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PÆg. 314207 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Confirman la Res. N” 047-2006-JEEC que deniega admisión a trÆmite deinscripción de candidato por la alianzaelectoral Alianza por el Futuro RESOLUCIÓN Nº 247-2006-JNE Expediente Nº 173-2006. Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal de la alianza electoral Alianza por elFuturo, contra la Resolución Nº 047-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,inciso a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 047-2006-JEEC deniega la admisión a trámite de inscripción del candidato Wilder Francisco Rojas Abanto por encontrarse registradocomo afiliado al partido político "Agrupación IndependienteSi Cumple", y no haber acreditado renuncia dentro deltérmino de ley ni contar con autorización expresa dedicha organización política; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma acotada dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, siempreque dicho partido no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción la autorización mencionada; Que, el recurrente manifiesta que el candidato Wilder Francisco Rojas Abanto cuenta con la autorizaciónexpresa del partido político "Agrupación IndependienteSí Cumple", documento que presenta con el escrito deapelación a foja 12; siendo necesario precisar que elartículo precedente exige que la autorización sea adjuntada a la solicitud de inscripción; subsanación que resulta extemporánea; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal de la alianzaelectoral Alianza por el Futuro; en consecuencia confirmarla Resolución Nº 047-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite según su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 04307Declaran consentidas resoluciones que declararon improcedentes solicitudesde inscripción de listas de candidatosal Congreso de la Repœblica y al Parlamento Andino del Partido Nacionalista Peruano JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00124-2006-JEE/LC Lima, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0080-2006-JEE/JC, del 25 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de febrero del presente año, emitida poreste órgano electoral, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el señor Miguel AntezanaCanales, a nombre del Partido Nacionalista Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13ª del Reglamento para la recepción, calificación einscripción de formulas de candidatos al Congreso de la República, se verifica que ha transcurrido el plazo establecido sin que se haya interpuesto recursoimpugnatorio de Apelación contra la referida Resolución,notificada con fecha 28 de febrero de 2006; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar consentida la Resolución Nº 0080-2006-JEE/JC, mediante la cual sedeclaró improcedente la solicitud de inscripción de lalista de candidatos al Congreso de la República del PartidoNacionalista Peruano. Artículo Segundo.- Elevar el presente expediente al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimientoy fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SÁNCHEZMEDINA GALDÓSMARTÍNEZ GARCÍA 04272 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00125-2006-JEE/PA Lima, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0081-2006-JEE/JC, del 25 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del presente año, emitida por este órgano electoral, se declaró improcedente la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al ParlamentoAndino presentada por el señor Miguel Antezana Canales,a nombre del Partido Nacionalista Peruano; Que, se ha verificado que ha transcurrido el plazo establecido por ley sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio de Apelación contra la Resolución 0081-2006-JEE/JC, notificada con fecha 28 de febrero de 2006; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-