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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 314484 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO: el Informe Nº 004586-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001464-2005-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de lasComunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por eldirectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 004586-2005/SGREC/GO/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de PAMPA MICHI no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismoque se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PAMPA MICHI CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO JUNÍN Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargadode las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PAMPAMICHI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientare impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PAMPA MICHI,cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04593 S B S Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado deagencias ubicadas en la ProvinciaConstitucional del Callao y eldepartamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 286-2006 Lima, 3 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia leautorice el traslado de su agencia ubicada en calle Uno Nº 242 Urb. Satélite, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; al local ubicado en laAv. Principal, Mz. C-3, Lote 13, Urb. Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 018- 2006-DEM "B"; y,