Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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sin embargo, los herederos o los nuevos copropietarios no han registrado el cambio de titularidad del derecho de propiedad. El panorama se agrava con el hecho que las edificaciones realizadas en el inmueble tampoco se encuentran inscritas. Que, cabe resaltar que la falta de registro de las edificaciones tienen su origen, en primer lugar, en la ineficiencia de las normas de habitabilidad MORDAZA, las cuales no se ajustan a las necesidades de los propietarios ni guardan relacion con las caracteristicas de la MORDAZA y, en MORDAZA lugar, en los obstaculos y elevados costos de los procedimientos para el otorgamiento de las licencias de construccion. Que, asimismo, las soluciones espontaneas representan normas consuetudinarias y por ello gozan de legitimacion como respuesta de la comunidad mediante el cual se palia en parte el problema de la precarizacion; por tanto, el Municipio, como ente mas cercano a la poblacion esta premunido para encausarlas dentro de la legalidad. Las soluciones espontaneas que se detallan a continuacion, sirven de base para los criterios de simplificacion, eficiencia y accesibilidad que inspiran la presente MORDAZA, a saber:
Soluciones espontaneas 1. Personas naturales se agrupan en asociaciones con la finalidad de adquirir la propiedad de un predio en el cual poseen una parte independiente, como MORDAZA habitacion para asignar dichos espacios a cada uno de los adquirientes 2. Los coherederos, mediante acuerdo de voluntades, realizan la division, independizacion y adjudicacion de partes del inmueble que habitan de manera que cada uno de ellos ocupe una unidad determinada y de uso exclusivo 3. Un morador antiguo de una MORDAZA traspasa la posesion del inmueble de propiedad de la beneficencia o de un tercero particular, a traves de un simple acto factico de permitir el uso. Luego se retira y deja al MORDAZA poseedor en pleno ejercicio de la posesion 4. El poseedor que no es propietario del inmueble obtiene el cambio de titularidad en los documentos de pago de arbitrios municipales 5. Los poseedores de parte de un inmueble individualizan dicho espacio para su uso exclusivo, subdividiendo el bien mediante el bloqueo de vias de acceso y construyendo obras que permitan su independizacion 6. Las modificaciones que requieran ejecutarse en un inmueble se realizan sobre la base del esquema de autoconstruccion, sin contar con autorizacion municipal. 7. La informacion presentada en el proyecto de obra sera modificada, sin comunicacion de tal hecho a la autoridad municipal, si tales variaciones se ajustan a las necesidades y requerimientos de la obra. 8. El poseedor de inmueble afectado por la declaracion de monumentalidad por parte del INC, realiza alteraciones internas con la finalidad de conservar el bien y proteger su seguridad personal. 9. El padre transfiere en MORDAZA la propiedad de un inmueble a sus descendientes sin que estos paguen en la realidad nada a cambio (Simulacion de compraventa).

