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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 04617 UNIVERSIDADES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G39/G30/G2D/G52/G2D/G30/G36/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01104-R-06 Lima, 7 de marzo de 2006Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02759-SG-06, de la Oficina de Abastecimiento, sobre rectificación de Resolución Rectoral. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Rectoral Nº 00490-R-06 del 10 de febrero de 2006 se declaró la NULIDAD DE OFICIO del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 055-2005-UNMSM, concerniente a la "ADQUISICIÓN DE 21 COMPUTADORAS PENTIUM IV Y 02 ACCESS POINT PARA LA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNMSM", otorgado a la empresa CONNECTION TRADING S.A.; Que mediante Oficio Nº 508-OGE-OA-2006, la Oficina de Abastecimiento informa que en el Acta de Sesión Nº 002-ADS Nº 055-2005-UNMSM de Evaluación Técnica, Económica y Otorgamiento de Buena Pro que remitieron y que dio origen a la Resolución Rectoral Nº 00490-R-06, se describió el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 055-2005-UNMSM, debiendo decir Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 055-2005-UNMSM; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- Rectificar la Resolución Rectoral Nº 00490-R-06 de fecha 10 de febrero de 2006, en lo concerniente a lo detallado en el primer considerando y en el primer resolutivo en los términos siguientes: DICE : Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 055-2005-UNMSM DEBE DECIR : Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 055-2005-UNMSM Quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postores participantes en el Proceso de Selección precitado, así como la publicación respectiva en el SEACE.4º.- Encargar a la Secretaría General, a la Oficina de Abastecimiento y al Comité Especial Permanente de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 04619 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/GE9/G72/G70/G72/G65/G74/G65/G73/G20/G79/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G2D/G20/G41/G4E/G41/G49/G45 RESOLUCIÓN Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001315-2005/ODASOLICITANTE : ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES -ANAIE MATERIA : Ampliación de autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva Lima, 14 de febrero de 2005I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 13 de octubre de 2005, complementado a través de los escritos de fechas 26 de enero y 8 de febrero de 2006, la ASOCIACION NACIONAL DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECU- TANTES –en adelante ANAIE- solicitó la ampliación de la autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva para la gestión de los nuevos derechos conexos reconocidos a los artistas intérpretes y ejecutantes en la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a la Oficina determinar si corresponde otorgar a la ANAIE la ampliación de la autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva para la gestión de los nuevos derechos conexos reconocidos en la Ley Nº 28131. III. ANALISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La Oficina de Derechos de Autor tiene entre una de sus atribuciones, la de desempeñar, como única autoridad competente, la función de autorización de las entidades de gestión colectiva, y de ejercer su fiscalización en cuanto a su actividad gestora, en virtud a lo dispuesto en el literal b) del artículo 169º del Decreto Legislativo Nº 822. Mediante Resolución Nº 00047-2001/ODA- INDECOPI, de fecha 26 de febrero de 2001, la Oficina de Derechos de Autor concedió la autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva de los derechos conexos de artistas intérpretes y/o ejecutantes a la ANAIE. A través de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2003, se reconoce nuevos derechos conexos a favor de los artistas intérpretes y ejecutantes. La ANAIE ha cumplido con los requisitos exigidos en la legislación de propiedad intelectual para la ampliación de la autorización de funcionamiento; en consecuencia, procede otorgarle la ampliación de la autorización de