Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 314479 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 04337 Confirman la Res. N” 105-2006-JEE/ LC en extremo que excluye aciudadana de lista de candidatos alParlamento Andino del partido político"Partido Reconstrucción DemocrÆtica" RESOLUCIÓN Nº 265-2006-JNE Expediente Nº 190-2006 Lima, 8 de marzo de 2006 Visto, en audiencia pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Partido Reconstrucción Democrática" don Mariano AcevedoChipocco contra la Resolución Nº 105-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo queexcluye a doña Rosa Isabel Zamora Vásquez de la lista de candidatos al Parlamento Andino en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 105-2006-JEE/LC, en su artículo segundo, se deniega la solicitud de inscripción de 4 ciudadanos para el Parlamento Andinopor el partido político "Partido Reconstrucción Democrática" en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; siendo el caso de autos que, el personerolegal recurrente apela únicamente en el extremo que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro deniega la postulación de doña Rosa Isabel Zamora Vásquez, porconsiguiente la presente impugnación es materia de pronunciamiento por este Máximo Tribunal Electoral; Que, el trámite de inscripción de la candidata Rosa Isabel Zamora Vásquez, fue denegado por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, por haberse inobservado lo dispuesto en el artículo 114º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º del "Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante elParlamento Andino" aprobado por Resolución Nº 004- 2006-JNE, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,considerando que a la fecha labora en el colegio Nacional Sagrado Corazón de Jesús, institución perteneciente al Ministerio de Educación, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida que corre de fojas 100 a 107, en la cual no se señala fecha de salida del mencionado centro de trabajo; Que, el impugnante manifiesta que doña Rosa Isabel Zamora Vásquez ha sido destacada a la Institución Educativa Mixta Nº 111 "San José de Artesanos", antela cual, la referida candidata en su condición de oficinista II, solicitó licencia sin goce de haber, según se observa de la copia fotostática simple que se acompaña alrecurso de apelación, el que a su vez se presenta conjuntamente con una constancia en original de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por la Dirección de dichocentro de estudios, documento que indica que lamencionada licencia es solicitada por la candidata por un período de 60 días, contados a partir del 8 de febrerohasta el 9 de abril del año 2006, conforme obra de fojas 166; Que, los impedimentos para ser candidatos al Parlamento Andino, se encuentran previstos en el artículo 3º del "Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino" aprobadopor Resolución Nº 004-2006-JNE que establece, que dichos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de laRepública; para el caso de autos, el penúltimo párrafo de la precitada norma señala como impedimento para ser candidato al Parlamento Andino, el ser funcionario otrabajador público si es que no se solicita la licencia respectiva, la que debe ser concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; Que, resulta necesario precisar que la constancia expedida por la Dirección de la Institución Educativa Mixta Nº 111-UGEL-03 "San José de Artesanos", através de la cual se indica concretamente que doña Rosa Isabel Zamora Vásquez solicitó una licencia sin goce de haber por el plazo señalado en el tercerconsiderando de la presente resolución, no es suficiente ni idónea conforme lo exige la norma acotada en el párrafo precedente; y, principalmente debepuntualizarse que los documentos relativos a la referida licencia fueron presentados con la apelación de fecha 6 de marzo de 2006; en consecuencia, no habiéndosecumplido con la exigencia legal, la ciudadana Rosa Isabel Zamora Vásquez se encuentra impedida de ser candidata conforme lo exige la ley, debiendoconfirmarse la apelada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, pronunciándose en última y definitivainstancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o)de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Partido Reconstrucción Democrática" don Mariano Acevedo Chipocco; en consecuencia, confirmarla Resolución 105-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que excluye a doña Rosa IsabelZamora Vásquez de la lista de candidatos al Parlamento Andino en el proceso de Elecciones Generales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04567 Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital"Frente Chacla 2006" en el Registro deOrganizaciones Políticas OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 045-2006-OROP/JNE Lima, 24 de febrero de 2006