESOLUCION Nº 247-2006-JNE Expediente Nº 173-2006. MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal de la alianza electoral Alianza por el Futuro, contra la Resolucion Nº 047-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, inciso a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Resolucion Nº 047-2006-JEEC deniega la admision a tramite de inscripcion del candidato Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse registrado como afiliado al partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", y no haber acreditado renuncia dentro del termino de ley ni contar con autorizacion expresa de dicha organizacion politica; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; Que, el recurrente manifiesta que el candidato Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con la autorizacion expresa del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", documento que presenta con el escrito de apelacion a foja 12; siendo necesario precisar que el articulo precedente exige que la autorizacion sea adjuntada a la solicitud de inscripcion; subsanacion que resulta extemporanea; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal de la alianza electoral Alianza por el Futuro; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 047-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite segun su estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04307

Declaran consentidas resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 00124-2006-JEE/LC MORDAZA, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0080-2006-JEE/JC, del 25 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del presente ano, emitida por este organo electoral, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre del Partido Nacionalista Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 13ª del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica, se verifica que ha transcurrido el plazo establecido sin que se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio de Apelacion contra la referida Resolucion, notificada con fecha 28 de febrero de 2006; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones; y en la Resolucion Nº 047-2006JNE; el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar consentida la Resolucion Nº 0080-2006-JEE/JC, mediante la cual se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Nacionalista Peruano. Articulo Segundo.- Elevar el presente expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 04272 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 00125-2006-JEE/PA MORDAZA, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0081-2006-JEE/JC, del 25 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del presente ano, emitida por este organo electoral, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre del Partido Nacionalista Peruano; Que, se ha verificado que ha transcurrido el plazo establecido por ley sin que se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio de Apelacion contra la Resolucion 00812006-JEE/JC, notificada con fecha 28 de febrero de 2006; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones; y en la Resolucion Nº 047-2006-

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