Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 363/INC MORDAZA, 10 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 1493-2005-INC-LL-D de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 087-2005-INC/DPHCRSDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - La MORDAZA, solicitando la declaratoria de monumento del inmueble denominado "Casa Larco", ubicada en el Jr. Independencia Nº 509 esquina Jr. MORDAZA Nº 365, distrito y provincia de MORDAZA, departamento La Libertad; senala que el inmueble data del siglo XX, aproximadamente de la decada de 1930, a su vez es componente del Ambiente MORDAZA Monumental de la Plaza de MORDAZA de MORDAZA, declarado mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; por consiguiente reune los meritos suficientes para ser declarado monumento historico; Que, mediante Informe Nº 015-2006-INC/DPHCRSDR-la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada informando que se trata de un inmueble clasificado dentro de la arquitectura civil domestica. Los antecedentes historicos dan cuenta de su primer propietario el conquistador espanol Garci MORDAZA, sin embargo la expresion del inmueble que llega a nuestros dias clasifica al inmueble en uno de expresion neoclasica y segun la informacion alcanzada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - La MORDAZA, este inmueble al ser transferido a don MORDAZA Larco MORDAZA es intervenido fisicamente hasta conseguir la expresion actual. Es de una sola planta, se ingresa a traves del por ton de ingreso ubicado en el Jr. Independencia, accediendo directamente a un espacio (hall) que en su anterior epoca debio estar ocupado por el zaguan. Desde el hall se tiene acceso hacia la derecha a un ambiente y hacia la izquierda a dos ambientes sucesivos, continuando hacia el interior del predio, los ambientes se encuentran distribuidos uno a continuacion del otro, no existiendo patios, ni ductos de ventilacion, la iluminacion en toda la MORDAZA es central mediante claraboya. El inmueble no posee arquitectura monumental sin embargo por su ubicacion estrategica conformando una de las esquinas de la Plaza de MORDAZA de MORDAZA y frente a la Catedral de MORDAZA la configuran como elemento importante de la arquitectura de Trujillo; opinando favorablemente por su declaracion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 02 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Oficio Nº 1493-2005-INC-LL-D de fecha 22 de setiembre de 2005 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura La Libertad. 2. La documentacion presentada: ficha de informacion basica, memoria descriptiva, MORDAZA de publicaciones en las cuales se hace referencia grafica e historica de la MORDAZA Larco y registro fotografico del interior y exterior del inmueble. El Informe Nº 087-2005INC/DPHCR-SDIH de fecha 28 de setiembre de 2005 de la Historiadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Investigacion Historica. 4. El Informe Nº 015-2006-INC/ DPHCR-SDR de fecha 16 de enero de 2006 de la Arqº MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro.

CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble no posee una arquitectura monumental, sin embargo, su ubicacion estrategica conformando una de las esquinas de la Plaza de MORDAZA de MORDAZA y frente a la Catedral de MORDAZA, la configuran como un elemento importante de la arquitectura de Trujillo. 2. Que, las caracteristicas del inmueble en planta indican la utilizacion de algunos canones de distribucion del espacio, tipico de las MORDAZA coloniales de la costa peruana, con algunos agregados realizados a lo largo de los anos. Mantiene la composicion de los vanos de fachada y elementos de carpinteria. 3. Que, el uso del inmueble como Archivo Regional, proporciona un valor agregado a la solicitud de declaracion, asi como el buen estado de conservacion y mantenimiento que este presenta. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento la "Casa Larco", ubicada en Jr. Independencia Nº 509 esquina Jr. MORDAZA Nº 365, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. 2. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para la declaracion del inmueble como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la denominada "Casa Larco", inmueble ubicado en Jr. Independencia Nº 509 esquina Jr. MORDAZA Nº 365, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 05207

Exoneran de MORDAZA de seleccion el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de la sede nacional por causal de desabastecimiento inminente
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 355/INC MORDAZA, 10 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1361/INC, se aprobo la Exoneracion por desabastecimiento inminente del MORDAZA de seleccion del concurso publico para la contratacion de servicio de proteccion Seguridad y vigilancia de la Sede Nacional, y se proceda a la

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