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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 315301 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 363/INC Lima, 10 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 1493-2005-INC-LL-D de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 087-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoevaluó la documentación presentada por la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura - La Libertad, solicitandola declaratoria de monumento del inmueble denominado“Casa Larco”, ubicada en el Jr. Independencia Nº 509esquina Jr. Orbegoso Nº 365, distrito y provincia deTrujillo, departamento La Libertad; señala que el inmuebledata del siglo XX, aproximadamente de la década de1930, a su vez es componente del Ambiente UrbanoMonumental de la Plaza de Armas de Trujillo, declaradomediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha28 de diciembre de 1972; por consiguiente reúne losméritos suficientes para ser declarado monumentohistórico; Que, mediante Informe Nº 015-2006-INC/DPHCR- SDR-la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada informando que se trata deun inmueble clasificado dentro de la arquitectura civildoméstica. Los antecedentes históricos dan cuenta desu primer propietario el conquistador español GarciHolguín, sin embargo la expresión del inmueble que llegaa nuestros días clasifica al inmueble en uno de expresiónneoclásica y según la información alcanzada por laDirección del Instituto Nacional de Cultura - La Libertad,este inmueble al ser transferido a don Carlos LarcoHerrera es intervenido físicamente hasta conseguir laexpresión actual. Es de una sola planta, se ingresa através del portón de ingreso ubicado en el Jr.Independencia, accediendo directamente a un espacio(hall) que en su anterior época debió estar ocupado porel zaguán. Desde el hall se tiene acceso hacia la derechaa un ambiente y hacia la izquierda a dos ambientessucesivos, continuando hacia el interior del predio, losambientes se encuentran distribuidos uno a continuacióndel otro, no existiendo patios, ni ductos de ventilación, lailuminación en toda la casa es central mediante claraboya.El inmueble no posee arquitectura monumental sinembargo por su ubicación estratégica conformando unade las esquinas de la Plaza de Armas de Trujillo y frentea la Catedral de Trujillo la configuran como elementoimportante de la arquitectura de Trujillo; opinandofavorablemente por su declaración; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 8 de febrerode 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El OficioNº 1493-2005-INC-LL-D de fecha 22 de setiembre de2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura -La Libertad. 2. La documentación presentada: ficha deinformación básica, memoria descriptiva, copia depublicaciones en las cuales se hace referencia gráfica ehistórica de la Casa Larco y registro fotográfico delinterior y exterior del inmueble. El Informe Nº 087-2005-INC/DPHCR-SDIH de fecha 28 de setiembre de 2005 dela Historiadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora deInvestigación Histórica. 4. El Informe Nº 015-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 16 de enero de 2006 de la ArqºTeresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro.CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble no posee una arquitectura monumental, sin embargo, su ubicaciónestratégica conformando una de las esquinas de la Plazade Armas de Trujillo y frente a la Catedral de Trujillo, laconfiguran como un elemento importante de laarquitectura de Trujillo. 2. Que, las características delinmueble en planta indican la utilización de algunoscánones de distribución del espacio, típico de las casascoloniales de la costa peruana, con algunos agregadosrealizados a lo largo de los años. Mantiene la composiciónde los vanos de fachada y elementos de carpintería. 3.Que, el uso del inmueble como Archivo Regional,proporciona un valor agregado a la solicitud dedeclaración, así como el buen estado de conservación ymantenimiento que éste presenta. SE ACORDÓ: 1.Proponer se declare Monumento la “Casa Larco”,ubicada en Jr. Independencia Nº 509 esquina Jr.Orbegoso Nº 365, distrito y provincia de Trujillo,departamento de La Libertad. 2. Encargar a laSubdirección de Registro realice los trámites necesariospara la declaración del inmueble como Monumentointegrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI queaprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN a la denominada “Casa Larco”, inmuebleubicado en Jr. Independencia Nº 509 esquina Jr.Orbegoso Nº 365, distrito y provincia de Trujillo,departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Culturalde la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 05207 Exoneran de proceso de selección el servicio de protección, seguridad y vigilancia de la sede nacional por causal de desabastecimiento inminente RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 355/INC Lima, 10 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1361/INC, se aprobóla Exoneración por desabastecimiento inminente delproceso de selección del concurso público para lacontratación de servicio de protección Seguridad yvigilancia de la Sede Nacional, y se proceda a la