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PÆg. 314532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Regulan el otorgamiento de las Licencias de Apertura de Establecimientos en eldistrito de Miraflores ORDENANZA Nº 225 Miraflores, 7 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional sobre la base de la cual, las municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, a su turno, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define a las municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa, promotores deldesarrollo integral, de la autonomía local y de laprestación de servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales de conformidad conlo previsto por el Artículo 200º inciso 4), de la Constitución tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que correspondeal Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasOrdenanzas; Que, el Artículo 40º del mismo Cuerpo Legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal, por medio de las cuales seaprueba la organización interna, la regulación,administración y supervisión de los servicios públicosy las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.6 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciónexclusiva de las municipalidades distritales “otorgarlicencias para la apertura de establecimientoscomerciales y profesionales”; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 65-99-MM, de fecha 6 de octubre de 1999, se reguló respecto de lasNormas para el Otorgamiento de la Autorización deApertura y Funcionamiento de establecimientos en eldistrito de Miraflores; Que, sobre la base de lo expuesto, la Municipalidad de Miraflores, se encuentra avocada a actualizar la normatividad y acelerar los trámites respecto alOtorgamiento de las Licencias de Apertura deEstablecimientos, acorde con el espíritu de simplificaciónadministrativa para promover la inversión sin descuidarla seguridad y la tranquilidad de los usuarios y vecinos del distrito. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y condispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lasiguiente:ORDENANZA REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, DE LOS PRINCIPIOS, ALCANCES Y COMPETENCIAS Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo queregula el procedimiento administrativo para la obtención, modificación, actualización, y cese de la licencia de apertura de establecimientos, cualquiera sea sunaturaleza, siempre que cuenten con asignación catastral, el giro sea compatible con la zona y estén debidamente acondicionados para funcionar, así comoprecisar las disposiciones municipales que deben observar los conductores de los establecimientos, a fin de brindar un adecuado servicio y cautelar latranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos del distrito. Artículo 2º.- El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos, se sustenta en los principios rectores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en estesentido, se presume lo siguiente: - Que los administrados dicen la verdad, presentan documentos lícitos, ciertos y que actúan de buena fe. - Conocen las normas legales y administrativas que rigen el presente procedimiento y/o que actúanasesorados por profesionales competentes. - Conocen que la fiscalización que corresponde ejercer a la Municipalidad es facultad de la misma, siendosu obligación facilitar el ejercicio. - Conocen que quienes proporcionan información falsa y burlen la buena fe de la Administración Municipalserán sancionadas administrativamente, con la revocación de la licencia sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Es competencia de la Gerencia de Trámites y Autorizaciones, el otorgamiento, modificacióny cese de la licencia de apertura de establecimientos. Asimismo, compete a la Gerencia de Fiscalización y Control, la fiscalización posterior de los establecimientos. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento.- Documento con el cual se acredita haber obtenido la licencia de apertura de establecimiento,su vigencia es indeterminada. 2. Certificado de Seguridad en Defensa Civil.- Documento técnico emitido por la Secretaría Técnica deDefensa Civil o INDECI, que determina que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad adecuadas para su funcionamiento. 3. Declaración Jurada.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio de los trámites de la licencia de apertura de establecimiento, firmado por eladministrado como declaración bajo juramento. 4. Declaración Jurada de Permanencia en el Giro.- Es aquella declaración presentada por el conductor detodo establecimiento, que cuenta con licencia de apertura de establecimiento de vigencia indeterminada, la misma que es simple y sin costo alguno, de conformidad con elArtículo 71º de la Ley Nº 27180, que deberá presentarse todos los años hasta el último día hábil del mes de enero de cada año.