Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2006 (21/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman la Res. Nº 121-2005COFOPRI/GT, que dispuso emision de titulo de saneamiento respecto a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de MORDAZA
Expediente Nº 2005-073-COFOPRI/TAP
CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD, DISPONDRA LA INSCRIPCION DEL TITULO DE SANEAMIENTO EN EL REGISTRO DE PREDIOS. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 040-2005-COFOPRI/TAP MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO: El recurso de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Fuertes contra la Resolucion Nº 121-2005-COFOPRI/GT del 17 de junio de 2005, expedida por la Gerencia de Titulacion que dispuso la emision del titulo de saneamiento en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del lote 21 manzana "120" del Centro Poblado "Canta", ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de los Registro Publicos de MORDAZA con el Codigo Nº P18020105, en adelante "el predio", y con el uso de la palabra del abogado patrocinante de MORDAZA MORDAZA Fuertes; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, Razon por la cual la Gerencia de Titulacion, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que tal como lo senala el articulo 3º numeral 3. 1 de la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004, la Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades 1. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28391 la COFOPRI ha suscrito el convenio con la Municipalidad Provincial de Canta el 26 de noviembre de 2004, mediante el cual se delegan las facultades de formalizacion de la propiedad establecidas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, incluyendo la solucion de conflictos de intereses surgidos durante el MORDAZA de formalizacion. 4. Que, a traves del convenio citado en la clausula que antecede se faculta a la COFOPRI para que dentro del MORDAZA de formalizacion aplique su normativa vigente. por lo que es conveniente senalar que MORDAZA determina a que personas favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 01399-MTC. que exige a los poseedores acreditar el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote, por un plazo no menor de un ano a la fecha del empadronamiento.

5. Que, segun se indica en el Informe Nº 064-2005COFOPRI/ED del 27 de MORDAZA de 2005, el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por MORDAZA MORDAZA Fuertes, mas no asi por las demas personas intervinientes en este procedimiento, por lo que al haber consentido la mencionada resolucion, este Tribunal solo debe pronunciarse respecto al citado recurso 6. Que, MORDAZA MORDAZA Fuertes en su escrito de apelacion del 30 de junio de 2005 (fojas 189), expresa no estar acuerdo con lo dispuesto por la resolucion venida en grado, manifestando que MORDAZA es quien viene ejerciendo la posesion de "el predio" conforme consta de la documentacion presentada para acreditar su posesion. Alega ademas que la escritura publica que se pretende inscribir es un documento falsificado. Expresa tambien que MORDAZA MORDAZA MORDAZA nunca ha estado en posesion de "el predio", por lo que lo que solicita ante la revocatoria de la resolucion apelada. 7. Que, del empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 20 de noviembre de 2004 (fojas 2), en el que se empadrono a MORDAZA MORDAZA Fuertes indicando que es la poseedora de "el predio" desde 1987 y que solo viene al predio cada 2 o 3 meses por vivir en MORDAZA por razones de laborales adjuntando documentos para acreditar su posesion. En una posterior realizada el 6 de marzo de 2004 (fojas 35) en el que se acerco MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalando que el predio le pertenece a su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por lo que adjunta MORDAZA del testimonio de escritura de compra venta oponiendose al empadronamiento de MORDAZA MORDAZA Fuertes. 8. Que, conforme lo manifiesta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el poseedor originario del lote fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y abuela de la recurrente, quien transfiere el predio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante contrato de compra venta un lote ubicado en la seccion Roccha del area MORDAZA de esta MORDAZA el 29 de octubre de 1941 ante el Notario de la provincia de Canta MORDAZA MORDAZA I. (fojas 39 al 41). la cual corresponde al predio si se compara con las actuales medidas y colindancias que figuran en el Plano de Trazado y Lotizacion inscrito. 9. Que, de otro lado para acreditar el ejercicio de su posesion MORDAZA MORDAZA Fuertes ha presentado los siguientes documentos: MORDAZA de las declaraciones juradas de 1977, 1980, 1987, correspondientes al predio pagados a nombre MORDAZA MORDAZA Fuertes MORDAZA (fojas 9,10, y 11) certificado de posesion expedido por la Municipalidad Provincial de Canta el 06 de marzo de 2005 (fojas 37), una acta vecinal en la cual los pobladores que MORDAZA manifiestan que la recurrente ha nacido y vive en "el predio" (fojas 155), coligiendose con estos documentos que MORDAZA MORDAZA Fuertes ha ejercido la posesion sobre "el predio" despues del fallecimiento de su MORDAZA hasta la fecha. 10. Que, el 18 de marzo de 2005, se publico el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS mediante el cual se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, el mismo que en su tercera disposicion transitoria y final senala que respecto a los procesos de formalizacion que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuaran su tramite ante la Municipalidad Provincial hasta concluir con la formalizacion individual, conforme al MORDAZA legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente reglamento. 11. Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares que establece: "Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018 del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento". Por lo que resulta procedente emitir el Titulo de saneamiento respectivo en favor de MORDAZA MORDAZA Ramirez.

1

Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003.

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