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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Asimismo, las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda incluyen todas lasmodalidades referidas en las definiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley General. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a la contratación de servicios de asesoría legal y financieraespecializados que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al amparo de lo dispuesto en el numeral 46.1 del Artículo 46º de la Ley General. Artículo 3º.- Entidad contratante Las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) cuando éstos estén vinculados directamente a una operación de endeudamiento públicoo de administración de deuda, y por la Oficina Generalde Administración (OGA), cuando los servicios esténvinculados indirectamente con dichas operaciones. TÍTULO II SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS DIRECTAMENTE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA Artículo 4º.- Definición Se consideran servicios vinculados directamente con las operaciones de endeudamiento público o deadministración de deuda, los siguientes: 4.1 Los servicios financieros vinculados a la estructuración, colocación, custodia, registro, inscripción,negociación, así como a cualquier otro acto financieroque se requiera, en el marco de la legislación aplicable,para efectos de que la República del Perú pueda realizar emisiones de bonos, títulos y obligaciones, sea en el marco de una operación de endeudamiento o de unaoperación de administración de deuda, en el mercadonacional e internacional, según lo requerido en cada caso. Asimismo, los servicios financieros vinculados a la estructuración, negociación, celebración e implementación de operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, distintas de lasmencionadas en el párrafo precedente, así como alseguimiento de los procedimientos que resultennecesarios para la realización de dichas operaciones. 4.2 Los servicios legales vinculados a la elaboración de contratos, preparación de prospectos informativos y demás documentación legal necesaria, para efectos de que laRepública del Perú pueda realizar emisiones de bonos, títulosy obligaciones, sea en el marco de una operación deendeudamiento o de una operación de administración de deuda,en el mercado nacional e internacional, según lo requerido en cada caso, así como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro y a cualquier otro acto legal que serequiere en el marco de la legislación aplicable. Asimismo, los servicios legales vinculados a la estructuración, negociación, celebración eimplementación de operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, distintas de las mencionadas en el párrafo precedente, así como alseguimiento de los procedimientos que resultennecesarios para la realización de dichas operaciones. CAPÍTULO I CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA Artículo 5º.- Servicios financieros vinculados a la emisión internacional de bonos, títulos y obligaciones, y a cualquier otra operación deendeudamiento y de administración de deuda Para efectos de la contratación de los servicios financieros vinculados a la emisión internacional debonos, títulos y obligaciones, y a cualquier otra operación de endeudamiento y de administración de deuda, se seguirá el siguiente procedimiento: 5.1 Se identificarán las entidades financieras que se ubican hasta en los veinte (20) primeros lugares del ranking elaborado por Thomson Financial.5.2 De las entidades referidas en el numeral anterior, la DNEP seleccionará a una de ellas en función a: (i) laspropuestas de servicios vinculados a operaciones deendeudamiento y/o de administración de deuda que dichas entidades hayan remitido a la DNEP; y, (ii) la experiencia en emisiones de países de mercados emergentes y/o enoperaciones de administración de deuda. Sobre la base de esta información, la DNEP solicitará a la entidad seleccionada que envíe por escrito, una cotizaciónque incluya el monto de sus honorarios. Tales honorarios no deberán exceder del rango conformado por el promedio de aquéllos cobrados a los países de la Región y a laRepública del Perú, en operaciones anteriores. De considerar conveniente la cotización remitida por la entidad seleccionada, la DNEP emitirá por escrito suaceptación a dicha entidad, quien deberá prestar los servicios financieros correspondientes. 5.3 En el informe que elabora la DNEP para la aprobación de la operación de endeudamiento o deadministración de deuda vinculada con la contrataciónde dicho servicio, se sustentará la selección de la entidadmencionada en el numeral precedente; y en el correspondiente Decreto Supremo, se consignará la referida entidad seleccionada. 5.4 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de efectuada la contratación, el MEF remitirá lainformación correspondiente a la Comisión de Presupuestoy Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL Artículo 6º.- Servicios legales internacionales vinculados a operaciones de endeudamiento y deadministración de deuda Para efectos de la contratación de los servicios legales internacionales vinculados a operaciones de endeudamiento o de administración de deuda, se seguirá el siguiente procedimiento de selección: 6.1 Se identificarán a tres (3) estudios de abogados que ejerzan en la plaza financiera respectiva, de reconocidoprestigio que tengan experiencia en operaciones con soberanos y con mercados emergentes, sobre la base de: (i) su experiencia en el tipo de operación por la que resultanecesaria la contratación, y (ii) su experiencia de trabajocon países de la Región. 6.2 Las tres (3) entidades a las que se refiere el numeral anterior serán convocadas mediante una comunicación por escrito, en la cual se les solicitará su propuesta para la operación respectiva. En dicha convocatoria se indicará: (i) los servicios requeridos; (ii) la fecha en la que las entidades deberánremitir su propuesta; y, (iii) los demás detalles que laDNEP considere necesarios. 6.3 Luego de recibidas las propuestas, la DNEP seleccionará a aquélla que establezca el honorario másbajo; solicitándole por escrito enviar un proyecto de contrato. 6.4 Una vez finalizadas las negociaciones respectivas, la DNEP elaborará un informe sobre laselección de la entidad respectiva al que se adjuntará el proyecto de resolución ministerial que apruebe la correspondiente contratación y autorice la suscripcióndel contrato, así como el proyecto de contrato negociadoa la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) delMEF para su opinión. 6.5 La documentación señalada en el numeral 6.4 anterior, que incluye el informe de la OGAJ, será remitida al Viceministro de Hacienda, para que continúe con eltrámite de aprobación correspondiente. 6.6 El Ministro de Economía y Finanzas expedirá la resolución ministerial que aprueba la referida contratacióny autoriza al Director General de la DNEP, a suscribir, en representación del MEF, el contrato respectivo. 6.7 Una vez publicada la citada resolución ministerial se procederá a la suscripción de los documentos que laimplementen. 6.8 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de efectuada la contratación, el MEF remitirá la información correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República y a la Contraloría General dela República.