Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

quien, segun refirio dicho ciudadano, habria ganado en elecciones internas ese derecho; Que, por Resolucion Nº 059-2006-JEE-Callao de fecha 24 de febrero de 2006, se dispuso la recalificacion de la solicitud de inscripcion de la mencionada lista de candidatos, otorgando al personero del "Partido Aprista Peruano", el plazo de un dia para presentar el acta original de las elecciones internas, la resolucion de designacion de integrantes del tribunal electoral, el acta de instalacion de las mesas de sufragio y el acta de escrutinio con los ganadores de la eleccion interna en orden y ubicacion por los puntos obtenidos, obrante de fojas 119 a 120; Que, con fecha 25 de febrero de 2006, el personero legal del mencionado partido politico solicito ante el MORDAZA Electoral del Callao la nulidad de la Resolucion Nº 0592006-JEE-Callao, pronunciandose este con Resolucion Nº 063-2006-JEE-Callao de 26 de febrero de 2006 que dispuso declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del "Partido Aprista Peruano"; Que, con fecha 28 de febrero de 2006, el personero legal titular del mencionado partido politico, presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 0632006-JEE-Callao, el mismo que el MORDAZA Electoral de Callao, mediante la Resolucion Nº 00077-2006-JEECallao del 3 de marzo de 2006, declaro improcedente y, a su vez, resolvio no admitir a tramite la solicitud de inscripcion de formula de candidatos al Congreso de la Republica, anulandose la Resolucion Nº 00020-2006JEE-Callao; Que, con fecha 6 de marzo de 2006, el referido personero interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00077-2006-JEE-Callao, expresando agravios de la siguiente manera: a) Que la mencionada organizacion politica habia dado cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 047-2006JNE; b) Que el unico escrito que se ha debido admitir es el de tacha, el cual solo se declara fundado cuando existe infraccion de los articulos 113º, 114º y 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; c) Que es ilegal el accionar del MORDAZA Electoral Especial de Callao al requerir, mediante Resolucion Nº 059-2006-JEE-Callao, la MORDAZA de documentos que no son requisitos para admitirse la inscripcion de la lista de candidatos; y d) Solicita se revoque la Resolucion Nº 00077-2006JEE-Callao por ilegal, y como consecuencia de ello se declare nulas las Resoluciones Nºs. 063 y 059-2006JEE-Callao, y que se ordene la inscripcion de la lista de candidatos; recurso este que es materia del presente pronunciamiento; Que, el articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, establece que los partidos politicos deberan presentar MORDAZA certificada del acta de elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de eleccion del conformidad con los articulos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y en el articulo 9º del mencionado Reglamento se establece que una vez presentada dicha lista el MORDAZA Especial Electoral la calificara y de no encontrarse observaciones emitira resolucion admitiendo a tramite la solicitud de inscripcion de la misma, y dicha resolucion se publicara en el diario de mayor circulacion de cada distrito electoral; Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y lo previsto en el articulo 10º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, cualquier ciudadano podra formular tacha contra los candidatos de las listas, dentro de los 3 dias naturales siguientes a la publicacion senalada en el considerando precedente; asimismo, se senala que la tacha debera estar fundada en infracciones de los articulos 113º, 114º 115º de la misma; Que, al solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, el "Partido Aprista Peruano" cumplio con presentar MORDAZA certificada del acta de elecciones internas para elegir candidatos al Congreso, levantada por el Tribunal Nacional Electoral con fecha 5 de febrero de 2006, considerando los resultados de la votacion efectuada el 11 de diciembre de 2005 en el Callao, conforme obra de fojas 38 a 40, dando cumplimiento a la exigencia prevista en el articulo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 047-2006-JNE; Que, es del caso precisar que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 35º, concede personalidad juridica a los partidos politicos con la consecuente facultad de autorregularse internamente a traves de los estatutos,

los mismos que constituyen normas de obligatorio cumplimiento para sus integrantes, como tambien lo son los reglamentos que rigen los procesos de elecciones internas, y por tanto, la lista de candidatos presentada por el personero acreditado para ejercer la representacion del partido, anexando el acta de resultados oficiales del Tribunal Nacional Electoral del partido referido, debe tenerse por valida en todos sus extremos, no correspondiendo en esta fase del MORDAZA electoral, dirimir los desencuentros producidos en el seno de los partidos politicos respecto a los resultados de las elecciones internas, los mismos que, en todo caso, debieron ser impugnados oportunamente y en la via correspondiente; Que, una vez admitida a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del "Partido Aprista Peruano", mediante la Resolucion Nº 00020-2006-JEE-Callao publicada el 14 de febrero del presente, se considera finalizada esa etapa del MORDAZA iniciandose el periodo de tachas, por lo que, el recurso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, llamado Revision en via administrativa y de Nulidad del Acta de Elecciones, presentado el 21 de febrero de 2006, constituye una desnaturalizacion del proceso; MORDAZA cuando el periodo de tachas ya habia vencido el dia 17 de febrero de 2006, y el sustento de su pedido no se basaba en supuesta infraccion de los articulos 113º, 114º 115º de la Ley Organica de Elecciones acotada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, resolviendo en MORDAZA y definitiva instancia, conforme a lo establecido en los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, declarar nulas las Resoluciones Nº 059-2006-JEECallao, Nº 063-2006-JEE-Callao, Nº 00077-2006-JEECallao, de fechas 24 de febrero, 26 de febrero y 3 de marzo de 2006, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Callao y, en consecuencia, restituyase, en sus efectos juridicos, la Resolucion Nº 00020-2006-JEECallao de fecha 13 de febrero de 2006, del mismo MORDAZA Electoral Especial, que admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", para el Distrito Electoral de Callao, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04357

Confirman la Res. Nº 119-2006-JEE/ LC que denego tramite de inscripcion de diversos candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Con Fuerza Peru"
RESOLUCION Nº 251-2006-JNE Expediente Nº 176-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el

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