Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2006 (21/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2006
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- APROBAR, una nueva Convocatoria de Concurso Publico de Meritos para la Seleccion del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- APROBAR, las Bases del Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional de Salud de Tacna, que consta de dieciocho (018) folios y que regira en el presente concurso publico. Articulo Tercero.- NOTIFICAR, a los Miembros de las Comisiones Regionales respectivas e instancias competentes de la Sede del Gobierno Regional de Tacna. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 05167

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2006-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 7 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En la Sesion Ordinaria de Concejo de dia 7 de marzo 2006, el Informe Nº 062-06-SG-PVL-PA-MDPP y el Informe Nº 085-2006-GAJ/MDPP de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre Desabastecimiento Inminente de Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA (hojuelas de cereales precocidas enriquecidas), por un plazo de noventa dias por un total de 53,940.60 Kilogramos con un valor referencial de S/. 210,368.34; CONSIDERANDO: Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo de dia 7 de marzo 2006, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo el Informe Nº 062-06-SG-PVL-PA-MDPP y el Informe Nº 085-2006-GAJ/MDPP de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre Desabastecimiento Inminente de Insumos del Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA (hojuelas de cereales precocidas enriquecidas), por un plazo de noventa dias por un total de 53,940.60 Kilogramos con un valor referencial de S/. 210,368.34; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 464-2005-MDPP del 15/9/05 se procedio a designar al Comite Especial de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA encargado de llevar a cabo el MORDAZA de adquisicion de los insumos Leche y MORDAZA Enriquecido Precocido (Quinua, MORDAZA, Soya, Cebada), para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ano 2006; Que, con Resolucion de Gerencia Nº 111-2005-GPPR/ MDPP del 15/12/05 se aprobo las Bases Administrativas para la Licitacion Publica Nº 03/2005-CE/MDPP "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche" de la Municipalidad de MORDAZA Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 22/12/05 se Convoca al MORDAZA de seleccion submateria, del 23/12/05 al 17/1/06 el Registro de Participantes, del 23/12/05 al 30/12/05 MORDAZA de Consultas, del 2/1/06 al 4/1/06 la Absolucion de Consultas, del 5/1/06 al 9/1/06 la Formulacion de Observaciones y del 10/1/06 al 16/1/06 la Absolucion de Observaciones e Integracion; Que, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche del distrito senala en el Informe Nº 062-06-SG-PVL-PA/MDPP de fecha 3 de marzo del 2005, que unicamente esta

asegurado el abastecimiento del insumo hasta el 9 de marzo del 2006; y, que el MORDAZA de licitacion publica Nº 03-2005-CE/MDPP, en el cual ha resultado como unico ganador del Item I adquisicion de leche evaporada entera por 410 gr. El postor NIISA CORPORATION. En el Item II adquisicion del cereales precocidos enriquecidos, los postores NIISA CORPORATION y FOUSCAS TRADING S.A.C. han interpuesto recurso de Apelacion sobre el resultado del MORDAZA, ocasionando que el Comite Especial opine que se declare desierto, lo cual generaria desabastecimiento; Que, mediante memorandum remitido por la Gerencia de Administracion se da cuenta del Informe Nº 001-2006CEPVL/MDPP de fecha 6 de marzo del 2006 emitido por el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 003-2005-CE/MDPP, en el que da cuenta al Despacho de Alcaldia sobre las impugnaciones presentadas a fin que de acuerdo al articulo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 179-2006MDPP de fecha 6/3/06, el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA declaro Desierto el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 003-2005-CE-MDPP para la Adquisicion , de Productos para el Programa Vaso de Leche, Item II (hojuelas de cereales precocidas enriquecidas); Que, de acuerdo a lo senalado por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se estaria ante un peligro inminente de continuidad de prestacion de ayuda social que afectaria directamente a la poblacion materno-infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Articulo 21º del Texto Unico acotado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/11/2004 establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, siendo ello asi, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al Organo de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el MORDAZA subexamine, que originaron la situacion de exoneracion solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el articulo 148º del Reglamento ya glosado, senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asi mismo la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,

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