Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 De conformidad con las normas antes citadas y con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Primero.- INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Lucila Varas Fuertes, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº 121-2005- COFOPRI/GT del 17 de junio de 2005, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VICTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI JOSE VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 05125 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D /G43/G4E/G44/G2D/G50/G2D/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G43/G4E/G44/G2D/G50/G2D/G32/G30/G30/G35/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 026-CND-P-2006 Lince, 10 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 091-2006-CND/GTA y su adjunto, el Informe Nº 008-2006-CND/GTA; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 81º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralización (CND) es el responsable directo de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuestos asignados al nivel del Gobierno Regional; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos,incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley Nº 28273 ha regulado el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, estableciendo el artículo 91º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, que culminada la resolución de controversias se efectivizarán las transferencias de las funciones sectoriales que correspondan, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes mueble e inmuebles vinculados a éstas, a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados; Que, por tal virtud, el CND aprobó mediante la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005, la Directiva Nº 002-CND-P-2005 que estableció el "Procedimiento para efectivizar la transferencia de funciones específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004"; Que, de conformidad con el inciso h) del numeral 1) del anexo 3 de la Resolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005, norma que estableció los procedimientos para ejecutar las transferencias incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del Año 2005 aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, la efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales acreditados se iniciará a partir del 1 de marzo de 2006, debiendo el CND aprobar los procedimientos específicos para dicha efectivización; Que, mediante Oficio de visto, la Gerencia de Transferencias y Acreditación opina que, habiéndose utilizado la antes mencionada Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 para efectivizar las transferencias correspondientes al Plan Anual del año 2004, la misma que ha evidenciado ser viable para este procedimiento a través de la experiencia ganada al respecto por los Sectores del Gobierno Nacional, como por los Gobiernos Regionales, resulta conviene ampliar su aplicación; De conformidad con las disposiciones de las Leyes Nº 27783 y 28273, y del Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organización y Funciones del CND; y, Con el visto bueno del Secretario Técnico (e) y de los Responsables de la Gerencia de Transferencias y Acreditación y de la Oficina Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicación de Resolución Presidencial Aplíquese la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P- 2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005 aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM. Artículo 2º.- Cumplimiento de la Resolución La Gerencia de Transferencias y Acreditación queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución, así como de mantener informada a la Alta Dirección de los resultados de su aplicación. Artículo 3º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 05174