Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

Admiten a tramite denuncia interpuesta contra miembros del Consejo Directivo 2001-2005 de la Federacion Deportiva Peruana de Paleta MORDAZA
RESOLUCION Nº 005-2006 -CSJDHD/IPD
Expediente Nº 010-2005-CSJDHD/IPD MORDAZA, 27 de enero de 2006 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte VISTA: La denuncia de fecha 17 de enero de 2005 interpuesta por el Sr. MORDAZA MORDAZA Patroni Vizquerra contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiol, Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Golatro, Vicepresidente; MORDAZA Winter Fischer, Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal, respectivamente del Consejo Directivo 2001-2005 de la Federacion Peruana de Paleta MORDAZA, por supuestas faltas y transgresiones en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, se crea el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, como instancia autonoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportiva vigente; Que, mediante Resolucion Nº 010-2005-CSJDHD/ IPD de fecha 29 de MORDAZA de 2005, el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte dispuso que se avocara al conocimiento del Expediente Nº 002-2005 de la MORDAZA Sala del ex Tribunal del Deporte, signado con el Nº 010-2005-CSJDHD/IPD; Que, de acuerdo al articulo 29º inciso b) del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM, senala que el CSJDHD es competente en materia sancionadora: para actuar en unica instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley precitada; Que, el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM senala que la potestad sancionadora se aplica de la siguiente manera: las faltas y transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a la normatividad deportiva, cometidos por dirigentes deportivos, oficiales y tecnicos de federaciones o de delegaciones deportivas nacionales, asi como por deportistas seleccionados como representantes del Peru, y por los demas agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del presente articulo, seran sancionados por el CSJDHD; Que, del escrito de apelacion presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Patroni Vizquerra se puede senalar que no tiene facultad para apelar, sin embargo, este Colegiado Superior puede de oficio, conocer todas las acciones u omisiones de cualquier federacion deportiva nacional que puedan representar faltas y transgresiones en materia deportiva; y en este caso, del escrito de apelacion se desprende que podria haber irregularidades cometidas por el Consejo Directivo 2001-2005 de la Federacion Deportiva Peruana de Paleta Fronton; Que, el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM establece que es facultad del CSJDHD aplicar sanciones a los dirigentes deportivos de las federaciones deportivas nacionales, dentro de los cuales se encuentran los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiol, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galatro, MORDAZA Winter Fischer, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; Que, los hechos imputados a titulo de cargo se desprenden del escrito de apelacion de fecha 17 de enero de 2004 interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA Patroni Vizquerra, existiendo indicios razonables y que las posibles faltas estan senaladas en el Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM, en el articulo 34º, incisos: b) Abuso de autoridad, d) Incumplimiento injustificado de obligaciones de funcion o de deberes deportivos, f)

Incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo, g) Presentar documentacion o suministrar informacion falsa; y las posibles sanciones estan senaladas en el articulo 35º, inciso: faltas muy graves: a) Destitucion e inhabilitacion de la funcion deportiva o directiva por periodo no menor de un (1) ano ni mayor de cinco (5) anos, b) Inhabilitacion MORDAZA como deportista o dirigente deportivo y la cancelacion de la condecoracion deportiva, en su caso; Que, el articulo 235º inciso 3) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3º del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion; Que, de acuerdo al articulo 234º inciso 3 de la Ley precitada, se senala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: notificar a los administrados los hechos que se le imputan a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Primero.- Admitir a tramite la denuncia interpuesta por el Sr. MORDAZA MORDAZA Patroni Vizquerra contra los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiol, Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galatro, Vicepresidente; MORDAZA Winter Fischer, Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal, respectivamente, del Consejo Directivo 2001-2005 de la Federacion Deportiva Peruana de Paleta Fronton. Segundo.- Notificar a los denunciados para que en el plazo de diez (10) dias habiles luego de notificados con la presente Resolucion, ejerciten su derecho de defensa y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de proseguirse el procedimiento en su ausencia. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05627

Confirman resolucion que declara improcedencia de denuncia interpuesta por miembros de la Asociacion Deportiva de Entrenadores de Boxeo del Peru "ADEBP"
RESOLUCION Nº 009 -2006-CSJDHD/IPD
Expediente Nº 015-2005-CSJDHD/IPD MORDAZA, 20 de octubre de 2005 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte VISTO: El recurso de revision interpuesto con fecha 1 de agosto de 2005 por el Sr. MORDAZA Or tiz MORDAZA,

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