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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2006-INEI Lima, 16 de marzo del 2006 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debeaplicar a las obras de Edificación para las seis (6) ÁreasGeográficas del país, aplicables a las obras en actualejecución, siempre que sus contratos no estipulenmodalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 28 de febrerodel 2006, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro(4) pisos, para las Áreas Geográficas 1,2,3,4,5 y 6, losmismos que cuentan con la conformidad de la ComisiónTécnica del INEI, así como disponer su publicación en elBoletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,que contiene la información oficial de los Índices Unificadosde Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientesa las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del SectorPrivado por variación de precios de todos los elementosque intervienen en el costo de dichas obras, producidas enel período del 1 al 28 de febrero del 2006 según apareceen el cuadro adjunto que debidamente autenticada, formaparte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obraejecutada en el período correspondiente. En el caso deobras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre losmontos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra,prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lohubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variaciónmencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprarmateriales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art.2º se comprende el total de las partidas por materiales,mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastosgenerales y utilidad del contratista que corresponde a esosmontos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de laaplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstosderivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos pormultiplicación en cada obra, con todo lo anteriormenteaprobado por el INEI, desde la fecha del presupuestocontratado y, a falta de éste, desde la fecha del contratorespectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática OSINERG /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F /G47/G47/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G61/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G72/G72/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 107-2006-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2006VISTO: El Expediente Nº 22487 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 18 de octubre de 2005por la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A.representada por el señor Víctor Correa Ríos, contra laResolución de Gerencia General Nº 1072-2005-OS/GG,de fecha 26 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES.- 1.1 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 1072- 2005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005 se multóANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2006-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DEL 2006 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9975 0.9975 1.0000 0.9984 0.9984 2 1.0000 0.9994 0.9994 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9976 0.9976 1.0000 0.9984 0.9984 3 1.0000 0.9987 0.9987 1.0000 0.9988 0.9988 1.0000 0.9971 0.9971 1.0000 0.9978 0.9978 4 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0027 1.0027 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 1.0008 1.00085 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0012 1.0012 6 1.0000 0.9982 0.9982 1.0000 0.9991 0.9991 1.0000 0.9967 0.9967 1.0000 0.9975 0.9975 05177