Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al articulo 234 inciso 3 de la Ley precitada, para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por, notificar a los administrados los hechos que se le imputan a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Primero.- Admitir a tramite la denuncia interpuesta por el senor Presidente del Instituto Peruano del Deporte contra los senores MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow, Presidente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Tesorero, respectivamente de la Federacion Deportiva Peruana de Judo. Desestimar la denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador de la Federacion Deportiva Peruana de Judo, y notificar la presente Resolucion a la Presidencia del IPD, a fin de que ejerza las acciones pertinentes en el fuero que corresponda. Segundo.- Notificar a los denunciados para que en el plazo de diez (10) dias habiles luego de notificados con la presente Resolucion, ejerciten su derecho de defensa y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de proseguirse el procedimiento en rebeldia SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05630

Admiten a tramite denuncia interpuesta por miembros de la Federacion Deportiva Peruana de Bochas contra integrantes del Club Asoresma, deportistas seleccionados de la delegacion peruana de Bochas
RESOLUCION Nº 046 -2005-CSJDHD/IPD
Expediente Nº 020-2005-CSJDHD/IPD MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte VISTA: La denuncia interpuesta por el Presidente y Secretario de la Federacion Deportiva Peruana de Bochas contra los senores MORDAZA MORDAZA Martins y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Club Asoresma, deportistas seleccionados de la delegacion peruana de Bochas por supuestas faltas y transgresiones en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Desarrollo y Promocion del Deporte, se crea el CSJDHD, como instancia autonoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportiva vigente, asi como la atencion de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas; Que, de acuerdo al articulo 29º inciso b) del Reglamento de la Ley D.S. Nº 018-2004-PCM, senala que el CSJDHD es competente en materia sancionadora: para actuar en unica instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley precitada; Que, de acuerdo al articulo 33º inciso c) del Reglamento de la Ley precitada, senala que la potestad sancionadora se aplica de la siguiente manera: las faltas y transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a la

normativa deportiva, cometidos por dirigentes deportivos, oficiales y tecnicos de federaciones o de delegaciones deportivas nacionales, asi como por deportistas seleccionados como representantes del Peru, y por los demas agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del presente articulo, seran sancionados por el CSJDHD; Que, el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM establece que es facultad del CSJDHD el aplicar su potestad sancionadora sobre los deportistas seleccionados como representantes del Peru, dentro de los cuales se encontrarian los senores MORDAZA MORDAZA Martins y MORDAZA MORDAZA Romero; Que, los hechos imputados a titulo de cargo son los contenidos y senalados MORDAZA y especificamente en el Oficio Nº 121-FDPB-2005 de la Federacion Deportiva Peruana de Bochas, que denuncia a los deportistas MORDAZA MORDAZA Martins y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Club Asoresma, quienes abandonaron la delegacion peruana de Bochas en MORDAZA - Espana, cuando se encontraban con destino a Torino Italia para participar en el Campeonato Mundial de Bochas estilo Zerbin entre el 26 de Septiembre y el 1 de octubre de 2005; existiendo indicios razonables y que las posibles faltas estan senaladas en el articulo 34º incisos: c) Abandono de cargo o de seleccion, segun corresponda, d) Incumplimiento injustificado de obligaciones de funcion o de deberes deportivos, e) Incumplimiento de las disposiciones de autoridades deportivas, f) Incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo; y las posibles sanciones estan senaladas en el articulo 35º, inciso: faltas muy graves: a) Destitucion e inhabilitacion de la funcion deportiva o directiva por periodo no menor de un (1) ano ni mayor de cinco (5) anos, b) Inhabilitacion MORDAZA como deportista o dirigente deportivo y la cancelacion de la condecoracion deportiva, en su caso; Que, de acuerdo al articulo 235º inciso 3) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se senala que las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3º del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion; Que, de acuerdo al articulo 234º inciso 3) de la Ley precitada, se senala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: notificar a los administrados los hechos que se le imputan a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Primero.- Admitir a tramite la denuncia interpuesta por el Presidente y Secretario de la Federacion Deportiva Peruana de Bochas contra los senores MORDAZA MORDAZA Martins y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Club Asoresma, deportistas seleccionados de la delegacion peruana de Bochas. Segundo.- Notificar a los denunciados para que en el plazo de diez (10) dias habiles luego de notificados con la presente Resolucion, ejerciten su derecho de defensa y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de proseguirse el procedimiento en su ausencia. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05629

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