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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 314205 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones; precepto legal que se encuentra concordado con elartículo 150º de la precitada ley que señala que cualquierrecurso que los personeros quieran presentar, se realizaa través de su personero legal o alterno; por lo tanto, elpresente recurso deviene en improcedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el candidato del Partido Político "Partido Renacimiento Andino" don Amancio EfraínPineda Melgarejo; en consecuencia, confirmar laResolución Nº 00021-2006-JEE-CALLAO de fecha 13de febrero de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao que, en su artículo primero, resolvió excluir al impugnante, de la lista de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el partidopolítico "Partido Renacimiento Andino" para el DistritoElectoral del Callao en el proceso de EleccionesGenerales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial del Callao, en el día, el presente expediente para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 04304 Declaran infundada impugnación contra la Res. N” 084-2006-JEE/LC enextremo que excluye a ciudadano delista de candidatos al Congreso de laRepœblica por la Alianza Electoral"Alianza por el Futuro" RESOLUCIÓN Nº 245-2006-JNE Expediente Nº 168-2006 Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 07 de marzo de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" contrala Resolución Nº 084-2006-JEE/LC de fecha 26 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo a que se refiere el artículosegundo, que excluye de su lista de candidatos alCongreso de la República a Rosa Gisella García Rivas,Víctor Eleuterio Arévalo Lay y Ruth Noemí BendezúCarpio por no haber solicitado licencia sin goce de haber dentro del plazo legal; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, en relación a las candidatas Rosa Gisella García Rivas y Ruth Noemí Bendezú Carpio, debe observarsede autos que estando en la obligación de hacerlo por encontrarse trabajando para el Sector Público, no cumplieron con acompañar a la solicitud de inscripcióndocumentación que acreditaba su petición de licencia al08 de febrero de este año, tal como ha quedado establecidoen reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral como la contenida en las Resoluciones Nº 221-2006-JNE y 208-2006-JNE, en que se precisa que lostrámites burocráticos a cargo de las entidades públicasno pueden restringir los derechos de los ciudadanos, razónpor la cual la licencia sin goce de haber debe regir necesariamente a partir del 8 de febrero aún cuando la resolución que la otorgue tuviera fecha posterior deemisión; sin embargo, la solicitud para tal efecto sí debeser presentada ante la entidad pública hasta el 8 de febrero,de modo que no se desnaturalice la finalidad de la obligaciónestablecida en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; por lo que no resulta amparable la impugnación en cuanto a este extremo, mayor razónen el caso de Rosa Gisella García Rivas en que, además,solicitó licencia recién el día 15 de febrero de 2006,conforme se observa del documento de fojas 402; Que, en cuanto al candidato Víctor Eleuterio Arévalo Lay, según se observa del documento de fojas 165, el mencionado aspirante ha consignado en su declaraciónjurada de hoja de vida, como su último centro de trabajo laUniversidad Nacional Federico Villarreal, siendo su fechade ingreso el 01 de abril de 2004; sin embargo, no consignóen el casillero de fecha de salida ningún dato, lo que implica que, siendo el referido documento una declaración jurada adquiere el carácter de verdadero lo allí indicado,coligiéndose por tanto que continúa laborando en la referidaentidad pública hasta el 08 de febrero de 2006, requiriendopor ello de la exigencia establecida en el artículo 114º de laacotada Ley, pues lo contrario implicaría una sanción penal por tratarse de una consignación de datos falsos; y, advirtiéndose además que, la prueba aportada con elrecurso de apelación a fojas 405 y siguientes, que muestrala vigencia de un contrato suyo del año 2005, pactado conaquella institución, carece de eficacia y valor probatorio porcuanto se trata de copia simple; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" contra la Resolución Nº084-2006-JEE/LC de fecha 26 de febrero de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en elextremo a que se refiere el artículo segundo, que excluyede su lista de candidatos al Congreso de la República a Rosa Gisella García Rivas, Víctor Eleuterio Arévalo Lay y Ruth Noemí Bendezú Carpio. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente,para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 04305 Declaran fundado e infundado recursos de apelación interpuestos contra laRes. N” 092-2006-JEE/LC, en extremos relativos a exclusión de ciudadanos de lista de candidatos al Congreso por laAlianza Electoral Fuerza DemocrÆtica RESOLUCIÓN Nº 246-2006-JNE Exp. Nº 170-2006-APEL. Lima, 7 de marzo de 2006