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PÆg. 314290 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 selección para la contratación de una sociedad de auditoría que efectúe el examen del estado financiero final del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/MT-6634-PE, por el período 27de diciembre de 1999 al 30 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita y hábil en elRegistro de la Contraloría General de la República. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP informará a la Contraloría General de la República sobre la ejecucióny resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP se sujetan a lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/MT- 6634-PE, y demás disposiciones contenidas en elReglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulta aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04234 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Encargan la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0014-2006/DP Lima, 8 de marzo de 2006Visto el Memorando Nº 018-2006-DP/GA, remitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo de la Defensora delPueblo, mediante el cual informa de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo para participar en un foro internacional a realizarse en la ciudad de Madrid, España,y solicita la emisión de la resolución que encargue el despacho defensorial del 11 al 15 de marzo del presente año por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asícomo la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por losArtículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Centro Internacional deToledo para la Paz, han organizado el "Foro Latinoamericano de reforma constitucional y administración territorial", a realizarse en la ciudad deMadrid, España, los días 13 y 14 de marzo de 2006, con la finalidad de debatir los dilemas y perspectivas de los modelos de organización territorial en la región andina:Bolivia, Ecuador y Perú; Que la Defensora del Pueblo ha sido invitada para participar en el citado foro en calidad de expositora en eltema: "Descentralización administrativa, política y económica. Diferencias étnico-culturales"; Que resulta de especial relevancia la participación de la Defensora del Pueblo en dicho evento a efectos de compartir experiencias con expertos internacionales que contribuyan a afianzar el actual proceso dedescentralización en el país, más aún si esta institución considera que la descentralización política, económica y administrativa resulta indispensable para el desarrollointegral, armónico y sostenido del país;Que los organizadores asumirán los gastos por concepto de pasajes internacionales y viáticos que irrogue la asistencia de la Titular de la entidad en la mencionada actividad académica; Que se debe asegurar la continuidad de la gestión institucional, encargándose la atención del despacho defensorial al doctor Samuel B. Abad Yupanqui, PrimerAdjunto(e), del 11 al 15 de marzo del presente año y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme al Artículo 8º de la Ley Nº 26520; Con el visto bueno del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º, literales d), l) y o) del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor Samuel B. ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo (e), del 11 al 15 de marzo del presente año y entanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolución noirrogarán gasto al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 04369 J N E Revocan en parte la Res. N” 077-2006- JEE/LC que denegó trÆmite deinscripción de candidatos al Congresode la Repœblica del Partido Político "Avanza País - Partido de Integración Social" RESOLUCIÓN Nº 235-2006-JNE Expediente Nº 159-2006 Lima, 6 de marzo de 2006 VISTO en Audiencia pública del día 6 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Avanza País - Partido de Integración Social" contra la resolución Nº 077-2006-JEEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que resuelve denegar a trámite la inscripción de loscandidatos al Congreso de la República: Luis Alfonso Moncada Vigo, Fernando Bobbio Rosas, Evodio Eber Fernández Castro, Vicente Mamani Quispe, OsirisFeliciano Muñoz y Carmen Helena Zavala Echegoyen. CONSIDERANDO: Que, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o deotro tipo de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de laConstitución Política del Perú e inciso a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la resolución Nº 077-2006-JEE/LC deniega la admisión a trámite de inscripción de 6 candidatos de la lista presentada por el personero legal del Partido Político "Avanza País - Partido de Integración Social" por losiguiente: por no haber cumplido con adjuntar el