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PÆg. 314425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 sin embargo, los herederos o los nuevos copropietarios no han registrado el cambio de titularidad del derecho de propiedad. El panorama se agrava con el hecho que las edificaciones realizadas en el inmueble tampoco se encuentran inscritas. Que, cabe resaltar que la falta de registro de las edificaciones tienen su origen, en primer lugar, en la ineficiencia de las normas de habitabilidad urbana, las cuales no se ajustan a las necesidades de los propietarios ni guardan relación con las características de la zona y, en segundo lugar, en los obstáculos y elevados costos de los procedimientos para el otorgamiento de las licencias de construcción. Que, asimismo, las soluciones espontáneas representan normas consuetudinarias y por ello gozan de legitimación como respuesta de la comunidad mediante el cual se palia en parte el problema de la precarización; por tanto, el Municipio, como ente más cercano a la población está premunido para encausarlas dentro de la legalidad. Las soluciones espontáneas que se detallan a continuación, sirven de base para los criterios de simplificación, eficiencia y accesibilidad que inspiran la presente norma, a saber: Soluciones espontáneas 1. Personas naturales se agrupan en asociaciones con la finalidad de adquirir la propiedad de un predio en el cual poseen una parte independiente, como casa habitación para asignar dichos espacios a cada uno de los adquirientes 2. Los coherederos, mediante acuerdo de voluntades, realizan la división, independización y adjudicación de partes del inmueble que habitan de manera que cada uno de ellos ocupe una unidad determinada y de uso exclusivo 3. Un morador antiguo de una casa traspasa la posesión del inmueble de propiedad de la beneficencia o de un tercero particular, a través de un simple acto fáctico de permitir el uso. Luego se retira y deja al nuevo poseedor en pleno ejercicio de la posesión 4. El poseedor que no es propietario del inmueble obtiene el cambio de titularidad en los documentos de pago de arbitrios municipales 5. Los poseedores de parte de un inmueble individualizan dicho espacio para su uso exclusivo, subdividiendo el bien mediante el bloqueo de vías de acceso y construyendo obras que permitan su independización 6. Las modificaciones que requieran ejecutarse en un inmueble se realizan sobre la base del esquema de autoconstrucción, sin contar con autorización municipal. 7. La información presentada en el proyecto de obra será modificada, sin comunicación de tal hecho a la autoridad municipal, si tales variaciones se ajustan a las necesidades y requerimientos de la obra. 8. El poseedor de inmueble afectado por la declaración de monumentalidad por parte del INC, realiza alteraciones internas con la finalidad de conservar el bien y proteger su seguridad personal. 9. El padre transfiere en vida la propiedad de un inmueble a sus descendientes sin que éstos paguen en la realidad nada a cambio (Simulación de compraventa). Que, en el Diagnóstico de la Precarización, los indicadores las mencionadas prácticas espontáneascuentan con altos niveles de eficiencia, medida a partir de variables como: tiempo, costo, rentabilidad, acceso a mayores oportunidades, eficacia, accesibilidad, fomentode seguridad jurídica, desincentivo de conflicto, diversificación de riesgo, incentivo al asociacionismo y trascendencia de la norma. En base a ello, la presentenorma recoge aquellas que ponderen un rango de “altamente eficientes a más”. Que, la facultad o competencia del Municipio distrital, para emitir la presente norma se ampara en los artículos 194 (primer párrafo) y 195 incisos 6 y 8 de la Constitución Política del Perú y artículos 8, 9 y 42.a) y b) de la ley debases de la descentralización (LBD), que le reconocen autonomía en asuntos de su competencia como: planificación y promoción del desarrollo urbano de suscircunscripciones, y el desarrollo y regulación de actividades y/o servicios en materia de urbanismo, vivienda, entre otros. Asimismo, tiene competencia paravelar por la armonización del uso de la propiedad inmueble con el bien común, según artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), norma que completay confiere sentido práctico al Art. 923º del Código Civil, el cual señala