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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 314481 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 047 y 048-2006-J/ONPE, publicadas en el Diario Oficial ElPeruano el 21 de febrero del presente año, se dio por concluida la designación de la señora Kelli Geraldina Cotrina Durand y del señor Carlos Ayre Yangali comojefes de la ODPE de Huari y de la ODPE Arequipa, respectivamente, designándose a los accesitarios respectivos en cada circunscripción; Que, la Resolución Jefatural Nº 047-2006-J/ONPE, tiene como fundamento el Oficio Nº 477-2006-OROP/ JNE emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, por elcual se informa a la ONPE que la señora Kelli Geraldina Cotrina Durand figura como afiliada a la organización política Partido Político Adelante, Dpto.: Huánuco,Provincia: Huánuco, Distrito: Huánuco; Que, la Resolución Jefatural Nº 048-2006-J/ONPE, tiene como fundamento el Oficio Nº 475-2006-OROP/JNE emitido por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en el cual se informa que el señor Carlos Ayre Yangali se encuentra afiliado alComité Provincial de Lima del Partido Socialista; Que, el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE regula que los ciudadanosque pertenecen o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, o que desempeñen cargos directivos con carácter nacionalen las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos deelección popular en los últimos cuatro (4) años se encuentran impedidos de ser elegidos como Jefe de la ONPE, impedimento que resulta extensivo a los Jefesde la ODPE, conforme al artículo 21º de la ley precitada; Que, de acuerdo a lo expuesto, la afiliación a una organización política atenta contra la imparcialidad yneutralidad con la que deben manejarse funcionarios electorales de la categoría de un Jefe de ODPE, por lo que, se decidió dar por concluida la designación de losseñores antes citados como Jefes de ODPE; Que, de conformidad con los artículos 109º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la señora Kelli Geraldina Cotrina Durand interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Jefatural Nº 047-2006-J/ONPE y el señorCarlos Ayre Yangali interpone Recurso de Reconsi- deración contra la Resolución Nº 048-2006-J/ONPE; Que, a fin de mejor resolver, la ONPE solicitó información al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, órgano que, cambiando radicalmente de opinión, emite el Oficio Nº 621-2006-OROP/JNE, remitido a la ONPE el 2 de marzo del presente año, en el cual informa que “al haber referido la organización política ADELANTE que incluyó a la ciudadana Kelli Geraldina Cotrina Durand como su afiliada por error, debería entenderse que esta persona n unca perteneció a dicha organización política, la cual, por otro lado, no se encuentra inscrita” ; Que, igualmente, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones cambiandototalmente de opinión emite el Oficio Nº 697-2006-OROP/ JNE, remitido a la ONPE el 8 de marzo del presente año, en el cual informa que “al haber referido la organización política: PARTIDO SOCIALISTA que incluyó al ciudadano Carlos Ayre Yangali como su afiliado por error y que por añadidura no mantiene relación con éste, debería entenderse que esta persona nunca perteneció a dicha organización política” ; Que, tal como se precisa, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto a sus primeras afirmaciones, ha cambiado radicalmente el sentido de su información,por lo que, independientemente de la responsabilidad que se ha generado, corresponde realizar las rectificaciones del caso con la finalidad de garantizarun proceso de selección de personal transparente y justo; De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal d) y aa) del artículo 9º de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y, con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº 047-2006-J/ONPE que da por concluida la designación de la señora KelliGeraldina Cotrina Durand como Jefa de la ODPE Huari y que designa al señor Beltrán Aguilar Juan Franco como Jefe de la ODPE mencionada. En consecuencia,disponer la REINCORPORACIÓN como Jefa de la ODPE Huari de la señora Kelli Geraldina Cotrina Durand. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Jefatural Nº 048-2006-J/ONPE que da por concluida la designación del señor Carlos AyreYangali como Jefe de la ODPE Arequipa y que designa al señor CAYO MANCILLA, Mateo como Jefe de la ODPE mencionada. En consecuencia, disponer laREINCORPORACIÓN como Jefe de la ODPE Arequipa del señor Carlos Ayre Yangali. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de todos los señores interesados mencionados anteriormente el contenidode la presente resolución para los fines consiguientes. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública de la ONPE, la presente resolucióny antecedentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 04554 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil de Luya Viejo, Tintay ySara Sara la apertura de Registros deLibros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO: el Informe Nº 000331-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 25 de enero del 2006 y el InformeNº 000099-2006-GAJ/RENIEC de fecha 30 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Luya Viejo, provincia de Luya, departamentode Amazonas, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materiaregistral;