TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE;que visualizados los spots televisivos y escuchados losspots radiales acompañados a la referida solicitud, severifica que los mismos no transgreden las normas acotadasen el párrafo precedente, tanto más si buscan generarconciencia en la población sobre la importancia de laEducación Bilingüe Intercultural, lo cual no guarda relaciónalguna con el proceso de Elecciones Generales 2006; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la LeyNº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en usode las facultades de que esta investido por ley: RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal en prensa televisiva y radial de campañasde sensibilización dirigidas a la población para resaltar laimportancia de la Educación Bilingüe Intercultural, solicitada porel Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 098-DM/ME-2006. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. JUAN LINARES SAN ROMAN PresidenteJurado Electoral Especial deLima - Sur SAMUEL CHAVEZ PERALTA Primer MiembroJurado Electoral Especial deLima - Sur AUDREY GONZALEZ CORTEZ Segundo MiembroJurado Electoral Especial deLima - Sur JAVIER LAINEZ VENTOSILLA SecretarioJurado Electoral Especial deLima - Sur 05146 /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G69/G73/G20/G73/G70/G6F/G74/G73 /G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G2C /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 07-2006-JEE/LS Lima, 15 de marzo del 2006.VISTOS: El Oficio Nº 072-2006-PCM/DM y los respectivos documentos que lo sustentan, recepcionado el 13 de marzode 2006, que contiene la solicitud presentada por laPresidencia del Consejo de Ministros, para que se autoricea su Oficina General de Comunicaciones a difundir publicidadestatal a través de seis Spots televisivos sobre diferentesProgramas: Spot Nº 1: Juntos- Educación; Spot Nº 2: Juntos-Nutrición; y Spot Nº 3: Juntos-Salud, dirigidos a las familiasen situación de extrema pobreza en los departamentos deAyacucho, Huánuco, Huancavelica y Apurímac; asimismo,el Spot Nº 4: Mi Chamba, dirigido a personas de escasosrecursos para que puedan desarrollar habilidades y generarmás ingresos para sus familias y comunidades; el Spot Nº 5:Mi Cocina dirigido a las madres de familia de las zonas máshumildes del país; y, el Spot Nº 6: Reversión de Tierras,dirigido a la población de Apurímac, Ayacucho, San Martín,Cusco y Ucayali a fin que accedan a un título de propiedadque les permita el ingreso de sus propiedades al mercado ypara contar con servicios básicos de vivienda; encumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Usode Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º de laResolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada laconvocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidadpuede realizar actividades de publicidad estatal; que en todocaso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitariosen los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorizaciónexpresa del Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusióna colores, nombres, signos distintivos o similares de algunaorganización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione,directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, visualizados los mencionados Spots televisivos, se ha constatado lo siguiente: a) Spot Nº 1: Juntos- Educación;Spot Nº 2: Juntos- Nutrición; y Spot Nº 3: Juntos-Salud. Enellos aparece la imagen del Presidente de la República almomento que una voz en off indica que el Programa Juntos:"Cumple contigo", asimismo, al final aparece en letras:"Presidencia de la República", estas imágenes y mencionespermiten relacionar directamente la publicidad estatal con elgobierno de turno, por lo cual su difusión contravendría lodispuesto en el numeral 6.4 de la Resolución Nº 387-2005-JNE; de otro lado, de la información técnica anexada a lamencionada solicitud se verifica que se propone difundirestos Spots en doce canales de cable, entre otros, lo cualresulta incongruente pues dicha publicidad debe dirigirse alas familias en situación de extrema pobreza en losdepartamentos de Ayacucho, Huánuco, Huancavelica yApurímac, como se ha precisado en los documentos quesustentan la solicitud; b) Spot Nº 4: Mi Chamba. Aparece laimagen del Presidente de la República junto a ciudadanos yal final aparece en letras: "Presidencia de la República"; c)Spot Nº 5: Mi Cocina. Aparecen las imágenes del Presidentede la República y de la Ministra Titular del MIMDES, y al finalaparece en letras: "Presidencia de la República"; d) SpotNº 6: Reversión de Tierras. Aparece la imagen del Presidentede la República junto a ciudadanos y al final aparece enletras: "Presidencia de la República"; de otro lado, de lainformación técnica anexada a la mencionada solicitud severifica que se propone difundir este Spot en doce canalesde cable, entre otros, lo cual resulta incongruente puesdicha publicidad debe dirigirse a la población de Apurímac,Ayacucho, San Martín, Cusco y Ucayali a fin que accedan aun título de propiedad que les permita el ingreso de suspropiedades al mercado y para contar con servicios básicosde vivienda, como se ha precisado en los documentos quesustentan la solicitud; que, las imágenes y las mencionesque aparecen en estos tres últimos Spots también permitenrelacionar directamente la publicidad estatal con el gobiernode turno, por lo cual su difusión contravendría lo dispuestoen el numeral 6.4 de la Resolución Nº 387-2005-JNE; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la LeyNº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en usode las facultades de que esta investido por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de autorización para publicidad estatal de los seis Spots televisivos de losProgramas Juntos- Educación, Juntos- Nutrición, Juntos-Salud, Mi Chamba, Mi Cocina, y Reversión de Tierras,solicitada por la Presidencia del Consejo de Ministrosmediante Oficio Nº 072-2006- PCM/DM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. JUAN LINARES SAN ROMAN PresidenteJurado Electoral Especial deLima - Sur SAMUEL CHAVEZ PERALTA Primer MiembroJurado Electoral Especial deLima - Sur AUDREY GONZALEZ CORTEZ Segundo MiembroJurado Electoral Especial deLima - Sur 05147