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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 314478 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047- 2006-CG del 15 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes al Exterior de la Contraloría General de la República correspondiente al año 2006 que incluye el desarrollo de la Actividad Nº 03 relativa a la reunión delComité de Creación de Capacidades de la INTOSAI (13 y 14 de marzo, en la ciudad de Londres); sin embargo, a efecto de viabilizar el viaje en misión oficial, resultanecesario incorporar las diversas actividades internacionales que comprende la misma; por lo que corresponde modificar la Actividad Nº 3 incorporando enla Misión Oficial las visitas técnicas a las EFS del Reino Unido, España y Estados Unidos de América, la Fundación Centro de Educación a Distancia para elDesarrollo Económico y Tecnológico, la Chapman Graduate School of Business de la Florida Internacional University y el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, los gastos que irrogue la misión oficial del Contralor General de la República, serán asumidos con cargo a los recursos del presupuesto de la ContraloríaGeneral de la República, conforme al Memorando Nº 211-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Actividad Nº 3 del Plan Anual de Viajes de la Contraloría General de la República, correspondiente al año 2006, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG,incorporando en la Misión Oficial las visitas técnicas a las EFS del Reino Unido, España y Estados Unidos de América, la Fundación Centro de Educación a Distanciapara el Desarrollo Económico y Tecnológico, la Chapman Graduate School of Business de la Florida Internacional University y el Banco Interamericano de Desarrollo; enlas fechas que se indica en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República, CPC ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 12 de marzo de 2006 y en tanto dure la ausenciade su titular, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje del Contralor General de la República, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: Pasajes US$ 7 278,83(*) Viáticos US$ 3 400,00 (*) Incluye tarifa CORPAC. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04587 J N E Acreditan a la Asociación Civil "Transparencia" como institución facultada para presentar observadores electorales RESOLUCIÓN Nº 241-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-000674 Lima, 6 de marzo de 2006VISTA la solicitud presentada por el señor Percy Medina Masías, Secretario General de la Asociación Civil"Transparencia", para acreditar a su representada como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Generales dePresidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse el próximo 9 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005, se convocó a Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes,así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, para la autorización y acreditación de una Organización como institución facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organización solicitante presente la siguiente informacióny documentos respectivos: a) Escritura Pública de inscripción en los Registros Públicos, en la que figure como uno de sus principales fines la observaciónelectoral; b) Plan de observación electoral, debidamente fundamentado y detallado; c) Plan de financiamiento de la observación electoral precisando los montos y elnombre de la entidad nacional o internacional de la que proviene el financiamiento; d) Copia del documentos nacional de identidad, carné de extranjería o pasaportedel Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación, adjuntándose el respectivo compromiso de honor degarantizar que su organización sólo contará con ciudadanos aptos para la labor de observación electoral; y, e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente;de conformidad con lo establecido por los artículos 336º y 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, así como por los artículos 4º y 7º del Reglamento deObservadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006- JNE; Que, la Asociación Civil "Transparencia" ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas delproceso de Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; sinperjuicio de los demás actos, tareas y restricciones que se establezcan; Que, los observadores electorales están facultados a tomar notas y registrar las actividades señaladas en el artículo 337º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a lasautoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; b)Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de agrupación política o candidato alguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones,autoridades electorales, agrupaciones políticas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del JuradoNacional de Elecciones solicitando información o entrega de documentos oficiales, en concordancia con lo establecido en los artículos 338º y 339º de la citada LeyOrgánica de Elecciones; y el Reglamento de Observadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil "Transparencia" como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso deElecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse el próximo 9 deabril de 2006, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes.