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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 funcionamiento como sociedad de gestión colectiva para la gestión de los nuevos derechos conexos reconocidos a los artistas intérpretes y ejecutantes en la Ley Nº 28131. De acuerdo al artículo 153º, literal a) del Decreto Legislativo Nº 822, las sociedades de gestión colectiva están obligadas a registrar en la Oficina de Derechos de Autor sus reglamentos. El reglamento de distribución deberá ceñirse al principio de reparto equitativo entre los titulares de los derechos en forma efectivamente proporcional a la utilización de sus interpretaciones, conforme al literal k) del artículo 153º del Decreto Legislativo Nº 822. Los gastos administrativos, los gastos destinados para fines sociales y culturales y los gastos para la adquisición de activos por parte de una sociedad de gestión colectiva, deberán sujetarse a los límites establecidos en el literal j) del artículo 153º de la Ley sobre el Derecho de Autor. IV. RESOLUCIÓN DE LA OFICINAPrimero.- Conceder a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES - ANAIE- la ampliación de la autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva para la gestión de los nuevos derechos conexos reconocidos a los artistas intérpretes y ejecutantes en la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante. Segundo.- Conceder un plazo de treinta (30) días hábiles a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES -ANAIE- a fin que proceda a la inscripción de las modificaciones de sus reglamentos en el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos; debiendo tener en consideración, en el caso del Reglamento de Distribución, que los límites máximos para los gastos administrativos, socio- culturales y para la adquisición de activos son los establecidos en el literal j) del artículo 153º del Decreto Legislativo Nº 822. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148º del Decreto Legislativo Nº 822. MARTIN MOSCOSO VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor INDECOPI 04542 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F/G4F/G44/G41/G2D /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 0075-2006/ODA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº : 001315-2005/ODA SOLICITANTE : DE OFICIO MATERIA : Rectificación por error materialLima, 7 de marzo de 2006I. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI, la Oficina de Derechos de Autor resolvió conceder a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS INTÉRPRE- TES Y EJECUTANTES -ANAIE- la ampliación de la autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva para la gestión de los nuevos derechos conexos reconocidos a los artistas intérpretes y ejecutantes en la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante. En el numeral tercero de la referida resolución se ha ordenado la publicación de la referida resolución en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148º del Decreto Legislativo N° 822. En la fecha se ha advertido un error material en la fecha de emisión de la Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI, debiendo decir “Lima, 14 de febrero de 2006” en lugar de “Lima, 14 de febrero de 2005”. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa cuestión en discusión en el presente caso consiste en determinar si la Oficina de Derechos de Autor puede rectificar, por error material, la fecha de emisión de la Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En virtud al artículo 201° inciso 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Habiéndose verificado que se ha incurrido en error material en la Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI, en el extremo referido a la fecha de emisión de la Resolución, debiendo decir “Lima, 14 de febrero de 2006” en lugar de “Lima, 14 de febrero de 2005”, en aplicación de la norma citada corresponde ordenar la rectificación correspondiente. IV. RESOLUCIÓN DE LA OFICINAPrimero.- RECTIFICAR la Resolución Nº 0044-2006/ ODA-INDECOPI, en el extremo referido a la fecha de su emisión, debiendo decir “Lima, 14 de febrero de 2006” en lugar de “Lima, 14 de febrero de 2005”; quedando en lo demás, subsistente. Segundo.- Ordenar la publicación en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con la Resolución Nº 0044-2006/ODA- INDECOPI, del siguiente extracto: “Nota: Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 0075-2006/ODA-INDECOPI, la fecha de emisión de la Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI debe decir “Lima, 14 de febrero de 2006” en lugar de “Lima, 14 de febrero de 2005”. MARTIN MOSCOSO VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 04543 SUNASS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73 /G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73 /G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G65/G6E/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G65/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2006-SUNASS-CD Lima, 9 de marzo de 2006VISTOS: El Oficio Nº 8/2006/CPI-EMS/PROINVERSIÓN de fecha 9 de enero de 2006, mediante el cual la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, PROINVERSIÓN, presentó a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será aplicada por la empresa concesionaria de la infraestructura y de los servicios de saneamiento en la jurisdicción de los municipios provinciales de Piura y Paita; El Memorando Nº 024-2006-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación en el primer quinquenio de la concesión por la