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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 248 de fecha 16 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República de Francia,sin armas de guerra; Que, la Escuela Especial Militar de Saint Cyr ha acordado el envío de una delegación al Perú con el fin de efectuar gestiones para la realización de actividades académicas conjuntas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública; establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Francia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma partede la presente Resolución, del 20 al 21 de marzo de2006, para sostener una entrevista con el señor Ministrode Defensa y preparar la futura estadía en el Perú de unalumno de la Escuela Especial Militar de Saint-Cyr. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2006-DE/SG 1.- MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Francia para sosteneruna entrevista con el señor Ministro de Defensa ypreparar la futura estadía en el Perú de un alumno de la Escuela Especial Militar de Saint-Cyr. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE FRANCIA, SIN ARMAS DEGUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA 1. CORONEL PIERRE AUGUSTIN 2. TENIENTE CORONEL THIERRY NOULENS 3.- RELACIÓN DE EQUIPOS TRANSEÚNTE Sin armas.4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Del 20 al 21 de marzo de 2006 05637 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61 /G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G33/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen las normas generales que rigen los procesos fundamentalesdel Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, de acuerdo con el numeral 46.1 del artículo 46º de la acotada Ley General, el Ministerio de Economía yFinanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente a los objetivos de la acotadaLey General, de acuerdo con los procedimientos que seestablezcan mediante decreto supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario establecer los procedimientos mencionados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, ypor la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento", cuyo texto figura en elAnexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGALY FINANCIERA ESPECIALIZADOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28563 - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencias Para efectos del presente procedimiento, toda referencia a la Ley General se entenderá la Ley General