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PÆg. 314473 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 217-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 15 al 16 de marzo de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3083 y 3084, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04452 Otorgan plazo a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interpro-vinciales del Perœ para presentar Plande Estudios a que se refiere el Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 985-2006-MTC/15 Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 006303 presentado por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú, mediante el cual solicita autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores,de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y susnormas modificatorias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado porel Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que los Gremios que agrupen a empresas de transporteterrestre, debidamente constituidos como persona jurídica con arreglo a las normas legales vigentes, que cuenten con una antigüedad mínima de cinco (5) añosa contarse desde su fecha de constitución y acrediten experiencia en la organización y/o dictado de cursos de capacitación para conductores de los servicios detransporte terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para solicitar autorización como Entidad deCapacitación de Conductores establecidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; en efecto, se han presentado los siguientesdocumentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorización: - Solicitud firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú, quien actúa debidamentefacultado por la citada Asociación; - Copia de la Escritura Pública de aprobación del nuevo Estatuto de la Asociación de Propietarios deÓmnibus Interprovinciales del Perú, de fecha 11 de octubre de 1994, otorgada ante Notario Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez; - Copia del asiento A-00002 de la Partida Nº 02324547 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, donde consta la eleccióndel Consejo Directivo de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú para el período 2004-2006; - Certificados (5) expedidos por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú, en el marco de los Programas de Capacitación Vialorganizados por dicha Asociación durante los años 2000 al 2004; - Currículum Vital de los docentes (4) que prestarán la capacitación. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú como Entidad de Capacitación de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitosnacional y regional, pudiendo operar como tal en el siguiente local: Lima: Av. Paseo de la República Nº 291, Of. 507 - Lima, "Edificio Anglo Peruano". Artículo 2º.- Otorgar, a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú, un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de publicaciónde la presente Resolución Directoral, para que cumpla con presentar su Plan de Estudios, el cual deberá contener todas las materias que se señalan en el artículo135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto SupremoNº 025-2005-MTC. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 03679