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PÆg. 314210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Lo Pe Man Amano Williams Alfonso 07820092 02 Yto Seguil Alfonso Silverio 10419848 04 Remuzgo Montalvo Isidro Zosimo 06245243 05 Alarcón Presentación Epifanio Moisés 08632849 06 Limo Perez Carlos Ricardo Martín 09646975 07 Sierra Enriquez Edwin 09805248 08 Delgado Ramos Luz Maria 09394182 10 Ortiz Mamani Ivan Rudy 08582046 13 Paz Lagos Victor José 06281057 14 Quezada Sánchez Agustín Guillermo 42266792 15 Acuña Mejia Abudemio Felix 07281791 16 Peña Cordova Jesús Ernesto 07785318 17 Gallegos Pineda Jorge Alberto 07605008 18 Arce Vilchez Laura Nolverta 10390651 20 Diaz Calderon Vda. de Aguilar Zoraida Martha 08496577 21 Chalco Flores Marco Antonio 08257137 22 Delgado Ramos Nelly Elizaberth 09876879 23 Espinoza Ayaipoma Mario Ernesto 10812621 25 Figueroa Portillo Hugo Alejandro 09445022 26 Flores Medina Telixta 06089936 27 Ferreyros Cuadros Abel Angel 09885303 28 Huanachin Quispe Liz Marlene 40509192 29 Peña Castro Yanina Paola 09550791 30 Porras Avila Jerónimo 06184048 32 Puente Repetto Javier Victorio 09298075 34 Chara Góngora Vidal Walkyria Genoveva 40628016 35 Palomino Cortina Diego Asuncion 06685661 Artículo Segundo.- Precisar que la denegatoria de inscripción de los candidatos a los que se contrae elartículo segundo de la Resolución Nº 072-2006-JEE/LC,se sujetará a lo que disponga el Jurado Nacional deElecciones como ente revisor. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Oficina Descentralizada deProcesos Electorales Lima Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 04315 Deniegan autorización al PETT para contratar actividades publicitariasreferidas al proceso de empadrona-miento y linderación de predios y laentrega de títulos de propiedad JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0129-2006-JEE/LC Lima, 6 de marzo de 2006 VISTO:Por presentada la Solicitud por parte de Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, recepcionado con fecha veintitrés de febrero último, debidamente representada por su Director Ejecutivo, ingeniero JaimePortugués Arias, en la que solicita autorización para lacontratación de actividades publicitarias referidas al procesode empadronamiento y linderación de los predios y la entregade títulos de propiedad, y contratación de actividades publicitarias a desarrollarse en época electoral.CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el diario oficial, seconvocó a Elecciones Generales para el 9 de abril de2006, precisando que dicho proceso se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 26859 y sus modificatorias, Ley Nº 25851 y LeyNº 28360; Que, conforme a lo expuesto en la Resolución número trescientos dieciséis guión dos mil cinco del Jurado Nacionalde Elecciones, una de las funciones de los Jurados Electorales Especiales es la Fiscalización electoral para efectos de asegurar entre otros que los resultadoselectorales traduzcan la expresión libre, y auténtica de losCiudadanos, en este marco Jurídico a través de laResolución número trescientos ochenta y siete del dos milcinco del Jurado Nacional de Elecciones, se reglamenta el uso de publicidad estatal para las elecciones generales; Que, revisados y analizado la solicitud presentada por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y CatastroRural PETT, dependencia perteneciente al Ministerio deAgricultura, se tiene que la autorización solicitada esrealizada en cumplimiento de sus objetivos y fines predeterminados; cierto también es, que no cumple con lo normado en el inciso d) del numeral 7, 7.2, de laResolución número 387-2005-JNE, por cuanto noacredita las razones funcionales o de gestión que hacennecesaria e impostergable que la actividad publicitaria yde difusión solicitada se realice en las fechas requeridas, atendiendo a su directa relación que la misma guarda con el gobierno de turno, por cuanto la entrega de títulosde propiedad puede ser vinculada como un logro delgobierno de turno; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; y en la Resolución Nº 387-2005-JNE; el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la autorización solicitada por el Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, para lacontratación de actividades publicitarias referidas alproceso de empadronamiento y linderación de los predios y la entrega de títulos de propiedad. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. SS. ARAUJO SÁNCHEZMEDINA GALDOSMARTÍNEZ GARCÍA 04275 Deniegan autorización para publicidad estatal de los Programas "Mi Barrio" y"La Calle de Mi Barrio" solicitada porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0130-2006-JEE/LC Lima, 6 de marzo de 2006 VISTO: Por presentada la Solicitud por parte del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, recepcionado con fecha veinticuatro de