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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, una nueva Convocatoria de Concurso Público de Méritos para la Selección delDirector Regional Sectorial de Salud de Tacna, conforme alAnexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, las Bases del Concurso Público para la Selección del Director Regional de Saludde Tacna, que consta de dieciocho (018) folios y que regiráen el presente concurso público. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a los Miembros de las Comisiones Regionales respectivas e instanciascompetentes de la Sede del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese.JULIO ALVA CENTURION Presidente Regional 05167 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2006-MDPP Puente Piedra, 7 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de día 7 de marzo 2006, el Informe Nº 062-06-SG-PVL-PA-MDPP yel Informe Nº 085-2006-GAJ/MDPP de la Oficina de AsesoríaJurídica, sobre Desabastecimiento Inminente de Insumosdel Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad dePuente Piedra (hojuelas de cereales precocidasenriquecidas), por un plazo de noventa días por un total de53,940.60 Kilogramos con un valor referencial deS/. 210,368.34; CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de día 7 de marzo 2006, se puso a conocimiento del Pleno del Concejoel Informe Nº 062-06-SG-PVL-PA-MDPP y el InformeNº 085-2006-GAJ/MDPP de la Oficina de Asesoría Jurídica,sobre Desabastecimiento Inminente de Insumos delPrograma del Vaso de Leche, de la Municipalidad de PuentePiedra (hojuelas de cereales precocidas enriquecidas), porun plazo de noventa días por un total de 53,940.60Kilogramos con un valor referencial de S/. 210,368.34; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 464-2005-MDPP del 15/9/05 se procedió a designar al Comité Especial de laMunicipalidad de Puente Piedra encargado de llevar a caboel proceso de adquisición de los insumos Leche y CerealEnriquecido Precocido (Quinua, Avena, Soya, Cebada),para el Programa del Vaso de Leche del distrito de PuentePiedra para el año 2006; Que, con Resolución de Gerencia Nº 111-2005-GPPR/ MDPP del 15/12/05 se aprobó las Bases Administrativaspara la Licitación Pública Nº 03/2005-CE/MDPP "Adquisiciónde Insumos para el Programa del Vaso de Leche" de laMunicipalidad de Puente Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 22/12/05 se Convoca al proceso deselección submateria, del 23/12/05 al 17/1/06 el Registrode Participantes, del 23/12/05 al 30/12/05 Presentaciónde Consultas, del 2/1/06 al 4/1/06 la Absolución deConsultas, del 5/1/06 al 9/1/06 la Formulación deObservaciones y del 10/1/06 al 16/1/06 la Absolución deObservaciones e Integración; Que, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche del distrito señala en el Informe Nº 062-06-SG-PVL-PA/MDPPde fecha 3 de marzo del 2005, que únicamente estáasegurado el abastecimiento del insumo hasta el 9 de marzo del 2006; y, que el proceso de licitación públicaNº 03-2005-CE/MDPP, en el cual ha resultado como únicoganador del Ítem I adquisición de leche evaporada enterapor 410 gr. El postor NIISA CORPORATION. En el Ítem IIadquisición del cereales precocidos enriquecidos, lospostores NIISA CORPORATION y FOUSCAS TRADINGS.A.C. han interpuesto recurso de Apelación sobre elresultado del proceso, ocasionando que el Comité Especialopine que se declare desierto, lo cual generaríadesabastecimiento; Que, mediante memorándum remitido por la Gerencia de Administración se da cuenta del Informe Nº 001-2006-CEPVL/MDPP de fecha 6 de marzo del 2006 emitido por elPresidente del Comité Especial de la Licitación PúblicaNº 003-2005-CE/MDPP, en el que da cuenta al Despachode Alcaldía sobre las impugnaciones presentadas a finque de acuerdo al artículo 151º del Reglamento de la Leyde Contrataciones proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 179-2006- MDPP de fecha 6/3/06, el señor Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Puente Piedra declaró Desierto el Proceso deLicitación Pública Nº 003-2005-CE-MDPP, para la Adquisiciónde Productos para el Programa Vaso de Leche, Ítem II(hojuelas de cereales precocidas enriquecidas); Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se estaría ante un peligroinminente de continuidad de prestación de ayuda socialque afectaría directamente a la población materno-infantil,madres gestantes y en período de lactancia con derecho ala provisión diaria por parte del Estado, siendo de aplicaciónlo normado en el literal c) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentranexonerados de los procesos de selección las adquisicionesy contrataciones que se realicen en Situación deemergencia o de desabastecimiento inminente declaradasde conformidad con la presente Ley; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado, establece que se considera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra comprometeen forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/11/2004establece que la necesidad de los bienes, servicios u obrasdebe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos; Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando seaimputable a la inacción o demora en el accionar del servidorpúblico que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la Resolución oAcuerdo exoneratorio bajo sanción de nulidad deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, siendo ello así, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al Órgano deControl Interno de esta Municipalidad, a fin de queestablezca las responsabilidades de los servidores y/ofuncionarios que participaron en el proceso subexamine,que originaron la situación de exoneración solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el artículo 148º delReglamento ya glosado, señala que la Entidad efectuarálas adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a unsolo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, lamisma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;así mismo la exoneración se circunscribe a la omisión delproceso de selección, por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberán cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,