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PÆg. 314292 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Que, teniendo en cuenta los argumentos señalados, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta respecto a don Luis Alfonso Moncada Vigo, don Feliciano Muñoz Osiris y don Fernando Bobbio Rosas e INFUNDADA respecto a don Evodio EberFernández Castro, doña Carmen Helena Zavala y don Vicente Mamani Quispe; en consecuencia, revocaron en parte la apelada, debiendo continuar el trámite delproceso según su estado respecto de don Luis Alfonso Moncada Vigo, don Feliciano Muñoz Osiris y don Fernando Bobbio Rosas; la confirmaron respecto a donEvodio Eber Fernández Castro, doña Carmen Helena Zavala y don Vicente Mamani Quispe. Artículo Segundo.- Disponer se devuelva los de la materia al Jurado Electoral Especial de Lima Centro para que se continúe con el trámite del proceso conforme a ley y a lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04398 Revocan la Res N” 0091-2006-JEE-LC en el extremo que denegó admisión atrÆmite de inscripción de diversoscandidatos al Congreso de la Repœblicade la Alianza Electoral Unidad Nacional RESOLUCIÓN Nº 248-2006-JNE Exp. Nº 169-2006 Lima, 7 de marzo de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Luis Felipe Calvimontes Barrón contra la Resolución Nº 0091-2006-JEE-LC de fecha 14 de febrerode 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro mediante Resolución Nº 0091-2006-JEE-LC de fojas 449 a 453, denegó a trámite la solicitud de inscripción de los ciudadanos Ruíz Huidobro Cubas, Manuel Eduardo;Montero Lara, Marcia; Isla Cabrera, César Emilio; Urbina Moya, Eduardo Augusto; Tong Hurtado, Teodoro Federico y Luna Gálvez, José León como candidatos al Congresode la República en la lista presentada por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional para el Distrito Electoral de Lima; Que, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro deniega la solicitud de inscripción del candidato Manuel Eduardo Ruiz Huidobro Cubas debido a que la licenciaexpedida por la Caja Metropolitana de Lima no especifica si es con o sin goce de haber, ni la duración de la misma; Que, el apelante expresa agravios señalando que el candidato Manuel Eduardo Ruiz Huidobro Cubas cumplió con solicitar la licencia en tiempo hábil, y el ente respectivo - en este caso la Caja Municipal- cumplió conotorgársela, también en tiempo hábil y dentro del plazo legal, hecho corroborado por este colegiado de fojas 368 a 370; y, el hecho que la entidad haya omitido indicarque la licencia es sin goce de haber o que haya omitidoindicar el plazo por la cual se otorgó, son responsabilidades del ente que la emitió y no del candidato, lo cual no puede afectar sus derechos, más aún, que si del propio cuerpo de la solicitud de licenciadirigida al Presidente del Directorio de la Caja Metropolitana el ciudadano manifiesta que su intención es la de postular al Congreso de la República; Que, los agravios mencionados por el apelante así como la documentación obrante en autos ponen en evidencia que la licencia fue solicitada y otorgada para elperíodo que incluye cuando menos 60 días antes de la fecha de las Elecciones Generales, por lo que al haber cumplido el candidato con el requisito exigido por ley,debe declararse fundada la apelación en cuanto a este extremo; Que, igualmente el Jurado Electoral Especial de Lima Centro deniega la solicitud de inscripción de la candidata Marcia Montero Lara, ya que al haber consignado en su declaración jurada de hoja de vida ser enfermerainstrumentista en el Hospital Daniel A. Carrión - Institución perteneciente al Ministerio de Salud- desde 1969 y no haber señalado fecha de salida, no habría cumplido conadjuntar la licencia correspondiente de dicha dependencia, sin embargo debe señalarse que ante esta instancia el apelante adjunta el certificado originalexpedido por el Jefe de la Oficina de Personal del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión- Callao, las fotocopias certificadas notarialmente de la Resolución Directoraldel 3 de octubre de 1978 y la Resolución Directoral Nº 776 DG HN ERM IPSS 89 del 26 de octubre de 1998, que obran a fojas 524 a 526, donde queda demostradoque la referida candidata no mantiene vínculo laboral con dicha entidad pública, por tanto no le es exigible tal requisito y en consecuencia debe declararse fundada laapelación en cuanto a esta parte; Que, al ciudadano César Emilio Isla Cabrera se le niega la inscripción de su candidatura al Congreso de laRepública, por consignar en su declaración jurada de hoja de vida, a fojas 262, ser asesor desde el 2003 de las alcaldías distritales del Rímac y de Comas, en laprovincia y departamento de Lima, pero sin señalar fecha de salida; Que, el candidato cumplió con adjuntar ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida al Alcalde del Rímac dentro del plazo legal, según es de verse a fojas 268, y si no hizo lopropio con la de Comas, fue porque el ciudadano no tiene ningún vínculo laboral con dicho concejo desde el 30 de setiembre de 2005, conforme a la copia fedateadade la constancia de prestación de servicios de fecha 2 de marzo de 2006 expedida por la Gerencia de Administración y Finanzas del Concejo de Comas, queobra a fojas 517, por lo que debe ampararse lo solicitado en este extremo; Que, con relación al ciudadano Teodoro Federico Tong Hurtado se le niega la inscripción de su candidatura al Congreso de la República por no haber solicitado la licencia correspondiente de la ComisiónNacional de la Juventud -CONAJU- al ser ésta una dependencia perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, sin embargo ante esta instanciase ha cumplido con adjuntar al presente recurso de apelación el original de la página 265787 del diario oficial El Peruano, en su edición de Normas Legalesdel 10 de marzo del 2004, donde se encuentra publicada la Resolución Ministerial Nº 085-2004-PCM por la cual la Comisión Nacional de la Juventud dio porconcluida la designación del mencionado candidato en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud desde el día 26 de marzo del2004, a fojas 519 y 520, adicionalmente dicho documento es corroborado por la constancia de fecha 2 de enero del 2006 expedida por el Jefe de la Oficinade Administración de la Comisión Nacional de la Juventud, quien certifica que don Teodoro Federico Tong Hurtado no labora en dicha institución, por lo queal no tener vínculo alguno con la referida dependencia debe declararse fundada en este extremo la alzada; Que, al candidato José León Luna Gálvez se le deniega su candidatura al Congreso de la República debido a que, la información remitida por el Congreso de la República señala que tiene suspendido el ejercicio dela ciudadanía por ser funcionario público inhabilitado desde el 2 de abril del 2002 hasta por el tiempo que demore el proceso penal instruido ante la Corte Suprema,