Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 314291

otorgamiento de licencia sin goce de haber don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Educacion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen quien a la fecha labora en la Universidad MORDAZA Villarreal; por encontrarse afiliados a un partido politico conforme al Registro de Organizaciones Politicas, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Partido Politico "Alianza para el Progreso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Partido Politico "Partido Popular Cristiano", don MORDAZA MORDAZA Munoz, al Partido Politico "Partido Democratico Somos Peru"; por verificarse que el Documento Nacional de Identidad de don MORDAZA Bobbio MORDAZA, carece de validez por caducidad; Que, el apelante senala como fundamentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos observados: 1º sobre la omision de presentar licencia sin goce de haberes: que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 7 de febrero de 2006 ha solicitado su licencia sin goce de haberes y que el 1 de marzo del mismo ano se ha emitido la Resolucion Directoral UGEL Nº 03-1327 donde se resuelve conceder dicha licencia del 7 de febrero al 9 de MORDAZA de 2006; que no es MORDAZA que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen, mantenga en la actualidad algun vinculo laboral con la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA ya que fue contratada por 8 meses con un contrato a plazo determinado que concluyo en diciembre del 2005, por lo que no requeria solicitar licencia alguna. 2º sobre encontrarse afiliado a un partido politico diferente al que postula: que por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 6 de setiembre de 2005 el Presidente del Partido Politico "Alianza para el Progreso" emitio una resolucion Nº 0023-2005-APP-P en la que se acepta su renuncia, que le es comunicada al dia siguiente y que el 8 de febrero de 2006 el personero legal de dicho partido presenta al MORDAZA Nacional de Elecciones, la relacion de renuncias del referido partido donde consta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio el 6 de setiembre de 2005; que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por declaracion jurada afirma nunca haber estado afiliado a ningun partido politico, por lo que el 28-02-06 solicito a la RENIEC un certificado de homonimia, en el que se reporto que 48 personas tienen el mismo nombre que dicho candidato, habiendo tenido el mismo problema en el 2002 al involucrarsele en un MORDAZA penal tambien por homonimia, senala ademas, que la afiliacion a un partida de derecha resulta incoherente con el referido candidato quien es de izquierda, afiliado a la Confederacion Nacional de Trabajadores del Peru y finalmente que el Secretario de Organizacion del Partido Popular MORDAZA el 1 de marzo de 2006 emitio una MORDAZA en la que senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es militante de dicho partido; que don MORDAZA Munoz MORDAZA el 27 de junio de 2005 presento mediante carta notarial su renuncia al partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; 3º sobre la caducidad del DNI: que don MORDAZA Bobbio MORDAZA el 28 de febrero de 2006 ha cumplido con iniciar su tramite para renovar su documento de identidad, adjuntando al efecto MORDAZA del recibo de pago al Banco de la Nacion de la misma fecha; Que, respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de senalar que si bien con la apelacion presenta MORDAZA simple de su solicitud de licencia sin goce de haber, la que corre a fojas 436 y MORDAZA simple de la Resolucion Directoral UGEL Nº 03-1327, que obra a fojas 437 que concede licencia sin goce de remuneraciones a partir del 7 de febrero de 2006, esta MORDAZA resulta extemporanea, toda vez que de autos se advierte que no se cumplio con acompanar a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso, ningun documento que acreditara que habia solicitado la licencia MORDAZA del 8 de febrero de 2006, incumpliendo asi lo requisito establecido por el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, con lo que esta candidatura resulta improcedente; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen, para acreditar la inexistencia de vinculo laboral con la Universidad MORDAZA MORDAZA se ha presentado con el recurso de apelacion MORDAZA simple de la Resolucion Nº 0857-2005-UNFV en forma incompleta y ademas el contenido de la MORDAZA hoja se encuentra parcialmente cubierto con una hoja en MORDAZA, segun es de verse de fojas 457 a 462, lo que no acredita que ya no exista vinculo con la referida Universidad o que el contrato MORDAZA sido solo por los meses de MORDAZA a diciembre, mas aun si en su hoja de MORDAZA solo se ha consignado el 1 de

agosto de 2004 como fecha de ingreso a dicha universidad dejandose en MORDAZA la fecha de salida, deviniendo en consecuencia, improcedente esta candidatura; Que, respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el recurso de apelacion se presenta a fojas 429, el original de la Resolucion Nº 0023-2005-APP-P, emitida por el presidente del Partido Politico "Alianza para el progreso" de fecha 6 de setiembre de 2005 en la que se acepta la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como afiliado de dicho partido y se dispone la cancelacion de su inscripcion y retiro del padron de afiliados, comunicandoselo por oficio de fecha 7 de setiembre de 2005, cuyo original obra a fojas 431 advirtiendose, ademas, a fojas 432 la MORDAZA en MORDAZA simple de la carta dirigida al Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, con el sello de recepcion del MORDAZA Nacional de elecciones de fecha 8 de febrero de 2006, con la cual se presenta la actualizacion del padron de afiliados y la relacion de renuncias presentadas a tal fecha en la cual figura el nombre del referido candidato, documentos con los que se acredita haberse cumplido con este requisito, debiendo en consecuencia continuarse el MORDAZA de inscripcion respecto de este candidato; Que, respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien de la certificacion expedida por Reniec, que en original corre a fojas 441, se acredita que existe 48 homonimos del referido candidato en los registros magneticos de dicha institucion y de la MORDAZA simple de la resolucion que corre a fojas 454 se advierte que habria tenido un MORDAZA de homonimia en el ano 2002, del Registro de Organizaciones Politicas se advierte que la persona que se encuentra afiliada al Partido Politico "Partido Popular Cristiano" tiene como Documento Nacional de Identidad el Nº 06077576 que corresponde al documento de identidad del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que desvirtua un caso de homonimia. En cuanto a la MORDAZA emitida por el Partido Popular MORDAZA, corriente a fojas 440, solo senala que el referido candidato no es militante de dicho partido politico, por no haberse podido ubicar documento que justifique su registro en el Padron General, pero no senala que nunca estuvo inscrito en el, y sobre los argumentos respecto a su tendencia politica no resultan suficientes para acreditar la no afiliacion, por lo que no se puede considerar cumplido este requisito resultado improcedente esta candidatura; Que, respecto a don MORDAZA Munoz MORDAZA, a fojas 456 se advierte MORDAZA certificada del cargo de recepcion de la Carta Notarial dirigida al "Partido Democratico Somos Peru" el 28 de junio de 2005, por la cual el referido candidato renuncia a dicha organizacion politica, documento con el que acredita haberse cumplido con el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, debiendo proseguir el tramite del MORDAZA de inscripcion respecto de este candidato; Que, respecto a don MORDAZA Bobbio MORDAZA, es de senalar que el inciso d) del articulo 112 e inciso d) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE establecen como requisito para participar y ser elegido como representante al Congreso de la Republica estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Reniec, en tal sentido si bien de fojas 352 se advierte que el Documento Nacional de Identidad de dicho candidato se encuentra caduco, debe tenerse en cuenta que el 28 de febrero del ano en curso se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Jefatural Nº 108-2006-JEF/RENIEC mediante el cual en su articulo primero se ha prorrogado la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar hasta el termino de las Elecciones Generales de presidente y vicepresidentes de la Republica, asi como de los congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, precisando en el articulo MORDAZA que dicha prorroga solo es para efectos de ejercer el sufragio. Debiendo entenderse que comprende tanto al sufragio activo como al pasivo, con lo cual este candidato no se encuentra impedido para postular por considerarse vigente su DNI para los efectos de participar como candidato a Congresista en las proximas elecciones. Mas aun si a fojas 435 obra el recibo de pago por derecho de renovacion del referido DNI, con el que se acredita que la renovacion se encuentra en tramite, en consecuencia este requisito debe considerarse cumplido.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.