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PÆg. 314291 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 otorgamiento de licencia sin goce de haber don Evodio Eber Fernández Castro, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Educación y doña Carmen Helena Zavala Echegoyen quien a la fecha labora en la UniversidadFederico Villarreal; por encontrarse afiliados a un partido político conforme al Registro de Organizaciones Políticas, don Luis Alfonso Moncada Vigo, al Partido Político "Alianzapara el Progreso, don Vicente Mamani Quispe, al Partido Político "Partido Popular Cristiano", don Osiris Feliciano Muñoz, al Partido Político "Partido Democrático SomosPerú"; por verificarse que el Documento Nacional de Identidad de don Fernando Bobbio Rosas, carece de validez por caducidad; Que, el apelante señala como fundamentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos observados: 1º sobre la omisión de presentar licencia sin goce de haberes: que, don Evodio Eber Fernández Castro , con fecha 7 de febrero de 2006 ha solicitado su licencia sin goce de haberes y que el 1 de marzo del mismo año seha emitido la Resolución Directoral UGEL Nº 03-1327 donde se resuelve conceder dicha licencia del 7 de febrero al 9 de abril de 2006; que no es cierto que doña Carmen Helena Zavala Echegoyen , mantenga en la actualidad algún vínculo laboral con la Universidad Nacional Federico Villarreal ya que fue contratada por 8 mesescon un contrato a plazo determinado que concluyó en diciembre del 2005, por lo que no requería solicitar licencia alguna. 2º sobre encontrarse afiliado a un partido político diferente al que postula: que por Luis Alfonso Moncada Vigo, el 6 de setiembre de 2005 el Presidente del Partido Político "Alianza para el Progreso" emitió unaresolución Nº 0023-2005-APP-P en la que se acepta su renuncia, que le es comunicada al día siguiente y que el 8 de febrero de 2006 el personero legal de dicho partidopresenta al Jurado Nacional de Elecciones, la relación de renuncias del referido partido donde consta que Luis Alfonso Moncada Vigo renunció el 6 de setiembre de2005; que don Vicente Mamani Quispe por declaración jurada afirma nunca haber estado afiliado a ningún partido político, por lo que el 28-02-06 solicitó a la RENIEC uncertificado de homonimia, en el que se reportó que 48 personas tienen el mismo nombre que dicho candidato, habiendo tenido el mismo problema en el 2002 alinvolucrársele en un proceso penal también por homonimia, señala además, que la afiliación a un partida de derecha resulta incoherente con el referido candidatoquien es de izquierda, afiliado a la Confederación Nacional de Trabajadores del Perú y finalmente que el Secretario de Organización del Partido Popular Cristiano el 1 demarzo de 2006 emitió una constancia en la que señala que Vicente Mamani Quispe no es militante de dicho partido; que don Feliciano Muñoz Osiris el 27 de junio de 2005 presentó mediante carta notarial su renuncia al partido político "Partido Democrático Somos Perú"; 3º sobre la caducidad del DNI: que don Fernando Bobbio Rosas el 28 de febrero de 2006 ha cumplido con iniciar su trámite para renovar su documento de identidad, adjuntando al efecto copia del recibo de pago al Bancode la Nación de la misma fecha; Que, respecto a don Evodio Eber Fernández Castro, es de señalar que si bien con la apelación presenta copia simple de su solicitud de licencia sin goce de haber, la que corre a fojas 436 y copia simple de la Resolución Directoral UGEL Nº 03-1327, que obra a fojas437 que concede licencia sin goce de remuneraciones a partir del 7 de febrero de 2006, esta presentación resulta extemporánea, toda vez que de autos se advierte queno se cumplió con acompañar a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso, ningún documento que acreditara que había solicitado la licencia antes del 8de febrero de 2006, incumpliendo así lo requisito establecido por el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, con lo que esta candidatura resultaimprocedente ; Que, respecto a doña Carmen Helena Zavala Echegoyen , para acreditar la inexistencia de vínculo laboral con la Universidad Federico Villarreal se ha presentado con el recurso de apelación copia simple de la Resolución Nº 0857-2005-UNFV en forma incompletay además el contenido de la última hoja se encuentra parcialmente cubierto con una hoja en blanco, según es de verse de fojas 457 a 462, lo que no acredita que ya noexista vínculo con la referida