Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

personas postradas u hospitalizadas, que por su movilidad restringida o delicado estado de salud, no puedan acudir a las agencias del RENIEC. Articulo Segundo.- El servicio de atencion domiciliaria relacionado con el canje de L.E. por el DNI de las personas mayores de 70 anos, sera gratuito e incluira la toma de fotografia, que sera realizada por el personal del RENIEC. Articulo Tercero.- El servicio de atencion domiciliaria para realizar cualquier MORDAZA de tramites relacionados con el DNI., para las personas con discapacidad MORDAZA, sera gratuito e incluira la toma de fotografia, que sera realizada por el personal del RENIEC. Articulo Cuarto.- El servicio de atencion domiciliaria a las personas enfermas en sus domicilios o en clinicas u hospitales y que no puedan movilizarse, se efectuara previo pago de la tasa respectiva, realizandose la toma de fotografia en forma gratuita por el personal del RENIEC. Articulo Quinto.- La solicitud del servicio de atencion domiciliaria se efectuara en forma telefonica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicaran con la Gerencia de Restitucion de la Identidad o a linea telefonica gratuita del RENIEC 0800-11040. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social e Imagen Institucional, la implementacion y difusion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05647

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Admiten a Tramite denuncia interpuesta contra miembros de la Federacion Deportiva Peruana de Judo
RESOLUCION Nº 024-2005-CSJDHD/IPD
Expediente Nº 013-2005-CSJDHD/IPD MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE VISTA: La denuncia interpuesta de fechas 21 de marzo y 10 de octubre de 2005 por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte senor MORDAZA Dibos Mier contra los senores MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow, Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Tesorero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador respectivamente, de la Federacion Deportiva Peruana de Judo por supuestas faltas y transgresiones en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Desarrollo y Promocion del Deporte, se crea el CSJDHD, como instancia autonoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportiva vigente; Que, mediante Resolucion Nº 013-2005-CSJDHD/ IPD de fecha 29 de MORDAZA de 2005, el CSJDHD dispuso que se avocara al conocimiento del Expediente Nº 0062005 de la MORDAZA Sala del ex Tribunal del Deporte, signado con el Nº 013-2005-CSJDHD/IPD; Que, de acuerdo al articulo 29 inciso b) del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM, el CSJDHD es competente en materia sancionadora para actuar en unica instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del articulo 33 del Reglamento de la Ley precitada; Que, el articulo 37, senala que la potestad sancionadora regulada por la Ley se rige por las disposiciones del Capitulo II ("Procedimiento Sancionador") del Titulo IV ("De los Procedimientos Especiales") de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el inciso c) del articulo 33 del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM establece que es facultad del CSJDHD aplicar sanciones a los dirigentes deportivos de las federaciones deportivas nacionales, dentro de los cuales se encuentran los senores MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow y MORDAZA MORDAZA Minaya; debiendo excluir al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser personal administrativo de una federacion, queda excento de la competencia del CSJDHD. Que, los cargos imputados estan contenidos y senalados MORDAZA y especificamente en las observaciones del Informe Reformulado Nº 005-OCI-IPD-2005 del Organo de Control Institucional del IPD, existiendo indicios razonables y que las posibles faltas y posibles sanciones estan senaladas en el articulo 34 y articulo 35 del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM; Que, el articulo 235 inciso 3 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3º del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion;

SBS
FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 354-2006
Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 354-2006, publicada en nuestra edicion del dia 22 de marzo de 2006. En la pagina 315218; DICE: ANEXO TABLAS DE MORTALIDAD "RV-2004 MODIFICADA" Probabilidades de muerte Edad . . . 110 Hombres . . . 1,000,000,000 Mujeres . . . 1,000,000,000

DEBE DECIR: ANEXO TABLAS DE MORTALIDAD "RV-2004 MODIFICADA" Probabilidades de muerte Edad . . . 110 05603 Hombres . . . 1,000000000 Mujeres . . . 1,000000000

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