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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2006 (28/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6C/G65/G74/G61 /G46/G72/G6F/G6E/G74/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 005-2006 -CSJDHD/IPD Expediente Nº 010-2005-CSJDHD/IPD Lima, 27 de enero de 2006 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte VISTA: La denuncia de fecha 17 de enero de 2005 interpuesta por el Sr. Fernando Manuel Patroni Vizquerra contra elSr. Víctor Rafael Flores Fiol, Presidente; Roberto EdgardoHoracio Alfieri Golatro, Vicepresidente; Werner Winter Fischer, Tesorero; Sandra Luna Barraza, Vocal y Luis Alberto Sánchez Castillo, Vocal, respectivamente delConsejo Directivo 2001-2005 de la Federación Peruanade Paleta Frontón, por supuestas faltas y transgresionesen materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, se crea elConsejo Superior de Justicia Deportiva y Honores delDeporte, como instancia autónoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportivavigente; Que, mediante Resolución Nº 010-2005-CSJDHD/ IPD de fecha 29 de abril de 2005, el Consejo Superior deJusticia Deportiva y Honores del Deporte dispuso que se avocará al conocimiento del Expediente Nº 002-2005 de la Segunda Sala del ex Tribunal del Deporte, signadocon el Nº 010-2005-CSJDHD/IPD; Que, de acuerdo al artículo 29º inciso b) del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM, señalaque el CSJDHD es competente en materia sancionadora: para actuar en única instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del artículo 33º del Reglamentode la Ley precitada; Que, el inciso c) del artículo 33º del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM señala que la potestadsancionadora se aplica de la siguiente manera: las faltas y transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a la normatividad deportiva, cometidos por dirigentesdeportivos, oficiales y técnicos de federaciones o dedelegaciones deportivas nacionales, así como pordeportistas seleccionados como representantes del Perú,y por los demás agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del presente artículo, serán sancionados por el CSJDHD; Que, del escrito de apelación presentado por el Sr. Fernando Manuel Patroni Vizquerra se puede señalarque no tiene facultad para apelar, sin embargo, esteColegiado Superior puede de oficio, conocer todas las acciones u omisiones de cualquier federación deportiva nacional que puedan representar faltas y transgresionesen materia deportiva; y en este caso, del escrito deapelación se desprende que podría haber irregularidadescometidas por el Consejo Directivo 2001-2005 de laFederación Deportiva Peruana de Paleta Frontón; Que, el inciso c) del artículo 33º del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM establece que es facultad delCSJDHD aplicar sanciones a los dirigentes deportivos delas federaciones deportivas nacionales, dentro de los cualesse encuentran los señores: Víctor Rafael Flores Fiol, RobertoEdgardo Horacio Alfieri Galatro, Werner Winter Fischer, Sandra Luna Barraza y Luis Alberto Sánchez Castillo; Que, los hechos imputados a título de cargo se desprenden del escrito de apelación de fecha 17 de enerode 2004 interpuesto por el Sr. Fernando Manuel PatroniVizquerra, existiendo indicios razonables y que lasposibles faltas están señaladas en el Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM, en el artículo 34º, incisos: b) Abuso de autoridad, d) Incumplimiento injustificado deobligaciones de función o de deberes deportivos, f)Incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo, g) Presentardocumentación o suministrar información falsa; y lasposibles sanciones están señaladas en el artículo 35º, inciso: faltas muy graves: a) Destitución e inhabilitación de la función deportiva o directiva por período no menorde un (1) año ni mayor de cinco (5) años, b) Inhabilitaciónperpetua como deportista o dirigente deportivo y lacancelación de la condecoración deportiva, en su caso; Que, el artículo 235º inciso 3) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadorase ceñirán a las siguientes disposiciones: decidida lainiciación del procedimiento sancionador, la autoridadinstructora del procedimiento formula la respectivanotificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3º del artículo precedente para que presente sus descargos por escritoen un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábilescontados a partir de la fecha de notificación; Que, de acuerdo al artículo 234º inciso 3 de la Ley precitada, se señala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecidocaracterizado por: notificar a los administrados los hechosque se le imputan a título de cargo la calificación de lasinfracciones que tales hechos pueden construir y laexpresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia; POR LO EXPUESTO:En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE:Primero.- Admitir a trámite la denuncia interpuesta por el Sr. Fernando Manuel Patroni Vizquerra contra los señores: Víctor Rafael Flores Fiol, Presidente; RobertoEdgardo Horacio Alfieri Galatro, Vicepresidente; WernerWinter Fischer, Tesorero; Sandra Luna Barraza, Vocal yLuis Alberto Sánchez Castillo, Vocal, respectivamente,del Consejo Directivo 2001-2005 de la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón. Segundo.- Notificar a los denunciados para que en el plazo de diez (10) días hábiles luego de notificadoscon la presente Resolución, ejerciten su derecho dedefensa y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento deproseguirse el procedimiento en su ausencia. Regístrese y comuníquese. SS.GUIZADO SALCEDO HEREDIA NECIOSUP CORNEJO RODRÍGUEZCANALES VARGAS 05627 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G70/G6F/G72/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G78/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G22/G41/G44/G45/G42/G50/G22 RESOLUCIÓN Nº 009 -2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 015-2005-CSJDHD/IPD Lima, 20 de octubre de 2005 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte VISTO: El recurso de revisión interpuesto con fecha 1 de agosto de 2005 por el Sr. Eduardo Ortiz Saenz,