Universidad o que el contrato haya sido sólo por los meses de abril a diciembre, más aún si en su hoja de vida sólo se ha consignado el 1 deagosto de 2004 como fecha de ingreso a dicha universidad dejándose en blanco la fecha de salida, deviniendo en consecuencia, improcedente esta candidatura; Que, respecto a don Luis Alfonso Moncada Vigo , con el recurso de apelación se presenta a fojas 429, el original de la Resolución Nº 0023-2005-APP-P, emitidapor el presidente del Partido Político "Alianza para el progreso" de fecha 6 de setiembre de 2005 en la que se acepta la renuncia de Luis Alfonso Moncada Vigo comoafiliado de dicho partido y se dispone la cancelación de su inscripción y retiro del padrón de afiliados, comunicándoselo por oficio de fecha 7 de setiembre de2005, cuyo original obra a fojas 431 advirtiéndose, además, a fojas 432 la presentación en copia simple de la carta dirigida al Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, con el sello de recepción del Jurado Nacional de elecciones de fecha 8 de febrero de 2006, con la cual se presenta la actualización del padrónde afiliados y la relación de renuncias presentadas a tal fecha en la cual figura el nombre del referido candidato, documentos con los que se acredita haberse cumplido con este requisito, debiendo en consecuencia continuarse el proceso de inscripción respecto de este candidato; Que, respecto a don Vicente Mamani Quispe , si bien de la certificación expedida por Reniec, que en original corre a fojas 441, se acredita que existe 48 homónimosdel referido candidato en los registros magnéticos de dicha institución y de la copia simple de la resolución que corre a fojas 454 se advierte que habría tenido un procesode homonimia en el año 2002, del Registro de Organizaciones Políticas se advierte que la persona que se encuentra afiliada al Partido Político "Partido PopularCristiano" tiene como Documento Nacional de Identidad el Nº 06077576 que corresponde al documento de identidad del candidato Vicente Mamani Quispe, lo quedesvirtúa un caso de homonimia. En cuanto a la constancia emitida por el Partido Popular Cristiano, corriente a fojas 440, sólo señala que el referido candidatono es militante de dicho partido político, por no haberse podido ubicar documento que justifique su registro en el Padrón General, pero no señala que nunca estuvoinscrito en él, y sobre los argumentos respecto a su tendencia política no resultan suficientes para acreditar la no afiliación, por lo que no se puede considerar cumplidoeste requisito resultado improcedente esta candidatura; Que, respecto a don Feliciano Muñoz Osiris , a fojas 456 se advierte copia certificada del cargo de recepciónde la Carta Notarial dirigida al "Partido Democrático Somos Perú" el 28 de junio de 2005, por la cual el referido candidato renuncia a dicha organización política,documento con el que acredita haberse cumplido con el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, debiendo proseguir el trámite delproceso de inscripción respecto de este candidato; Que, respecto a don Fernando Bobbio Rosas , es de señalar que el inciso d) del artículo 112 e inciso d)del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE establecen como requisito para participar y ser elegido como representante al Congreso de la República estarinscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, en tal sentido si bien de fojas 352 se advierte que el Documento Nacional de Identidad dedicho candidato se encuentra caduco, debe tenerse en cuenta que el 28 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución JefaturalNº 108-2006-JEF/RENIEC mediante el cual en su artículo primero se ha prorrogado la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar hasta el términode las Elecciones Generales de presidente y vicepresidentes de la República, así como de los congresistas de la República y representantes peruanosante el Parlamento Andino, precisando en el artículo segundo que dicha prórroga sólo es para efectos de ejercer el sufragio. Debiendo entenderse quecomprende tanto al sufragio activo como al pasivo, con lo cual este candidato no se encuentra impedido para postular por considerarse vigente su DNI para losefectos de participar como candidato a Congresista en las próximas elecciones. Más aún si a fojas 435 obra el recibo de pago por derecho de renovación del referidoDNI, con el que se acredita que la renovación se encuentra en trámite, en consecuencia este requisito debe considerarse cumplido.