Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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como presunto responsable del delito de cohecho pasivo impropio y receptacion en agravio del Estado; Que, la suspension en el ejercicio de funcion publica recaida sobre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue decretada mediante Resolucion Legislativa Nº 0162001-CR, en aplicacion del articulo 100º de la Constitucion Politica del Estado, que faculta al Congreso de la Republica a sancionar a los funcionarios publicos acusados constitucionalmente, con tres tipos distintos de sancion: suspension, inhabilitacion, o destitucion de su funcion; Que, es menester analizar los impedimentos que establece la Ley Organica de Elecciones para postular como candidatos al Congreso; previendo al respecto, el articulo 114º de la acotada, que estan impedidos de ser Congresistas, entre otros, los comprendidos en el articulo 10º de la misma Ley, que taxativamente precisa los casos en que se suspende el ejercicio de la ciudadania, siendo estos: a) Por resolucion judicial de interdiccion; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos; y d) Por inhabilitacion de conformidad con el articulo 100º de la Constitucion Politica; Que, conforme se colige de lo expuesto en el considerando precedente, la suspension en el ejercicio de la funcion publica, no esta dentro de los supuestos previstos como impedimento para la postulacion en elecciones; y, siendo MORDAZA del Derecho que, para aplicar restricciones estas deben estar contenidas en la ley, pues no cabe inter pretacion extensiva o analogica tratandose de restricciones o limitaciones de derechos, debe revocarse la apelada en cuanto a este extremo; Que, con relacion a la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro deniega su solicitud de inscripcion por tener condena vigente de tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion, por el delito de Lesiones Culposas Graves expedida por la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. 180-05); Que, el apelante expresa agravios senalando: 1) La condicion de tener sentencia a pena privativa de la MORDAZA, segun la doctrina, implica el hecho de estar recluido en un establecimiento penal, siendo ello asi no podria ejercer el derecho de elegir y ser elegido; 2) La pena que sufre el citado candidato tiene la condicion de suspensiva, significando que goza de los derechos civiles y politicos mas aun si participara eligiendo en las votaciones que se llevaran a cabo el 9 de MORDAZA proximo; 3) En la sentencia condenatoria no aparece suspension alguna de los derechos civiles y politicos del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moya; Que, el colegiado ha sustentado en reiterada jurisprudencia que, de conformidad con lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los comprendidos en el articulo 10º de la ley senalada, en cuyo inciso b) se encuentra prevista la causal de sentencia con pena privativa de la MORDAZA, ademas de estar en plena concordancia con lo establecido en el inciso 2) del articulo 33º de la Constitucion Politica del Estado; Que, los agravios mencionados por el personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional no encuentran sustento legal alguno en la normatividad constitucional, electoral y penal de nuestro pais; mas aun se debe senalar que si bien la ejecucion de la pena privativa de la MORDAZA impuesta en contra del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene caracter de suspendida, la condena se encuentra vigente en todos sus extremos; pudiendo inclusive, hacerse efectiva en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas o si fuera condenado el sentenciado por otro delito, de conformidad con lo previsto en el articulo 59º del Codigo Penal, debiendo en consecuencia declararse infundada la apelacion en este extremo; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones pronunciandose en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, literal a) y t) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y, cuar to parrafo del ar ticulo 11º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personal legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0091-2006-JEE-LC de fecha 14 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huidobro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA, por la Alianza Electoral Unidad Nacional; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite segun su estado, en lo que respecta a los citados candidatos; confirmando la denegatoria de inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA, por la Alianza Electoral Unidad Nacional. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04356

Declaran fundada apelacion y restituyen efectos juridicos de la Res. Nº 00020-2006-JEE-Callao que admitio a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 249-2006-JNE Exp. Nº 175-2006-APEL. MORDAZA, 7 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 7 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 00077-2006-JEECallao de fecha 3 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao, que resuelve no admitir a tramite la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica patrocinada por el referido partido, para el Distrito Electoral de Callao, y como consecuencia de ello, solicita la nulidad de las Resoluciones Nºs. 063 y 059-2006-JEE-Callao del mismo MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de febrero de 2006 el personero legal nacional del partido politico "Partido Aprista Peruano" presento la lista de candidatos al Congreso de la Republica para el Distrito Electoral de Callao, ante el MORDAZA Electoral Especial de Callao; emitiendo este, el 13 de febrero de 2006, la Resolucion Nº 00020-JEECallao, que admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la mencionada lista, disponiendo ademas la publicacion de la misma, que obra a foja 48, realizada el 14 de febrero de 2006 en el diario El Callao; Que, con fecha 21 de febrero de 2006, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo recurso de Revision en via administrativa y solicito la Nulidad del Acta de Elecciones presentada por el "Partido Aprista Peruano" por contener la misma vicios de nulidad en lo que respecta a la candidatura de MORDAZA MORDAZA Negreiros Criado, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Vizcardo Otazo,

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