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PÆg. 314487 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 I N P E Exoneran de proceso de selección la adquisición de suministro de alimentos preparados para internos y personal de los Establecimientos Penitenciarios deSentenciados Quenccoro Varones yMujeres del Cusco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 170-2006-INPE/P Lima, 7 de marzo de 2006VISTOS, el Oficio Nº 131-2006-INPE/20, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 002-2006-INPE/20.05.04 de fecha 03 de marzo de 2006, de la Dirección Regional SurOriente Cusco, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres de su jurisdicción, e Informe Nº 074-2006-INPE/ 06 de fecha 7 de marzo de 2006 de la Oficina General deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciariaproporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 664-2005- INPE/P de fecha 15 de diciembre de 2005, se declaró en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para internos, niños, personalde seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados de Quenccoro Varones y Mujeres del Cusco, por el períodode sesenta (60) días calendario; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 002-2006- INPE/20.05.04 de fecha 3 de marzo de 2006, laDirección Regional Sur Oriente Cusco informa que con fecha 5 de diciembre de 2005, el Comité Especial declaró desierta la Licitación Pública Nº 0001-2005-INPE/20 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciariosde Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del Cusco”. Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2005, el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.- CEDAQUI S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la declaración de desierto de la referida Licitación Pública, y con fecha 13 de diciembre de2005 el CONSORCIO LA CHOMBA AJA WASI, también interpuso recurso de apelación contra el acto de calificación de propuestas de la precitada LicitaciónPública, las mismas que fueron declaradas infundadas por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, mediante Resolución Directoral Nº 292-2005-INPE/20 de fecha22 de diciembre de 2005; habiendo posteriormente, el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI S.R.L. interpuesto recurso de revisión anteel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, respecto de los ítems 01 y 02 de la Licitación Pública Nº 0001-2005-INPE/20, estandopendiente de resolver; así como, mediante Cédula de Notificación Nº 2461-2006-TC de fecha 8 de febrero de 2006, el referido Tribunal ha hecho de conocimientoque la Audiencia Pública programada para el 1 de marzo de 2006, ha sido reprogramada para el 7 de marzo de 2006; por lo que, teniendo en cuenta losplazos del trámite del recurso de revisión hasta el momento que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva el recurso y notifiquea las partes, así como el tiempo que tomaría hasta que se perfeccione el contrato respectivo, según loque resolviera el citado Tribunal, hace necesario que se declare en Situación de DesabastecimientoInminente. Asimismo, que mediante Informe Nº 012- 2006-INPE/20.05.LOG, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional SurOriente Cusco, ha señalado que el contrato suscrito a mérito de la Resolución Presidencial Nº 664-2005- INPE/P de fecha 15 de diciembre de 2005, para el"Suministro de Alimentos Preparados para internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de SentenciadosQuenccoro Varones y Mujeres del Cusco” vence el 6 de marzo de 2006; Que, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco manifiesta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los internos, niños,personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres del Cusco, por elperíodo de sesenta (60) días calendario; hasta por la suma de S/. 207.420,00 Nuevos Soles (Doscientos Siete Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 NuevosSoles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelva el recurso de revisión y seperfeccione el contrato respectivo, ya que el desabastecimiento de los alimentos comprometería directamente los servicios esenciales que presta elInstituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia podría ocasionar grave deterioroen la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directa e inminentemente tanto laseguridad de los internos como de los Establecimientos Penitenciarios; encontrándose prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial” ; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas lasprovidencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referidanorma legal; Que, en los artículos 141º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Sur Oriente Cusco sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuiciode que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Formato 03, la Dirección de Planificación de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, de otro lado se evidencia que el Comité Especial, ha cometido irregularidades en el desarrollo del proceso de selección, por lo que se debe disponerlas medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la