locales la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de construccion, remodelacion o demolicion y declaratorias de fabrica, segun el articulo 79 inciso 3.6.2 de la misma ley. Que, en ese sentido, este gobierno local, sobre la base del MORDAZA de subsidiariedad y bajo el respeto de las libertades que el Municipio Metropolitano de MORDAZA reconoce -en el articulo primero (ultimo parrafo) de su ordenanza 740-MLM- a los Municipios Distritales de su jurisdiccion, se MORDAZA facultado y compelido como entidad mas cercana a la poblacion a tomar decisiones y a realizar acciones en beneficio de esta MORDAZA para revertir los problemas de precarizacion que le aquejan. Que, ademas, el presente Reglamento se enmarca dentro de los Planes Metropolitanos y en las Ordenanzas Metropolitanas, especialmente en aquellas donde se establece las pautas generales para el desarrollo de obras de renovacion MORDAZA sobre los inmuebles ubicados en la MORDAZA historica del MORDAZA, reconociendo que corresponde al distrito las acciones de ejecucion de tales proyectos en coordinacion con el Municipio Metropolitano, y dentro de las normas legales que protegen el patrimonio cultural de la nacion. Que, en el estudio realizado se propone directrices de desprecarizacion, parte de las cuales se desarrollaran en los procedimientos siguientes: - Sistema de Calificacion del estado de abandono de los predios para su Adjudicacion a favor del Municipio y por este a sus poseedores, a fin de ejecutar programas de renovacion urbana. - Prescripcion Adquisitiva de Dominio: Procedimiento por el cual se facilita el acceso a la propiedad a favor de aquellos poseedores que cumplan con haber ejercido una posesion como dueno, de manera pacifica y publica durante 5 anos si gozan de MORDAZA titulo o durante 10 anos a falta de este ultimo. Este procedimiento podra seguirse en la via notarial, segun las normas contenidas en el presente Reglamento y en normas especiales. La prescripcion adquisitiva tambien podra ser invocada por el Municipio cuando se MORDAZA verificado el estado de abandono del predio, pero durante un lapso menor a 20 anos y mayor de 10 anos, y siempre que los poseedores ocupen el predio en calidad de poseedores inmediatos, sin derecho a adquirir por prescripcion. - Sistema de verificador de oficio a fin de regularizar las habilitaciones urbanas no iniciadas o truncas, asi como las edificaciones construidas sin licencia. - Sistema de Verificador Unico para licencias de obra nueva: procedimiento simplificado, dinamico y economico, orientado a agilizar la el tramite de licencias para edificaciones nuevas. Que, los procedimientos mencionados para la desprecarizacion de la propiedad se amparan en los articulos 123 y 124 de la LOM, que rigen las relaciones interinstitucionales generadas entre los gobiernos locales y entre estos y otros niveles de gobierno y poderes del estado involucrados en los temas de formalizacion y saneamiento legal de la propiedad, en atencion a lo cual se han generado consensos interinstitucionales destinados a una facilitacion de los procedimientos con el proposito de lograr los objetivos de desprecarizacion trazados por el gobierno local en beneficio del interes publico y del ciudadano local. Que, asimismo, sobre la base de la ayuda tecnica y financiera canalizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entidad de promocion del desarrollo humano, que financio la etapa del diagnostico de precarizacion en el distrito asi como la elaboracion de la Propuesta Normativa, el Municipio ha expresado su pleno acuerdo en facilitar la implementacion de los componentes de la desprecarizacion de la propiedad en El MORDAZA, tal como se indica en el Oficio No 0016-2005-MDR del 7 de MORDAZA de 2005 enviado a la Oficina del PNUD - MORDAZA, con la seguridad de que reportara beneficios cualitativos y cuantitativos a la ciudadania. Que, por lo MORDAZA mencionado es necesario contar con una herramienta juridica enmarcada dentro de los principios que inspiran el Derecho Administrativo peruano, tales como simplificacion administrativa, masificacion de soluciones, actuacion de oficio, razonabilidad, celeridad, economia procesal, eficacia, no formalismo y otros contenidos en la

Que, en el Diagnostico de la Precarizacion, los indicadores las mencionadas practicas espontaneas cuentan con altos niveles de eficiencia, medida a partir de variables como: tiempo, costo, rentabilidad, acceso a mayores oportunidades, eficacia, accesibilidad, fomento de seguridad juridica, desincentivo de conflicto, diversificacion de riesgo, incentivo al asociacionismo y trascendencia de la norma. En base a ello, la presente MORDAZA recoge aquellas que ponderen un rango de "altamente eficientes a mas". Que, la facultad o competencia del Municipio distrital, para emitir la presente MORDAZA se ampara en los articulos 194 (primer parrafo) y 195 incisos 6 y 8 de la Constitucion Politica del Peru y articulos 8, 9 y 42.a) y b) de la ley de bases de la descentralizacion (LBD), que le reconocen autonomia en asuntos de su competencia como: planificacion y promocion del desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, y el desarrollo y regulacion de actividades y/o servicios en materia de urbanismo, vivienda, entre otros. Asimismo, tiene competencia para velar por la armonizacion del uso de la propiedad inmueble con el bien comun, segun articulo 88 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), MORDAZA que completa y confiere sentido practico al Art. 923º del Codigo Civil, el cual senala que la propiedad es un derecho que se ejerce en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley. Asimismo, la LOM atribuye a los gobiernos

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