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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 registrando dicho compromiso una avance del 30% al 31 de mayo de 2005. 2.11 Respecto al compromiso relacionado con el programa de mantenimiento de equipos e instalaciones,como resultado de las fiscalizaciones realizadas por OSINERGse verificó que este compromiso tenía un avance del 60%. 2.12 Existiendo evidencia suficiente de que la apelante no cumplió con los compromisos asumidos en su PAMA, noopera a su favor la Presunción de Licitud a la que alude elartículo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444. Enconsecuencia, habiéndose roto la presunción "iuris tantum"de licitud de su conducta, le correspondía a ésta y no aOSINERG acreditar la observancia de dichas obligaciones,situación que no se produjo en los actuados; a mayordetalle, la propia impugnante pretendió calificar su conductacomo "cumplimiento tardío de sus obligaciones", pero en elsupuesto negado de asumir como válida dicha afirmación,ello no desnaturaliza la comisión del ilícito administrativopues la obligación de cumplir con los compromiso del PAMAvenció indefectiblemente el 31 de mayo de 2002, siendoprocedente confirmar la sanción impuesta en autos. De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52º delDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento Generaldel OSINERG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A.contra la Resolución de Gerencia General Nº 1072-2005-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en todos susextremos los alcances de la misma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05123 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 004-2006-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 6 de marzo del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito el Art. 19º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los consejerosregionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas queson fijadas por el Consejo Regional, durante el primertrimestre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la capacidadeconómica del Gobierno Regional; Que, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo, el monto de las dietas, no puede excederde una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a lafecha de su aprobación; Que, el Pleno del Consejo Regional, aprueba que el monto de las dietas para el presente período, se fijen deacuerdo a la suma establecida para la Unidad ImpositivaTributaria vigente; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria de fecha seis de marzo delaño en curso; en uso de las atribuciones establecidas enlos artículos 15º literal f) y 38º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Tacna; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el monto de las dietas que percibirán los Consejeros Regionales durante el presenteejercicio presupuestal, por asistencia efectiva al período mensual de Sesiones Ordinarias y extraordinarias, debiendoabonarse por una sola vez en dicho período mensual desesiones. En ese sentido, el monto de las dietas aprobadas,se fija en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributariavigente a la fecha. Artículo 2º.- El monto de las dietas aprobadas, no tienen carácter remunerativo y son excluyentes de cualquierotra bonificación o asignación de similar concepto. Artículo 3º.- Remítase copias del presente, a la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Administración y ala Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento yCondicionamiento Territorial, para su conocimiento y finespertinentes. Artículo 4º.- Publíquese el presente, en el Diario Oficial El Peruano y difúndase su contenida en el Portal Electrónicode la institución, conforme lo dispone el Art. 42º de LOGR. POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Consejo Regional 05169 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 079-2006-PR/GOB.REG.TACNA Tacna, 8 de marzo de 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO:La Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2006-PR/ GOB.REG.TACNA de fecha 8 de marzo del 2006, quedeclara desierto el Concurso Público para la Selección delDirector Regional Sectorial de Salud de Tacna y deAutorización para realizar una nueva Convocatoria deConcurso. CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, establece los mecanismosnecesarios para llevar a cabo el Concurso Público deSelección de Directores Regionales Sectoriales, procesoéste que se inicia con la aprobación de la respectivaconvocatoria, previa instalación de una Comisión Regionalde Concurso Público; Que, en ese sentido la Comisión Regional de Concurso constituida con R.E.R. Nº 043-2006-PR/GOB.REG.TACNA,encargada de llevar adelante el desarrollo del ConcursoPúblico para la Selección del Director Regional de Saludde Tacna, ha cumplido con sus obligaciones conforme a loestablecido en las Bases aprobadas para el referidoconcurso; al término de las etapas previstas, se ha tenidocomo resultado que ningún postulante ha alcanzado elpuntaje mínimo requerido de 60 puntos, para ser declaradoganador del mismo, siendo así se declaró desierto lacobertura del cargo de Director Regional Sectorial de Salud; Que, entonces debe procederse a efectuar una nueva Convocatoria del Concurso Público, conforme a lo previstoen el Numeral 4.1 de las Disposiciones Generales y elNumeral 5.3.1 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobadapor Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y sumodificatoria la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; asimismo, a la aprobación de las Basescorrespondientes; Estando a lo previsto en la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, aprobada con Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y su modificatoria la Resolución PresidencialNº 025-CND-P-2003; y, en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy sus modificatorias Ley Nºs. 27902, 28013 y 28161;