Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2006 (21/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2006

registrando dicho compromiso una avance del 30% al 31 de MORDAZA de 2005. 2.11 Respecto al compromiso relacionado con el programa de mantenimiento de equipos e instalaciones, como resultado de las fiscalizaciones realizadas por OSINERG se verifico que este compromiso tenia un avance del 60%. 2.12 Existiendo evidencia suficiente de que la apelante no cumplio con los compromisos asumidos en su PAMA, no opera a su favor la Presuncion de Licitud a la que alude el articulo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444. En consecuencia, habiendose roto la presuncion "iuris tantum" de licitud de su conducta, le correspondia a esta y no a OSINERG acreditar la observancia de dichas obligaciones, situacion que no se produjo en los actuados; a mayor detalle, la propia impugnante pretendio calificar su conducta como "cumplimiento MORDAZA de sus obligaciones", pero en el supuesto negado de asumir como valida dicha afirmacion, ello no desnaturaliza la comision del ilicito administrativo pues la obligacion de cumplir con los compromiso del PAMA vencio indefectiblemente el 31 de MORDAZA de 2002, siendo procedente confirmar la sancion impuesta en autos. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1072-2005OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en todos sus extremos los alcances de la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 05123

ejercicio presupuestal, por asistencia efectiva al periodo mensual de Sesiones Ordinarias y extraordinarias, debiendo abonarse por una sola vez en dicho periodo mensual de sesiones. En ese sentido, el monto de las dietas aprobadas, se fija en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha. Articulo 2º.- El monto de las dietas aprobadas, no tienen caracter remunerativo y son excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Articulo 3º.- Remitase copias del presente, a la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Administracion y a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Condicionamiento Territorial, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 4º.- Publiquese el presente, en el Diario Oficial El Peruano y difundase su contenida en el MORDAZA Electronico de la institucion, conforme lo dispone el Art. 42º de LOGR. POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional 05169

Aprueban nueva Convocatoria de Concurso Publico de Meritos para la Seleccion del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 079-2006-PR/GOB.REG.TACNA Tacna, 8 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 078-2006-PR/ GOB.REG.TACNA de fecha 8 de marzo del 2006, que declara desierto el Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna y de Autorizacion para realizar una nueva Convocatoria de Concurso. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo de la Duodecima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece los mecanismos necesarios para llevar a cabo el Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales Sectoriales, MORDAZA este que se inicia con la aprobacion de la respectiva convocatoria, previa instalacion de una Comision Regional de Concurso Publico; Que, en ese sentido la Comision Regional de Concurso constituida con R.E.R. Nº 043-2006-PR/GOB.REG.TACNA, encargada de llevar adelante el desarrollo del Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional de Salud de Tacna, ha cumplido con sus obligaciones conforme a lo establecido en las Bases aprobadas para el referido concurso; al termino de las etapas previstas, se ha tenido como resultado que ningun postulante ha alcanzado el puntaje minimo requerido de 60 puntos, para ser declarado ganador del mismo, siendo asi se declaro desierto la cobertura del cargo de Director Regional Sectorial de Salud; Que, entonces debe procederse a efectuar una nueva Convocatoria del Concurso Publico, conforme a lo previsto en el Numeral 4.1 de las Disposiciones Generales y el Numeral 5.3.1 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y su modificatoria la Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P2003; asimismo, a la aprobacion de las Bases correspondientes; Estando a lo previsto en la Directiva Nº 001-CND-P2003, aprobada con Resolucion Presidencial Nº 012-CNDP-2003 y su modificatoria la Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nºs. 27902, 28013 y 28161;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban monto de Consejeros Regionales dietas de

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 004-2006-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, 6 de marzo del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito el Art. 19º literal a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los consejeros regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional, durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional; Que, a tenor de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del citado articulo, el monto de las dietas, no puede exceder de una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de su aprobacion; Que, el Pleno del Consejo Regional, aprueba que el monto de las dietas para el presente periodo, se fijen de acuerdo a la suma establecida para la Unidad Impositiva Tributaria vigente; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno, en Sesion Ordinaria de fecha seis de marzo del ano en curso; en uso de las atribuciones establecidas en los articulos 15º literal f) y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR el monto de las dietas que percibiran los Consejeros Regionales durante el presente

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