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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2006 (21/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de marzo de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G2F/G47/G54/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 Expediente Nº 2005-073-COFOPRI/TAP CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD,DISPONDRÁ LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DESANEAMIENTO EN EL REGISTRO DE PREDIOS. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 040-2005-COFOPRI/TAP Lima, 21 de febrero de 2006VISTO:El recurso de apelación interpuestos por Lucila Varas Fuertes contra la Resolución Nº 121-2005-COFOPRI/GT del17 de junio de 2005, expedida por la Gerencia de Titulaciónque dispuso la emisión del título de saneamiento en favor deVictoria Flores Ramírez respecto del lote 21 manzana "120"del Centro Poblado "Canta", ubicado en el distrito y provinciade Canta, departamento de Lima, inscrito en el Registro dePredios de los Registro Públicos de Lima con el CódigoNº P18020105, en adelante "el predio", y con el uso de lapalabra del abogado patrocinante de Lucila Varas Fuertes; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órganode resolución de segunda y última instancia con competenciaa nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientosadministrativos relacionados con las competencias de laCOFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15ºdel Reglamento de Normas que regulan la organización yfunciones de los órganos de COFOPRI responsables delconocimiento y solución de medios impugnatorios, Razónpor la cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expedientea este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que tal como lo señala el artículo 3º numeral 3. 1 de la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la PropiedadInformal de terrenos ocupados por posesiones Informales,Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembrede 2004, la Municipalidades Provinciales en el ámbito desus circunscripciones territoriales, asumen de maneraexclusiva y excluyente la competencia correspondiente a laformalización de la propiedad informal hasta la inscripciónde los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuestopor el numeral 1.4 del artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 1. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28391 la COFOPRI ha suscrito el conveniocon la Municipalidad Provincial de Canta el 26 de noviembrede 2004, mediante el cual se delegan las facultades deformalización de la propiedad establecidas en el artículo79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo lasolución de conflictos de intereses surgidos durante elproceso de formalización. 4. Que, a través del convenio citado en la cláusula que antecede se faculta a la COFOPRI para que dentro delproceso de formalización aplique su normativa vigente. porlo que es conveniente señalar que ella determina a quépersonas favorece con la adjudicación de los lotes, debiendoverificar el cumplimiento de los requisitos establecidos enel Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargode la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. que exige a los poseedores acreditar el ejerciciode la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote,por un plazo no menor de un año a la fecha delempadronamiento.5. Que, según se indica en el Informe Nº 064-2005- COFOPRI/ED del 27 de julio de 2005, el recurso deapelación contra la resolución venida en grado, ha sidointerpuesto por Lucila Varas Fuertes, mas no así por lasdemás personas intervinientes en este procedimiento, porlo que al haber consentido la mencionada resolución, esteTribunal sólo debe pronunciarse respecto al citado recurso 6. Que, Lucila Varas Fuertes en su escrito de apelación del 30 de junio de 2005 (fojas 189), expresa no estar acuerdocon lo dispuesto por la resolución venida en grado,manifestando que ella es quien viene ejerciendo la posesiónde "el predio" conforme consta de la documentaciónpresentada para acreditar su posesión. Alega además quela escritura pública que se pretende inscribir es un documentofalsificado. Expresa también que Victoria Flores Ramíreznunca ha estado en posesión de "el predio", por lo que loque solicita ante la revocatoria de la resolución apelada. 7. Que, del empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 20 de noviembre de 2004 (fojas 2), en elque se empadronó a Lucila Varas Fuertes indicando quees la poseedora de "el predio" desde 1987 y que soloviene al predio cada 2 o 3 meses por vivir en Lima porrazones de laborales adjuntando documentos para acreditarsu posesión. En una posterior realizada el 6 de marzo de2004 (fojas 35) en el que se acerco Máximo Salvador Floresseñalando que el predio le pertenece a su madre VictoriaFlores Ramírez por lo que adjunta copia del testimonio deescritura de compra venta oponiéndose alempadronamiento de Lucila Varas Fuertes. 8. Que, conforme lo manifiesta Máximo Salvador Flores, el poseedor originario del lote fue María Ramírez PalmaMadre de Victoria Flores Ramírez y abuela de la recurrente,quien transfiere el predio a favor de Victoria Flores Ramírezmediante contrato de compra venta un lote ubicado en lasección Roccha del área urbana de esta ciudad el 29 deoctubre de 1941 ante el Notario de la provincia de CantaAugusto Livia I. (fojas 39 al 41). la cual corresponde alpredio si se compara con las actuales medidas y colindanciasque figuran en el Plano de Trazado y Lotización inscrito. 9. Que, de otro lado para acreditar el ejercicio de su posesión Lucila Varas Fuertes ha presentado los siguientesdocumentos: copia de las declaraciones juradas de 1977,1980, 1987, correspondientes al predio pagados a nombreMaría Aquilina Fuertes Ramírez (fojas 9,10, y 11) certificadode posesión expedido por la Municipalidad Provincial deCanta el 06 de marzo de 2005 (fojas 37), una acta vecinalen la cual los pobladores que firman manifiestan que larecurrente ha nacido y vive en "el predio" (fojas 155),coligiéndose con estos documentos que Lucila Varas Fuertesha ejercido la posesión sobre "el predio" después delfallecimiento de su madre hasta la fecha. 10. Que, el 18 de marzo de 2005, se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS mediante el cual se aprobó elReglamento de Formalización de la Propiedad Informal deTerrenos Ocupados por Posesiones Informales, CentroUrbanos Informales y Urbanizaciones Populares, el mismoque en su tercera disposición transitoria y final señala querespecto a los procesos de formalización que no hubieranconcluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley,continuarán su trámite ante la Municipalidad Provincial hastaconcluir con la formalización individual, conforme al marcolegal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normascontenidas en el presente reglamento. 11. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de Formalización de la PropiedadInformal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales,Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares queestablece: "Si en la calificación individual de lotes se detectala existencia de escrituras imperfectas u otros títulos depropiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecidoen el artículo 2018 del Código Civil, se emitirá el instrumentode formalización respectivo, a favor del titular del derecho,aún cuando éste no se encuentre en posesión del lote. Eneste último caso, el poseedor podrá solicitar la prescripciónadquisitiva de dominio conforme al presente reglamento".Por lo que resulta procedente emitir el Título de saneamientorespectivo en favor de Victoria Flores Ramírez. 1Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003.