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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2006 (28/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 personas postradas u hospitalizadas, que por su movilidad restringida o delicado estado de salud, nopuedan acudir a las agencias del RENIEC. Artículo Segundo.- El servicio de atención domiciliaria relacionado con el canje de L.E. por el DNI de las personas mayores de 70 años, será gratuito eincluirá la toma de fotografía, que será realizada por elpersonal del RENIEC. Artículo Tercero.- El servicio de atención domiciliaria para realizar cualquier tipo de trámites relacionados con el DNI., para las personas con discapacidad severa, será gratuito e incluirá la toma de fotografía, que serárealizada por el personal del RENIEC. Artículo Cuarto.- El servicio de atención domiciliaria a las personas enfermas en sus domicilios o en clínicasu hospitales y que no puedan movilizarse, se efectuará previo pago de la tasa respectiva, realizándose la toma de fotografía en forma gratuita por el personal delRENIEC. Artículo Quinto.- La solicitud del servicio de atención domiciliaria se efectuará en forma telefónicapor los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán con la Gerencia de Restitución de la Identidad o a línea telefónica gratuita del RENIEC0800-11040. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social e ImagenInstitucional, la implementación y difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05647 S B S FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 354-2006 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 354-2006, publicada en nuestra edición del día 22 de marzo de2006. En la página 315218; DICE: ANEXO TABLAS DE MORTALIDAD “RV-2004 MODIFICADA” Probabilidades de muerte Edad Hombres Mujeres .. . .. ... . 110 1,000,000,000 1,000,000,000 DEBE DECIR: ANEXO TABLAS DE MORTALIDAD “RV-2004 MODIFICADA” Probabilidades de muerte Edad Hombres Mujeres .. . .. . .. . 110 1,000000000 1,000000000 05603/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G54/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G64/G6F RESOLUCIÓN Nº 024-2005-CSJDHD/IPD Expediente Nº 013-2005-CSJDHD/IPD Lima, 19 de diciembre de 2005SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE VISTA:La denuncia interpuesta de fechas 21 de marzo y 10 de octubre de 2005 por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte señor Iván Dibós Mier contra los señores Eduardo Gastón Capamadjian Blow, Presidente, OscarLópez Minaya Vocal Tesorero y Américo Pinchi Díaz,Administrador respectivamente, de la FederaciónDeportiva Peruana de Judo por supuestas faltas ytransgresiones en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte, se crea elCSJDHD, como instancia autónoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportivavigente; Que, mediante Resolución Nº 013-2005-CSJDHD/ IPD de fecha 29 de abril de 2005, el CSJDHD dispusoque se avocará al conocimiento del Expediente Nº 006- 2005 de la Segunda Sala del ex Tribunal del Deporte, signado con el Nº 013-2005-CSJDHD/IPD; Que, de acuerdo al artículo 29 inciso b) del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM, elCSJDHD es competente en materia sancionadora paraactuar en única instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del artículo 33 del Reglamento de la Ley precitada; Que, el artículo 37, señala que la potestad sancionadora regulada por la Ley se rige por lasdisposiciones del Capítulo II (“ProcedimientoSancionador”) del Título IV (“De los Procedimientos Especiales”) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el inciso c) del artículo 33 del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM establece que es facultaddel CSJDHD aplicar sanciones a los dirigentes deportivosde las federaciones deportivas nacionales, dentro de los cuales se encuentran los señores Eduardo Gastón Capamadjian Blow y Oscar López Minaya; debiendoexcluir al señor Américo Pinchi Díaz, por ser personaladministrativo de una federación, queda excento de lacompetencia del CSJDHD. Que, los cargos imputados están contenidos y señalados clara y específicamente en las observaciones del Informe Reformulado Nº 005-OCI-IPD-2005 delÓrgano de Control Institucional del IPD, existiendo indiciosrazonables y que las posibles faltas y posibles sancionesestán señaladas en el artículo 34 y artículo 35 delReglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM; Que, el artículo 235 inciso 3 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece quelas entidades en el ejercicio de su potestad sancionadorase ceñirán a las siguientes disposiciones: decidida lainiciación del procedimiento sancionador, la autoridadinstructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3º delartículo precedente para que presente sus descargospor escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cincodías hábiles contados a partir de la fecha de notificación;