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PÆg. 315197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la señora Marysol Suárez Flores y contra los que resultenresponsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05253 Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar delINABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2006-MIMDES Lima, 21 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28330, se efectuaron modificaciones a diversos artículos del Código de los Niños yAdolescentes referidos a la competencia en materia tutelar; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, estableció que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, asumirá competencia enmateria de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa ( 90) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley debiendo el PoderJudicial continuar asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, prescribió que duranteel primer año de vigencia de dicho reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las provincias de Lima y Callao respecto de lasinvestigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, en el cual se estableció que el INABIF asumiría las competencias establecidas para el MIMDES en materia de investigación tutelar; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Gerente de Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacionalpara el Bienestar Familiar- INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo públicoconsiderado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado PEDRO ANDRES FRANCISCO MEJIA SALAS en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05294 PRODUCE Autorizan a establecimientos industriales pesqueros a procesarresiduos y descartes de especieshidrobiológicas no aptas para elconsumo humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2006-PRODUCE Lima, 17 de marzo del 2006 VISTO: El Informe Nº 022-2006-PRODUCE/DNEPP- Dch de fecha 26 de enero del 2006; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que ésta tiene por objetonormar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamientoresponsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservaciónde la biodiversidad; Que, el Artículo 53º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca,determina que los establecimientos industriales y las plantas de procesamiento están sujetas a condiciones de operatividad relacionadas con la implementación desistemas de producción que aseguren el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros y de sistemas de recuperación y tratamiento de residuos ydesechos, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII del Reglamento; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE restringió el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, permitiéndola únicamente, para la instalación deplantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estándar y de altocontenido proteínico; y, el artículo 2º de la misma Resolución, dispuso que las plantas de harina de pescado residual deberán tener carácter accesorioal funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado,congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos;