Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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bancarias lo limitaron para realizar el control y que actuo de la mejor manera sin un sustento que lo pueda respaldar. Con relacion a los otros directivos como el senor MORDAZA Rivero MORDAZA ex Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Basketball y el senor MORDAZA Devincensi MORDAZA no han sustentado con documentos sobre la rendicion de cuentas; Que, referente a las deudas de la Federacion Deportiva Peruana de Basketball por pago sobre sus obligaciones tributarias y laborales en los periodos 1997, 1998 y 1999 por la suma de S/. 493,591.00 nuevos soles, el ex directivo MORDAZA Ferraro White manifiesta la falta de ingresos no ha permitido los pagos a ciertas entidades como Sunat. El otro ex directivo MORDAZA Canny MORDAZA manifiesta que se especifique los montos atribuidos a su gestion; con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Brandariz Santibanez no presentan descargos porque se sustentan en que no pertenecen a su administracion; Que, la Federacion Deportiva Peruana de Basketball ha incumplido con pagar al Instituto Peruano del Deporte el 40% de los alquileres del Coliseo MORDAZA Dibos Dammert, en este tema el ex directivo MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA alega que no contaba con el efectivo para pagar el 40% de los alquileres, y que por razones de presupuesto no cumplio. El senor MORDAZA Canny MORDAZA en su descargo afirma que el Instituto Peruano del Deporte no atendia oportunamente con el apoyo economico para la participacion en eventos, por esa razon tuvieron que usar dichos ingresos. Con relacion a los senores MORDAZA MORDAZA Diaz. y MORDAZA Brandariz Santibanez no presentaron sus descargos correspondientes; Que referente al cobro indebido de US$ 30,000.00 dolares americanos a la empresa Riflo, S.R. Ltda. por parte de los ex directivos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Brandariz Santibanez, en sus descargos asumen que obtuvieron US$ 30,000.00 y que el Instituto Peruano del Deporte deberia respetar los convenios y que dicho dinero tuvo como fin los gastos de preparacion de sus Preseleccionados; Que, con relacion a la factura pendiente de pago por la suma de S/. 7,740.00, el ex Tesorero MORDAZA Brandariz Santibanez en sus descargos asume que dicho monto no era el que se pacta con el hotel que era S/. 54,990.00 Nuevos Soles de comun acuerdo con el Instituto Peruano del Deporte. Afirma que el hotel otorgo servicios extras a los deportistas alojados, que no estaban pactados en el compromiso, sobregirando la cuenta a S/. 7,740.00, pero asumiendo la responsabilidad del pago cancelo parte de la factura con S/. 2,975.70 quedando un saldo por pagar de S/. 4,764.30, sustentado en su anexo 5 de sus descargos presentados; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el denunciado senor MORDAZA Rivero MORDAZA, ex Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Basketball ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por los literales a) Actos y omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros, y f) Incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo, del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, por haber transgredido normas legales y estatutarias al no haber sido firmadas las actas correspondientes a su gestion y por haber realizado actos que generan desorden administrativo, la carencia de los registros contables que no permiten captar los ingresos y gastos efectuados por dicha Federacion. Segundo.- Sancionar al denunciado senor MORDAZA Rivero MORDAZA, con la suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo de cinco (5) anos a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Tercero.- Declarar que el denunciado senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de la Federacion Deportiva Peruana de Basketball ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por el literal

a) Actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros, del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, por haber omitido en presentar registros contables, por no rendir cuentas de gastos ejecutados por transferencia presupuestales, realizadas por el Instituto Peruano del Deporte tener desorden administrativo, incumplimiento del pago al Instituto Peruano del Deporte por alquiler del Coliseo MORDAZA Dibos Dammert, por parte de la Federacion Deportiva Peruana de basketball. Cuarto.- Sancionar al denunciado senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, con la suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo de dos (2) anos a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Quinto.- Declarar que el denunciado senor MORDAZA Devincensi MORDAZA, ex Tesorero de la Federacion Deportiva Peruana de Basketball ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por el literal a) Actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros, del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, por haber omitido en presentar los registros contables e inventario fisico de bienes, generando desorden administrativo que origino y no permitio conocer los ingresos reales realizados por dicha Federacion. Sexto.- Sancionar al denunciado senor MORDAZA Devincensi MORDAZA, con la suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo de dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Setimo.- Declarar que el denunciado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Basketball, ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por el literal a) Actos u omisiones que importen enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED por haber omitido y no haber cumplido en rendir cuenta por transferencias realizadas por el Instituto Peruano del Deporte, en omitir pagos de las deudas tributarias, por perjudicar economicamente al Instituto Peruano del Deporte por un cobro indebido de US$ 30,000.00 dolares americanos. Octavo.- Sancionar al denunciado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Noveno.- Declarar que el denunciado senor MORDAZA Brandariz Santibanez, ex Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Basketball, ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por el literal a) actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros, del Articulo 21º Decreto Supremo Nº 07-86-ED por haber omitido al no rendir cuentas al Instituto Peruano del Deporte por transferencias realizadas a dicha Federacion, u omision al pago de deudas y obligaciones tributarias, omision del pago por el 40% del alquiler del Coliseo MORDAZA Dibos Dammert al Instituto Peruano del Deporte, por perjudicar economicamente al Instituto Peruano del Depor te por un cobro indebido de US$ 30,000.00 dolares americanos. Decimo.- Sancionar al denunciado senor MORDAZA Brandariz Santibanez, con la suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED. Decimo Primero.- Declarar que el denunciado senor MORDAZA Ferraro White, ex Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Basketball ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por el literal a) Actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio en provecho propio o de terceros, del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, por no haber cumplido con las obligaciones tributarias, por omitir el pago del 40% del alquiler del Coliseo MORDAZA Dibos Dammert, originando un perjuicio economico al Instituto Peruano del Deporte. Decimo Segundo.- Sancionar al denunciado senor MORDAZA Ferraro White con la suspension de la funcion

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