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PÆg. 314424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Martín de Porres, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ACLARAR, el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1008-98-MDSMP, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el sentido que el área materia de Recepción es de 94,971.16 m2, y el uso para el que está destinado es Residencial de Densidad Media “R4”, autorizándose la Libre Adjudicación de los lotes destinados a vivienda, quedando pendiente de ejecución al amparo de la Resolución Ministerial Nº 363-79-VC-5500 del 28 de junio de 1979, la obligación de culminar las obras de pavimentación de aceras y calzadas, la ejecución de los muretes de señalización de calles, la ornamentación de parques y las rampas para discapacitados, las cuales serán llevadas a cabo por los adjudicatarios de los lotes en el plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ACLARAR, que el lote destinado como aporte al Ministerio de Educación signado Lote Nº 09 de la Manzana “A”, se encuentra ubicado colindante con la vereda que lo separa del Parque “A”, con el Jr. Adolfo Jacobo Quetelet, con el Jr. Manuel López Albujar y con los lotes del 1 al 8 de la Manzana “A”; asimismo, el área de aporte correspondiente a Recreación Pública con un total de 8,480.83 m2, se encuentra conformada por el Parque “A” con 4,973.43 m2, Parque “A1” con 1,308.65 m2 y Parque “F” con 2,198.75 m2. Artículo Quinto.- DISPONER, que la COOPERATIVA DE VIVIENDA FAMILIAS UNIDAS LTDA. Nº 456, quede obligada a insertar en los contratos de adjudicación que celebre, la cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes sin contar con la autorización de la Municipalidad respectiva. Artículo Sexto.- ACLARAR, que el Lote 3-4 de la Manzana M1, corresponde a una sola unidad inmobiliaria con un área de 269.40 m2 . Artículo Sétimo.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Cooperativa de Vivienda Familias Unidas Ltda. Nº 456, conforme a Ley. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a la Oficina Registral de Lima y a la División Técnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de esta Corporación para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Noveno.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la interesada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GISELLE ZEGARRA FLORES Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 04378 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban Reglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad Inmueble ORDENANZA Nº 121 CONSIDERANDO:Que, en base al Acuerdo de Cooperación suscrito el 9 de agosto de 2004 entre la Municipalidad Distrital de El Rímac y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, se dio inicio al “Proyecto de desprecarización y capitalización de la propiedad urbana”, el mismo que ha diagnosticado el estado de precarización en que se encuentran los derechos de propiedad de un vasto número de predios del distrito. El objetivo del proyecto es proveer de integración y adecuada definición, en materia de derechos de propiedad, a los poseedores de inmuebles de El Rímac, cuyos derechos de propiedad arrojan severos nivelesde deterioro legal y muestran una situación de grave precarización. Que, la precarización de la propiedad es una de las más importantes causas de exclusión económica de las mayorías nacionales. Se trata de un mal social que afecta a la amplia gama de poseedores de inmuebles (ocupantes antiguos, inquilinos de casas sin dueño, herederos en posesión de partes de antiguas casonas, etc.), quienes debido a razones básicamente institucionales, son confinados a la posición de ejercer únicamente la función primaria de la propiedad. Como en tiempos premodernos, sus casas terminan siendo únicamente moradas para habitar y no activos prediales con posibilidad de crear nuevo capital. Que la precarización de la propiedad es debida a dos causas esenciales: a) carencia o deficiencia de títulos de propiedad de miles de poseedores de viviendas en el distrito, y b) desfase registral de miles de edificaciones realizadas sin licencia. Constituye el obstáculo mas serio que impide a los titulares de los predios afectados utilizar sus casas como activos financieros y realizar su derecho a una vivienda digna y adecuada, en un ambiente ordenado, con expectativas de alcanzar un desarrollo urbano integral de la localidad, lo cual es deber de los Gobiernos locales promover, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el origen de la precarización tiene que ver, en mucho, con el carácter centralista y ajeno a la realidad que caracteriza al proceso normativo nacional. Cuando las leyes sobre propiedad se diseñan desde los escritorios -y son creadas en función de contextos ideales, muchas veces tomados de otras realidades, el resultado es su ineficacia. En ese contexto, la legislación de propiedad, para ser eficaz, tendrá que provenir de un proceso que se adecue a la dinámica de transformación propia de la sociedad espontánea peruana. Para vencer la precarización, las normas sobre propiedad deberán sustentarse en una visión de cambio y estar dotadas de mecanismos adaptados a procesos masivos de incorporación de nuevos agentes económicos y sociales. Que, si bien el gobierno central emitió la Ley 27157 (1999) y su reglamento para conseguir revertir la situación de precarización de los predios urbanos, dicha norma –luego de casi ocho años de vigencia- no ha logrado cumplir sus objetivos dentro de la jurisdicción de este Municipio, debido principalmente a que lejos de satisfacer las necesidades de los vecinos, más bien se les ha disuadido de iniciar e inclusive continuar con los trámites tendientes a la formalización de su predio, debido, primero, a que en dicha legislación no se han tomado en cuenta los problemas inherentes y específicos del distrito; y segundo, por los elevados costos que implican los procedimientos de formalización y la incertidumbre del éxito de los mismos en su culminación. Que, en el diagnóstico de la precarización de la propiedad en El Rímac realizado por el PNUD, se ha identificado en la zona histórica del distrito miles de poseedores de casonas muy antiguas o parte de ellas que carecen de titularidad inscrita en los registros, e inclusive, no mantienen ninguna relación o vinculo con el propietario o sus herederos que legalice su posesión. El estado de las viviendas es ruinoso o semi ruinoso por el abandono de los solares. Ante dicha situación, los poseedores realizan demoliciones parciales de las partes más derruidas del inmueble, clausuran dichas zonas tapiando la entrada, construyen servicios higiénicos propios (estos solares se caracterizan por contar con un solo baño comunitario) y refacciones dirigidas a evitar el colapso de la vivienda. En consecuencia, estos inmuebles han sido modificados de modo que las características de la edificación que aparece en los registros públicos no coinciden con la realidad física. Que, destaca el caso de la Beneficencia Pública de Lima, propietaria de 407 inmuebles que reúnen 711unidades de vivienda y que presentan serios problemas de precarización debido a que dicha institución no mantiene un control o registro actualizado de sus arrendatarios. Por ello, se encuentran a hijos y nietos de los originarios arrendatarios (muchas veces ya fallecidos) habitando estos inmuebles e, incluso, terceros a los que se les ha “traspasado” la vivienda. En la zona moderna de El Rímac muchos inmuebles cuentan con la inscripción registral del derecho del propietario originario, que en la mayoría de casos se trata del padre fallecido;