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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G64/G6F RESOLUCIÓN Nº 013-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 005-2005-CSJDHD/IPD Lima, 27 de enero de 2006 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte VISTA: La denuncia interpuesta por el Presidente de la Liga de Judo de Sullana, señor Mario Saona Zapata contra elPresidente de la Federación Deportiva Peruana de Judo,señor Eduardo Gastón Capamadjian Blow, por supuestas faltas en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, la denuncia presentada por el señor Mario Saona Zapata en contra del señor Eduardo Gastón Capamadjian Blow Presidente de la Federación DeportivaPeruana de Judo en el cual fundamenta por la comisiónde faltas y transgresiones deportivas en los incisos b),c) y f) del artículo 21º del D.S. Nº 07-86-ED; Que, se da por concluida la investigación en la presente denuncia conforme con el Inc. 4) y 5) de artículo 135º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, los hechos imputados como cargos se encuentran dentro de las faltas o transgresiones deportivas que estánseñaladas en el Inc. b) abuso de autoridad, Inc. c)abandono de cargo, Inc. f) incumplimiento injustificado de obligaciones de función o deberes morales y deportivos, del Decreto Supremo Nº 07-86-ED; Que, en relación al abuso de autoridad del Sr. Eduardo Gastón Capamadjian Blow de no reconocer al Sr. MarioSaona Zapata como Presidente de la Liga de Judo deSullana, no se encuentra acreditado, porque no existe la Resolución de dicho reconocimiento por parte de la Federación Deportiva Peruana de Judo; Que, en relación al abandono de cargo del Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Judo, Sr. EduardoGastón Capamadjian Blow, realizó reuniones en formacontinua con los integrantes del Consejo Directivo de la Federación, conforme a las normas establecidas del Estatuto de la Federación Deportiva Peruana de Judo; Que, en relación al incumplimiento injustificado de función o deberes morales y deportivos del señor EduardoGastón Capamadjian Blow. En ningún instante losmiembros del Directorio de su Federación y Asociados observaron acuerdos negativos en el accionar de la Federación, miembros que son reconocidos oficialmentepor el Instituto Peruano del Deporte; Que, del examen de lo actuado se desprende, además, que los cargos formulados en la denuncia soninconsistentes, no teniendo sustento real ni legal válido, de acuerdo a los numerales 4 y 5 del artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley dePromoción y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Primero.- Declarar la inexistencia de infracción sancionable en la denuncia interpuesta contra el señor Eduardo GastónCapamadjian Blow, Presidente de la Federación DeportivaPeruana de Judo, por no existir los suficientes mediosprobatorios que acrediten los hechos denunciados. Regístrese y comuníquese. SS. GUIZADO SALCEDO HEREDIA NECIOSUPCORNEJO RODRÍGUEZCANALES VARGAS 05624/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G6F/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G79/G20/G65/G78/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G6B/G65/G74/G62/G61/G6C/G6C RESOLUCIÓN Nº 032-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 001-2005-CSJDHD/IPD Lima, 17 de marzo de 2006 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte VISTA: La denuncia interpuesta por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte contra los ex Presidentes,Sres. Ricardo Rivero Castro, Bruno Ferraro White,Manolo Fernández Díaz, ex Tesoreros: Sres. JavierDevincensi Castilla, Ricardo Gómez de la Torre Llerena, David Brandariz Santibáñez y Manuel Canny Castro de la Federación Deportiva Peruana de Basketball. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2005-CSJDHD de fecha 29 de abril de 2005, el CSJDHD dispuso que se avocará al conocimiento del Expediente Nº 014-2001 de la Primera Sala del ex Tribunal del Deporte, signado conel Nº 001-2005-CSJDHD/IPD; Que, la denuncia se fundamenta en el Informe Nº 004-OAI/IPD-2001 de fecha 21 de marzo de 2001, elmismo que a su vez tiene como base y sustento la denuncia presentada por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, contra los citados ex dirigentes; Que, el tema central de la denuncia son una serie de irregularidades que se habrían producido en los períodos1997, 1998 y 1999 sobre actividades administrativas yoperativas, ejecutadas por los ex directivos de la Federación Deportiva Peruana de Basketball; Que, los descargos presentados contienen en algunos casos una serie de comentarios, dichos yafirmaciones sin respaldo documentario alguno, debiendoen consecuencia circunscribirse el caso a determinar silos denunciados procedieron con la finalidad de obtener beneficio personal; Que, de las conclusiones del Informe Nº 004-OAI- IPD-2001 permiten concluir que con relación a las Actasde Sesión de la Federación Deportiva Peruana deBasketball, no han sido firmadas. El Sr. Ricardo RiveroCastro no cumplió con las formalidades de ley transgrediendo el artículo 83º del Código Civil; Que, debido a la inexistencia de Registros Contables e Inventario de Bienes correspondiente al año 1998 y1999 el señor Ricardo Gómez de la Torre Llerena,Tesorero en el período de marzo de 1998 a enero de1999 sustenta la inexistencia de los libros y registros contables por no tener los registros de la directiva anterior, no teniendo documentación sustentatoriacorrespondiente a su gestión. De igual manera, elTesorero Javier Devincensi Castilla tuvo su período del14 de enero de 1999 al 24 de marzo de 1999, nocumpliendo con presentar ni libros ni registros contables, violando la Ley General del Deporte en su artículo 21º numeral 21.1 Inc. 9); Que, con relación a las transferencias efectuadas por el Instituto Peruano del Deporte a la FederaciónDeportiva Peruana de Basketball, ésta no ha rendidocuentas por el monto total de S/. 61,239.19, el Tesorero Ricardo Gómez de la Torre Llerena en su período de 1998 justifica que dicho monto fue de S/. 54,437.87 tuvoque destinarlo al pago de diversos gastos primordialescomo Sedapal, Luz del Sur, deportistas; pero sinsustentarlo mediante documentos. De igual manera elPresidente Manolo Fernández Díaz y su Tesorero David Brandariz Santibáñez en el período de 1999 que en sus descargos dicen que no estaba en responsabilidad deellos ya que no corresponde a su gestión pero nopresentan prueba documentada que lo sustente; Que, con relación a los ingresos propios y gastos hechos por la Federación Deportiva Peruana de Basketball correspondientes a los períodos 1998 y 1999, el ex directivo Ricardo Gómez de la Torre Llerena sóloexplica de manera general que la falta de cuentas