Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Asimismo, las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda incluyen todas las modalidades referidas en las definiciones establecidas en el articulo 3º de la Ley General. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a la contratacion de servicios de asesoria legal y financiera especializados que efectue el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 46.1 del Articulo 46º de la Ley General. Articulo 3º.- Entidad contratante Las contrataciones de los referidos servicios seran efectuadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP) cuando estos esten vinculados directamente a una operacion de endeudamiento publico o de administracion de deuda, y por la Oficina General de Administracion (OGA), cuando los servicios esten vinculados indirectamente con dichas operaciones. TITULO II SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS DIRECTAMENTE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO Y DE ADMINISTRACION DE DEUDA Articulo 4º.- Definicion Se consideran servicios vinculados directamente con las operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda, los siguientes: 4.1 Los servicios financieros vinculados a la estructuracion, colocacion, custodia, registro, inscripcion, negociacion, asi como a cualquier otro acto financiero que se requiera, en el MORDAZA de la legislacion aplicable, para efectos de que la Republica del Peru pueda realizar emisiones de bonos, titulos y obligaciones, sea en el MORDAZA de una operacion de endeudamiento o de una operacion de administracion de deuda, en el MORDAZA nacional e internacional, segun lo requerido en cada caso. Asimismo, los servicios financieros vinculados a la estructuracion, negociacion, celebracion e implementacion de operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda, distintas de las mencionadas en el parrafo precedente, asi como al seguimiento de los procedimientos que resulten necesarios para la realizacion de dichas operaciones. 4.2 Los servicios legales vinculados a la elaboracion de contratos, preparacion de prospectos informativos y demas documentacion legal necesaria, para efectos de que la Republica del Peru pueda realizar emisiones de bonos, titulos y obligaciones, sea en el MORDAZA de una operacion de endeudamiento o de una operacion de administracion de deuda, en el MORDAZA nacional e internacional, segun lo requerido en cada caso, asi como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro y a cualquier otro acto legal que se requiere en el MORDAZA de la legislacion aplicable. Asimismo, los servicios legales vinculados a la estructuracion, negociacion, celebracion e implementacion de operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda, distintas de las mencionadas en el parrafo precedente, asi como al seguimiento de los procedimientos que resulten necesarios para la realizacion de dichas operaciones. CAPITULO I CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASESORIA FINANCIERA Articulo 5º.- Servicios financieros vinculados a la emision internacional de bonos, titulos y obligaciones, y a cualquier otra operacion de endeudamiento y de administracion de deuda Para efectos de la contratacion de los servicios financieros vinculados a la emision internacional de bonos, titulos y obligaciones, y a cualquier otra operacion de endeudamiento y de administracion de deuda, se seguira el siguiente procedimiento: 5.1 Se identificaran las entidades financieras que se ubican hasta en los veinte (20) primeros lugares del ranking elaborado por Thomson Financial.

5.2 De las entidades referidas en el numeral anterior, la DNEP seleccionara a una de ellas en funcion a: (i) las propuestas de servicios vinculados a operaciones de endeudamiento y/o de administracion de deuda que dichas entidades hayan remitido a la DNEP; y, (ii) la experiencia en emisiones de paises de mercados emergentes y/o en operaciones de administracion de deuda. Sobre la base de esta informacion, la DNEP solicitara a la entidad seleccionada que envie por escrito, una cotizacion que incluya el monto de sus honorarios. Tales honorarios no deberan exceder del rango conformado por el promedio de aquellos cobrados a los paises de la Region y a la Republica del Peru, en operaciones anteriores. De considerar conveniente la cotizacion remitida por la entidad seleccionada, la DNEP emitira por escrito su aceptacion a dicha entidad, quien debera prestar los servicios financieros correspondientes. 5.3 En el informe que elabora la DNEP para la aprobacion de la operacion de endeudamiento o de administracion de deuda vinculada con la contratacion de dicho servicio, se sustentara la seleccion de la entidad mencionada en el numeral precedente; y en el correspondiente Decreto Supremo, se consignara la referida entidad seleccionada. 5.4 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de efectuada la contratacion, el MEF remitira la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. CAPITULO II CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL Articulo 6º.- Servicios legales internacionales vinculados a operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda Para efectos de la contratacion de los servicios legales internacionales vinculados a operaciones de endeudamiento o de administracion de deuda, se seguira el siguiente procedimiento de seleccion: 6.1 Se identificaran a tres (3) estudios de abogados que ejerzan en la plaza financiera respectiva, de reconocido prestigio que tengan experiencia en operaciones con soberanos y con mercados emergentes, sobre la base de: (i) su experiencia en el MORDAZA de operacion por la que resulta necesaria la contratacion, y (ii) su experiencia de trabajo con paises de la Region. 6.2 Las tres (3) entidades a las que se refiere el numeral anterior seran convocadas mediante una comunicacion por escrito, en la cual se les solicitara su propuesta para la operacion respectiva. En dicha convocatoria se indicara: (i) los servicios requeridos; (ii) la fecha en la que las entidades deberan remitir su propuesta; y, (iii) los demas detalles que la DNEP considere necesarios. 6.3 Luego de recibidas las propuestas, la DNEP seleccionara a aquella que establezca el honorario mas bajo; solicitandole por escrito enviar un proyecto de contrato. 6.4 Una vez finalizadas las negociaciones respectivas, la DNEP elaborara un informe sobre la seleccion de la entidad respectiva al que se adjuntara el proyecto de resolucion ministerial que apruebe la correspondiente contratacion y autorice la suscripcion del contrato, asi como el proyecto de contrato negociado a la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ) del MEF para su opinion. 6.5 La documentacion senalada en el numeral 6.4 anterior, que incluye el informe de la OGAJ, sera remitida al Viceministro de Hacienda, para que continue con el tramite de aprobacion correspondiente. 6.6 El Ministro de Economia y Finanzas expedira la resolucion ministerial que aprueba la referida contratacion y autoriza al Director General de la DNEP, a suscribir, en representacion del MEF, el contrato respectivo. 6.7 Una vez publicada la citada resolucion ministerial se procedera a la suscripcion de los documentos que la implementen. 6.8 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de efectuada la contratacion, el MEF remitira la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica.

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