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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2006 (28/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 bancarias lo limitaron para realizar el control y que actúo de la mejor manera sin un sustento que lo puedarespaldar. Con relación a los otros directivos como elseñor Ricardo Rivero Castro ex Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Basketball y el señor Javier Devincensi Castilla no han sustentado condocumentos sobre la rendición de cuentas; Que, referente a las deudas de la Federación Deportiva Peruana de Basketball por pago sobre susobligaciones tributarias y laborales en los períodos 1997, 1998 y 1999 por la suma de S/. 493,591.00 nuevos soles, el ex directivo Bruno Ferraro White manifiesta la falta deingresos no ha permitido los pagos a ciertas entidadescomo Sunat. El otro ex directivo Manuel Canny Castromanifiesta que se especifique los montos atribuidos a sugestión; con relación a Manolo Fernández Díaz y David Brandariz Santibáñez no presentan descargos porque se sustentan en que no pertenecen a su administración; Que, la Federación Deportiva Peruana de Basketball ha incumplido con pagar al Instituto Peruano del Deporteel 40% de los alquileres del Coliseo Eduardo DibósDammert, en este tema el ex directivo Ricardo Gómez de la Torre Llerena alega que no contaba con el efectivo para pagar el 40% de los alquileres, y que por razonesde presupuesto no cumplió. El señor Manuel CannyCastro en su descargo afirma que el Instituto Peruanodel Deporte no atendía oportunamente con el apoyoeconómico para la participación en eventos, por esa razón tuvieron que usar dichos ingresos. Con relación a los señores Manolo Fernández Díaz. y David BrandarízSantibáñez no presentaron sus descargoscorrespondientes; Que referente al cobro indebido de US$ 30,000.00 dólares americanos a la empresa Riflo, S.R. Ltda. por parte de los ex directivos Manolo Fernández Díaz y David Brandariz Santibáñez, en sus descargos asumen queobtuvieron US$ 30,000.00 y que el Instituto Peruano delDeporte debería respetar los convenios y que dicho dinerotuvo como fin los gastos de preparación de susPreseleccionados; Que, con relación a la factura pendiente de pago por la suma de S/. 7,740.00, el ex Tesorero David BrandarizSantibáñez en sus descargos asume que dicho montono era el que se pacta con el hotel que era S/. 54,990.00Nuevos Soles de común acuerdo con el Instituto Peruanodel Deporte. Afirma que el hotel otorgó servicios extras a los deportistas alojados, que no estaban pactados en el compromiso, sobregirando la cuenta a S/. 7,740.00, peroasumiendo la responsabilidad del pago canceló parte dela factura con S/. 2,975.70 quedando un saldo por pagarde S/. 4,764.30, sustentado en su anexo 5 de susdescargos presentados; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley dePromoción y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el denunciado señor Ricardo Rivero Castro, ex Presidente de la Federación DeportivaPeruana de Basketball ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por los literales a) Actos y omisiones que importan enriquecimiento o beneficioindebido en provecho propio o de terceros, y f)Incumplimiento de normas legales, estatutarias yreglamentarias en el orden deportivo, del Artículo 21º delDecreto Supremo Nº 07-86-ED, por haber transgredido normas legales y estatutarias al no haber sido firmadas las actas correspondientes a su gestión y por haberrealizado actos que generan desorden administrativo, lacarencia de los registros contables que no permitencaptar los ingresos y gastos efectuados por dichaFederación. Segundo.- Sancionar al denunciado señor Ricardo Rivero Castro, con la suspensión de la función deportivao directiva por un período de cinco (5) años a partir deldía siguiente de la notificación de la presente Resolución,de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22º delDecreto Supremo Nº 07-86-ED. Tercero.- Declarar que el denunciado señor Ricardo Gómez de la Torre Llerena, ex Tesorero de la FederaciónDeportiva Peruana de Basketball ha incurrido en faltasancionable de acuerdo con lo establecido por el literala) Actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros, delArtículo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, por haberomitido en presentar registros contables, por no rendir cuentas de gastos ejecutados por transferencia presupuestales, realizadas por el Instituto Peruano delDeporte tener desorden administrativo, incumplimientodel pago al Instituto Peruano del Deporte por alquiler delColiseo Eduardo Dibós Dammert, por parte de laFederación Deportiva Peruana de basketball. Cuarto.- Sancionar al denunciado señor Ricardo Gómez de la Torre Llerena, con la suspensión de la funcióndeportiva o directiva por un período de dos (2) años apartir del día siguiente de la notificación de la presenteResolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Quinto.- Declarar que el denunciado señor Javier Devincensi Castilla, ex Tesorero de la FederaciónDeportiva Peruana de Basketball ha incurrido en faltasancionable de acuerdo con lo establecido por el literala) Actos u omisiones que importan enriquecimiento obeneficio indebido en provecho propio o de terceros, del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, por haber omitido en presentar los registros contables e inventariofísico de bienes, generando desorden administrativo queoriginó y no permitió conocer los ingresos realesrealizados por dicha Federación. Sexto.- Sancionar al denunciado señor Javier Devincensi Castilla, con la suspensión de la función deportiva o directiva por un período de dos (2) añoscontados a partir del día siguiente de la notificación de lapresente Resolución, de acuerdo con lo establecido enel Artículo 22º Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Sétimo.- Declarar que el denunciado señor Manolo Fernández Díaz, ex Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Basketball, ha incurrido en faltasancionable de acuerdo con lo establecido por el literala) Actos u omisiones que importen enriquecimiento obeneficio indebido en provecho propio o de terceros delArtículo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED por haber omitido y no haber cumplido en rendir cuenta por transferencias realizadas por el Instituto Peruano delDeporte, en omitir pagos de las deudas tributarias, porperjudicar económicamente al Instituto Peruano delDeporte por un cobro indebido de US$ 30,000.00 dólaresamericanos. Octavo.- Sancionar al denunciado señor Manolo Fernández Díaz con la suspensión de la funcióndeportiva o directiva por un período de cinco (5) añoscontados a partir del día siguiente de la notificación de lapresente Resolución, de acuerdo con lo establecido enel Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Noveno.- Declarar que el denunciado señor David Brandariz Santibáñez, ex Presidente de la FederaciónDeportiva Peruana de Basketball, ha incurrido en faltasancionable de acuerdo con lo establecido por el literala) actos u omisiones que importan enriquecimiento obeneficio indebido en provecho propio o de terceros, del Artículo 21º Decreto Supremo Nº 07-86-ED por haber omitido al no rendir cuentas al Instituto Peruano delDeporte por transferencias realizadas a dichaFederación, u omisión al pago de deudas y obligacionestributarias, omisión del pago por el 40% del alquiler delColiseo Eduardo Dibós Dammert al Instituto Peruano del Deporte, por perjudicar económicamente al Instituto Peruano del Deporte por un cobro indebido deUS$ 30,000.00 dólares americanos. Décimo.- Sancionar al denunciado señor David Brandariz Santibáñez, con la suspensión de la funcióndeportiva o directiva por un período de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido enel Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Décimo Primero.- Declarar que el denunciado señor Bruno Ferraro White, ex Presidente de la FederaciónDeportiva Peruana de Basketball ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por el literal a) Actos u omisiones que importan enriquecimiento obeneficio en provecho propio o de terceros, del Artículo21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, por no habercumplido con las obligaciones tributarias, por omitir elpago del 40% del alquiler del Coliseo Eduardo Dibós Dammert, originando un perjuicio económico al Instituto Peruano del Deporte. Décimo Segundo.- Sancionar al denunciado señor Bruno Ferraro White con la suspensión de la función