que la propiedad es un derecho que se ejerce en armonía con el interés social y dentro de los límitesde la ley. Asimismo, la LOM atribuye a los gobiernoslocales la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de construcción,remodelación o demolición y declaratorias de fábrica, según el artículo 79 inciso 3.6.2 de la misma ley. Que, en ese sentido, este gobierno local, sobre la base del principio de subsidiariedad y bajo el respeto de las libertades que el Municipio Metropolitano de Lima reconoce -en el artículo primero (último párrafo) de suordenanza 740-MLM- a los Municipios Distritales de su jurisdicción, se haya facultado y compelido como entidad más cercana a la población a tomar decisiones y arealizar acciones en beneficio de ésta última para revertir los problemas de precarización que le aquejan. Que, además, el presente Reglamento se enmarca dentro de los Planes Metropolitanos y en las Ordenanzas Metropolitanas, especialmente en aquellas donde se establece las pautas generales para el desarrollo deobras de renovación urbana sobre los inmuebles ubicados en la zona histórica del Rímac, reconociendo que corresponde al distrito las acciones de ejecución detales proyectos en coordinación con el Municipio Metropolitano, y dentro de las normas legales que protegen el patrimonio cultural de la nación. Que, en el estudio realizado se propone directrices de desprecarización, parte de las cuales se desarrollarán en los procedimientos siguientes: - Sistema de Calificación del estado de abandono de los predios para su Adjudicación a favor del Municipio ypor este a sus poseedores, a fin de ejecutar programas de renovación urbana. - Prescripción Adquisitiva de Dominio: Procedimiento por el cual se facilita el acceso a la propiedad a favor de aquellos poseedores que cumplan con haber ejercido una posesión como dueño, de manera pacífica y públicadurante 5 años si gozan de justo título o durante 10 años a falta de este último. Este procedimiento podrá seguirse en la vía notarial, según las normas contenidas en elpresente Reglamento y en normas especiales. La prescripción adquisitiva también podrá ser invocada por el Municipio cuando se haya verificado elestado de abandono del predio, pero durante un lapso menor a 20 años y mayor de 10 años, y siempre que los poseedores ocupen el predio en calidad de poseedoresinmediatos, sin derecho a adquirir por prescripción. - Sistema de verificador de oficio a fin de regularizar las habilitaciones urbanas no iniciadas o truncas, asícomo las edificaciones construidas sin licencia. - Sistema de Verificador Único para licencias de obra nueva: procedimiento simplificado, dinámico yeconómico, orientado a agilizar la el trámite de licencias para edificaciones nuevas. Que, los procedimientos mencionados para la desprecarización de la propiedad se amparan en los artículos 123 y 124 de la LOM, que rigen las relacionesinterinstitucionales generadas entre los gobiernos locales y entre estos y otros niveles de gobierno y poderes del estado involucrados en los temas de formalización ysaneamiento legal de la propiedad, en atención a lo cual se han generado consensos interinstitucionales destinados a una facilitación de los procedimientos conel propósito de lograr los objetivos de desprecarización trazados por el gobierno local en beneficio del interés público y del ciudadano local. Que, asimismo, sobre la base de la ayuda técnica y financiera canalizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entidad de promocióndel desarrollo humano, que financió la etapa del diagnóstico de precarización en el distrito así como la elaboración de la Propuesta Normativa, el Municipio haexpresado su pleno acuerdo en facilitar la implementación de los componentes de la desprecarización de la propiedad en El Rímac, tal como se indica en el Oficio No0016-2005-MDR del 7 de abril de 2005 enviado a la Oficina del PNUD - Lima, con la seguridad de que reportará beneficios cualitativos y cuantitativos a la ciudadanía. Que, por lo antes mencionado es necesario contar con una herramienta jurídica enmarcada dentro de los principios que inspiran el Derecho Administrativo peruano, tales comosimplificación administrativa, masificación de soluciones, actuación de oficio, razonabilidad, celeridad, economía procesal, eficacia, no formalismo y otros contenidos en la