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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 Que, siendo esto así resulta necesario proceder a la incorporación de la señora Magistrada Rosa Mirta BendezúGómez a esta Corte Superior de Justicia; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a sucargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, conel objeto de brindar un eficiente servicio de administraciónde justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90ºdel Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la INCORPORACIÓN de la doctora ROSA MIRTA BENDEZÚ GÓMEZ como VocalSuperior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,debiéndole asignar una Sala Penal Superior culminadaque sea su designación en la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justiciade la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dela Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justicia deLima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 05152 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G6E/G73/G61/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G79/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G69/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 05-2006-JEE/LS Lima, 13 de marzo del 2006 VISTOS: La Carta Nº 538-2006-FMV/GG, recepcionada el 10 de marzo de 2006, que contiene la solicitudpresentada por el Fondo Mi Vivienda S.A. del sectorMinisterio de Vivienda y Construcción, a fin que se le otorgueautorización para la difusión en prensa escrita del avisotitulado: "Si ganas en nuevos soles ¿Por qué tener unadeuda en dólares?" sobre "desdolarización", encumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Usode Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6ºde la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicadala convocatoria a Elecciones Generales 2006, ningunaEntidad puede realizar actividades de publicidad estatal;que en todo caso, las Entidades que requieran contrataravisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberáncontar con la autorización expresa del Jurado Nacional deElecciones; que la referida publicidad estatal en ningúncaso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres,signos distintivos o similares de alguna organización políticade forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa oindirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por Fondo Mi Vivienda S.A., se verifica que seha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 7.2del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, concordadocon el Ítem 11.95 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobadopor Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que el aviso en prensaescrita titulado: "Si ganas en nuevos soles ¿Por qué tener una deuda en dólares?" sobre "desdolarización", notransgrede las normas acotadas en el párrafo precedente,tanto más si busca generar conciencia en la población sobreel riesgo existente en contraer deudas a largo plazo enmoneda extranjera, lo cual no guarda relación alguna con elproceso de Elecciones Generales 2006; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la LeyNº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en usode las facultades de que esta investido por ley: RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal en prensa escrita del aviso titulado:"Si ganas en nuevos soles, ¿Por qué tener una deuda endólares?", solicitada por el Fondo Mi Vivienda S.A. delMinisterio de Vivienda y Construcción mediante CartaNº 538-2006-FMV/GG. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.JUAN LINARES SAN ROMAN PresidenteJurado Electoral Especial deLima - Sur SAMUEL CHAVEZ PERALTA Primer MiembroJurado Electoral Especial deLima - Sur AUDREY GONZALEZ CORTEZ Segundo MiembroJurado Electoral Especial deLima - Sur JAVIER LAINEZ VENTOSILLA SecretarioJurado Electoral Especial deLima - Sur 05145 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 06-2006-JEE/LS Lima, 14 de marzo del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 098-DM/ME-2006, recepcionado el 10 de marzo de 2006, que contiene la solicitud presentadapor el Ministerio de Educación, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de publicidad estatal, en prensaradial y televisiva, de campañas de sensibilización dirigidas ala población para resaltar la importancia de la Educación BilingüeIntercultural, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamentosobre el Uso de Publicidad Estatal para las EleccionesGenerales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6ºde la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicadala convocatoria a Elecciones Generales 2006, ningunaEntidad puede realizar actividades de publicidad estatal;que en todo caso, las Entidades que requieran contrataravisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberáncontar con la autorización expresa del Jurado Nacional deElecciones; que la referida publicidad estatal en ningúncaso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres,signos distintivos o similares de alguna organización políticade forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa oindirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Ministerio de Educación, se verifica quese ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE,concordado con el Ítem 11.95 del Texto Único de