TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 314294 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 quien, según refirió dicho ciudadano, habría ganado en elecciones internas ese derecho; Que, por Resolución Nº 059-2006-JEE-Callao de fecha 24 de febrero de 2006, se dispuso la recalificaciónde la solicitud de inscripción de la mencionada lista de candidatos, otorgando al personero del "Partido Aprista Peruano", el plazo de un día para presentar el acta originalde las elecciones internas, la resolución de designación de integrantes del tribunal electoral, el acta de instalación de las mesas de sufragio y el acta de escrutinio con losganadores de la elección interna en orden y ubicación por los puntos obtenidos, obrante de fojas 119 a 120; Que, con fecha 25 de febrero de 2006, el personero legal del mencionado partido político solicitó ante el Jurado Electoral del Callao la nulidad de la Resolución Nº 059- 2006-JEE-Callao, pronunciándose éste con ResoluciónNº 063-2006-JEE-Callao de 26 de febrero de 2006 que dispuso declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del "Partido Aprista Peruano"; Que, con fecha 28 de febrero de 2006, el personero legal titular del mencionado partido político, presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 063-2006-JEE-Callao, el mismo que el Jurado Electoral de Callao, mediante la Resolución Nº 00077-2006-JEE- Callao del 3 de marzo de 2006, declaró improcedente y,a su vez, resolvió no admitir a trámite la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos al Congreso de la República, anulándose la Resolución Nº 00020-2006-JEE-Callao; Que, con fecha 6 de marzo de 2006, el referido personero interpuso recurso de apelación en contra dela Resolución Nº 00077-2006-JEE-Callao, expresando agravios de la siguiente manera: a) Que la mencionada organización política había dado cabal cumplimiento delos requisitos establecidos en el artículo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 047-2006- JNE; b) Que el único escrito que se ha debido admitir esel de tacha, el cual sólo se declara fundado cuando existe infracción de los artículos 113º, 114º y 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; c) Que es ilegal elaccionar del Jurado Electoral Especial de Callao al requerir, mediante Resolución Nº 059-2006-JEE-Callao, la presentación de documentos que no son requisitospara admitirse la inscripción de la lista de candidatos; y d) Solicita se revoque la Resolución Nº 00077-2006- JEE-Callao por ilegal, y como consecuencia de ello sedeclare nulas las Resoluciones Nºs. 063 y 059-2006- JEE-Callao, y que se ordene la inscripción de la lista de candidatos; recurso éste que es materia del presentepronunciamiento; Que, el artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE, establece que los partidospolíticos deberán presentar copia certificada del acta de elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de elección del conformidad con los artículos22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y en el artículo 9º del mencionado Reglamento se establece que una vez presentada dicha lista el Jurado EspecialElectoral la calificará y de no encontrarse observaciones emitirá resolución admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de la misma, y dicha resolución se publicaráen el diario de mayor circulación de cada distrito electoral; Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y lo previsto enel artículo 10º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE, cualquier ciudadano podrá formular tacha contra los candidatos de las listas, dentro de los 3días naturales siguientes a la publicación señalada en el considerando precedente; asimismo, se señala que la tacha deberá estar fundada en infracciones de losartículos 113º, 114º 115º de la misma; Que, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el "Partido Aprista Peruano" cumplió con presentar copiacertificada del acta de elecciones internas para elegir candidatos al Congreso, levantada por el Tribunal Nacional Electoral con fecha 5 de febrero de 2006,considerando los resultados de la votación efectuada el 11 de diciembre de 2005 en el Callao, conforme obra de fojas 38 a 40, dando cumplimiento a la exigencia previstaen el artículo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 047-2006-JNE; Que, es del caso precisar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 35º, concede personalidad jurídica a los partidos políticos con la consecuente facultad de autorregularse internamente a través de los estatutos,los mismos que constituyen normas de obligatorio cumplimiento para sus integrantes, como también lo son los reglamentos que rigen los procesos de elecciones internas, y por tanto, la lista de candidatos presentadapor el personero acreditado para ejercer la representación del partido, anexando el acta de resultados oficiales del Tribunal Nacional Electoral delpartido referido, debe tenerse por válida en todos sus extremos, no correspondiendo en esta fase del proceso electoral, dirimir los desencuentros producidos en el senode los partidos políticos respecto a los resultados de las elecciones internas, los mismos que, en todo caso, debieron ser impugnados oportunamente y en la víacorrespondiente; Que, una vez admitida a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública del "Partido Aprista Peruano", mediante la Resolución Nº 00020-2006-JEE-Callao publicada el 14 de febrero del presente, se considera finalizada esa etapadel proceso iniciándose el período de tachas, por lo que, el recurso del ciudadano Óscar Rodolfo León Pérez, llamado Revisión en vía administrativa y de Nulidad delActa de Elecciones, presentado el 21 de febrero de 2006, constituye una desnaturalización del proceso; máxime cuando el período de tachas ya había vencido el día 17de febrero de 2006, y el sustento de su pedido no se basaba en supuesta infracción de los artículos 113º, 114º 115º de la Ley Orgánica de Elecciones acotada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, resolviendo en última y definitiva instancia, conforme a lo establecido en los artículos 142º y 181º de laConstitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,declarar nulas las Resoluciones Nº 059-2006-JEE- Callao, Nº 063-2006-JEE-Callao, Nº 00077-2006-JEE- Callao, de fechas 24 de febrero, 26 de febrero y 3 demarzo de 2006, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Callao y, en consecuencia, restitúyase, en sus efectos jurídicos, la Resolución Nº 00020-2006-JEE-Callao de fecha 13 de febrero de 2006, del mismo Jurado Electoral Especial, que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", para el Distrito Electoral de Callao, en el proceso de Elecciones Generales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 04357 Confirman la Res. N” 119-2006-JEE/ LC que denegó trÆmite de inscripciónde diversos candidatos al Congreso dela Repœblica del partido político "Con Fuerza Perœ" RESOLUCIÓN Nº 251-2006-JNE Expediente Nº 176-2006 Lima, 8 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el