Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; precepto legal que se encuentra concordado con el articulo 150º de la precitada ley que senala que cualquier recurso que los personeros quieran presentar, se realiza a traves de su personero legal o alterno; por lo tanto, el presente recurso deviene en improcedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el candidato del Partido Politico "Partido Renacimiento Andino" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgarejo; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 00021-2006-JEE-CALLAO de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que, en su articulo primero, resolvio excluir al impugnante, de la lista de inscripcion de candidatos para el Congreso de la Republica por el partido politico "Partido Renacimiento Andino" para el Distrito Electoral del Callao en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial del Callao, en el dia, el presente expediente para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04304

en reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral como la contenida en las Resoluciones Nº 2212006-JNE y 208-2006-JNE, en que se precisa que los tramites burocraticos a cargo de las entidades publicas no pueden restringir los derechos de los ciudadanos, razon por la cual la licencia sin goce de haber debe regir necesariamente a partir del 8 de febrero aun cuando la resolucion que la otorgue tuviera fecha posterior de emision; sin embargo, la solicitud para tal efecto si debe ser presentada ante la entidad publica hasta el 8 de febrero, de modo que no se desnaturalice la finalidad de la obligacion establecida en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; por lo que no resulta amparable la impugnacion en cuanto a este extremo, mayor razon en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en que, ademas, solicito licencia recien el dia 15 de febrero de 2006, conforme se observa del documento de fojas 402; Que, en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay, segun se observa del documento de fojas 165, el mencionado aspirante ha consignado en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, como su ultimo centro de trabajo la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, siendo su fecha de ingreso el 01 de MORDAZA de 2004; sin embargo, no consigno en el casillero de fecha de salida ningun MORDAZA, lo que implica que, siendo el referido documento una declaracion jurada adquiere el caracter de verdadero lo alli indicado, coligiendose por tanto que continua laborando en la referida entidad publica hasta el 08 de febrero de 2006, requiriendo por ello de la exigencia establecida en el articulo 114º de la acotada Ley, pues lo contrario implicaria una sancion penal por tratarse de una consignacion de datos falsos; y, advirtiendose ademas que, la prueba aportada con el recurso de apelacion a fojas 405 y siguientes, que muestra la vigencia de un contrato MORDAZA del ano 2005, pactado con aquella institucion, carece de eficacia y valor probatorio por cuanto se trata de MORDAZA simple; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 084-2006-JEE/LC en extremo que excluye a ciudadano de lista de candidatos al Congreso de la Republica por la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro"
RESOLUCION Nº 245-2006-JNE Expediente Nº 168-2006 MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 07 de marzo de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" contra la Resolucion Nº 084-2006-JEE/LC de fecha 26 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo a que se refiere el articulo MORDAZA, que excluye de su lista de candidatos al Congreso de la Republica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber solicitado licencia sin goce de haber dentro del plazo legal; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, en relacion a las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe observarse de autos que estando en la obligacion de hacerlo por encontrarse trabajando para el Sector Publico, no cumplieron con acompanar a la solicitud de inscripcion documentacion que acreditaba su peticion de licencia al 08 de febrero de este ano, tal como ha quedado establecido

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" contra la Resolucion Nº 084-2006-JEE/LC de fecha 26 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo a que se refiere el articulo MORDAZA, que excluye de su lista de candidatos al Congreso de la Republica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carpio. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04305

Declaran fundado e infundado recursos de apelacion interpuestos contra la Res. Nº 092-2006-JEE/LC, en extremos relativos a exclusion de ciudadanos de lista de candidatos al Congreso por la Alianza Electoral Fuerza Democratica
RESOLUCION Nº 246-2006-JNE Exp. Nº 170-2006-APEL. MORDAZA, 7 de marzo de 2006

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