Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

Que, teniendo en cuenta los argumentos senalados, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Munoz MORDAZA y don MORDAZA Bobbio MORDAZA e INFUNDADA respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Quispe; en consecuencia, revocaron en parte la apelada, debiendo continuar el tramite del MORDAZA segun su estado respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Munoz MORDAZA y don MORDAZA Bobbio Rosas; la confirmaron respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Quispe. Articulo Segundo.- Disponer se devuelva los de la materia al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro para que se continue con el tramite del MORDAZA conforme a ley y a lo dispuesto en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04398

Revocan la Res Nº 0091-2006-JEE-LC en el extremo que denego admision a tramite de inscripcion de diversos candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Unidad Nacional
RESOLUCION Nº 248-2006-JNE Exp. Nº 169-2006 MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA contra la Resolucion Nº 0091-2006-JEE-LC de fecha 14 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro mediante Resolucion Nº 0091-2006-JEE-LC de fojas 449 a 453, denego a tramite la solicitud de inscripcion de los ciudadanos MORDAZA Huidobro MORDAZA, MORDAZA Eduardo; MORDAZA MORDAZA, Marcia; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Emilio; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Augusto; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA como candidatos al Congreso de la Republica en la lista presentada por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional para el Distrito Electoral de Lima; Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro deniega la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huidobro MORDAZA debido a que la licencia expedida por la MORDAZA Metropolitana de MORDAZA no especifica si es con o sin goce de haber, ni la duracion de la misma; Que, el apelante expresa agravios senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huidobro MORDAZA cumplio con solicitar la licencia en tiempo habil, y el ente respectivo - en este caso la MORDAZA Municipal- cumplio con otorgarsela, tambien en tiempo habil y dentro del plazo legal, hecho corroborado por este colegiado de fojas 368 a 370; y, el hecho que la entidad MORDAZA omitido indicar que la licencia es sin goce de haber o que MORDAZA omitido

indicar el plazo por la cual se otorgo, son responsabilidades del ente que la emitio y no del candidato, lo cual no puede afectar sus derechos, mas aun, que si del propio cuerpo de la solicitud de licencia dirigida al Presidente del Directorio de la MORDAZA Metropolitana el ciudadano manifiesta que su intencion es la de postular al Congreso de la Republica; Que, los agravios mencionados por el apelante asi como la documentacion obrante en autos ponen en evidencia que la licencia fue solicitada y otorgada para el periodo que incluye cuando menos 60 dias MORDAZA de la fecha de las Elecciones Generales, por lo que al haber cumplido el candidato con el requisito exigido por ley, debe declararse fundada la apelacion en cuanto a este extremo; Que, igualmente el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro deniega la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que al haber consignado en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA ser enfermera instrumentista en el Hospital MORDAZA A. MORDAZA - Institucion perteneciente al Ministerio de Salud- desde 1969 y no haber senalado fecha de salida, no habria cumplido con adjuntar la licencia correspondiente de dicha dependencia, sin embargo debe senalarse que ante esta instancia el apelante adjunta el certificado original expedido por el Jefe de la Oficina de Personal del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion- Callao, las fotocopias certificadas notarialmente de la Resolucion Directoral del 3 de octubre de 1978 y la Resolucion Directoral Nº 776 DG HN ERM IPSS 89 del 26 de octubre de 1998, que obran a fojas 524 a 526, donde queda demostrado que la referida candidata no mantiene vinculo laboral con dicha entidad publica, por tanto no le es exigible tal requisito y en consecuencia debe declararse fundada la apelacion en cuanto a esta parte; Que, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le niega la inscripcion de su candidatura al Congreso de la Republica, por consignar en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, a fojas 262, ser asesor desde el 2003 de las alcaldias distritales del MORDAZA y de Comas, en la provincia y departamento de MORDAZA, pero sin senalar fecha de salida; Que, el candidato cumplio con adjuntar ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida al MORDAZA del MORDAZA dentro del plazo legal, segun es de verse a fojas 268, y si no hizo lo propio con la de Comas, fue porque el ciudadano no tiene ningun vinculo laboral con dicho concejo desde el 30 de setiembre de 2005, conforme a la MORDAZA fedateada de la MORDAZA de prestacion de servicios de fecha 2 de marzo de 2006 expedida por la Gerencia de Administracion y Finanzas del Concejo de Comas, que obra a fojas 517, por lo que debe ampararse lo solicitado en este extremo; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hur tado se le niega la inscr ipcion de su candidatura al Congreso de la Republica por no haber solicitado la licencia correspondiente de la Comision Nacional de la Juventud -CONAJU- al ser esta una dependencia perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, sin embargo ante esta instancia se ha cumplido con adjuntar al presente recurso de apelacion el original de la pagina 265787 del diario oficial El Peruano, en su edicion de Normas Legales del 10 de marzo del 2004, donde se encuentra publicada la Resolucion Ministerial Nº 085-2004-PCM por la cual la Comision Nacional de la Juventud dio por concluida la designacion del mencionado candidato en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Nacional de la Juventud desde el dia 26 de marzo del 2004, a fojas 519 y 520, adicionalmente dicho documento es corroborado por la MORDAZA de fecha 2 de enero del 2006 expedida por el Jefe de la Oficina de Administracion de la Comision Nacional de la Juventud, quien certifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no labora en dicha institucion, por lo que al no tener vinculo alguno con la referida dependencia debe declararse fundada en este extremo la alzada; Que, al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le deniega su candidatura al Congreso de la Republica debido a que, la informacion remitida por el Congreso de la Republica senala que tiene suspendido el ejercicio de la ciudadania por ser funcionario publico inhabilitado desde el 2 de MORDAZA del 2002 hasta por el tiempo que demore el MORDAZA penal instruido ante la Corte Suprema,

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