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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 6.9 Los estudios de abogados seleccionados conforme a este procedimiento, podrán ser contratadosdurante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar susservicios en otras operaciones de endeudamiento o de administración de deuda que se celebren. Artículo 7º.- Servicios legales nacionales vinculados a operaciones de endeudamiento y deadministración de deuda En caso de ser necesaria la contratación de servicios legales nacionales vinculados a operaciones de endeudamiento y de administración de deuda, la DNEPconvocará a tres (3) estudios de abogados locales, dereconocido prestigio, que cuenten con importanteexperiencia en el tipo de operación o transacción por laque resulta necesaria la contratación. Para la selección del asesor legal local se aplicará lo dispuesto en los numerales 6.3 y siguientes del artículoanterior. TÍTULO III SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS INDIRECTAMENTE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA Artículo 8º.- Definición Se consideran servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administraciónde deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1del artículo 46º de la Ley General, los siguientes: 8.1 Los servicios de clasificación de riesgo. 8.2 Los servicios de Reuters, Bloomberg, Datatec, CIMD, CAVALI y Bolsa de Valores de Lima. 8.3 Otros servicios especializados que sean necesarios para implementar operaciones deendeudamiento y de administración de deuda. Artículo 9º.- Del Procedimiento Para efectos de la contratación de los servicios descritos en el artículo anterior, la OGA, a requerimientode la DNEP, realizará la contratación correspondiente. 9.1 Para la contratación de los servicios que son prestados por proveedores únicos, la OGA procederá a su contratación directa; para lo cual seguirá el siguienteprocedimiento: a) La DNEP remitirá a la OGA el requerimiento del servicio, adjuntando los términos de referencia del mismo. b) Sobre la base de dicha información, la OGA solicitará al proveedor, por escrito, el envío de unacotización del servicio a contratar, para lo cual le indicará:(i) los términos de referencia del servicio, (ii) la fechapara la presentación de su cotización, y iii) demásdocumentación que la OGA considere necesaria. c) Una vez recibida la cotización y demás documentación pertinente, la OGA iniciará lasnegociaciones respectivas con la entidad elegida. d) Finalizadas tales negociaciones, la OGA elaborará su informe, que conjuntamente con el proyecto decontrato deberá remitirse a la OGAJ para opinión y formulación de la resolución ministerial que apruebe y autorice la suscripción del contrato. e) El Ministro de Economía y Finanzas expedirá la resolución ministerial que aprueba la contratación y autorizaal Jefe de la OGA, a suscribir, en representación del MEF,el contrato respectivo. Una vez que dicha resolución sea expedida, se procederá a la firma del contrato. f) La resolución ministerial deberá ser publicada luego de su expedición. g) Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de efectuada la contratación, el MEF remitirála información correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General dela República. 9.2 Para la contratación de los servicios que no sean prestados por proveedores únicos, la OGA procederá a su contratación de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La DNEP remitirá a la OGA el requerimiento del servicio, adjuntando los términos de referencia del mismo.b) La OGA, en coordinación con la DNEP, identificará como mínimo a dos (2) posibles proveedores dereconocido prestigio para la prestación del servicio. c) Los proveedores a los que se refiere el numeral anterior serán convocados mediante una comunicación escrita, en la cual se les solicitará sus propuestas parala prestación del servicio. d) En dicha convocatoria se indicará (i) los términos de referencia del servicio a prestar, (ii) el plazo para laformulación de consultas, (iii) la fecha para la presentación de propuestas, y iii) demás documentación que la OGA considere necesaria. e) Luego de recibidas las propuestas, la OGA, en coordinación con la DNEP, de ser el caso, elegirá aaquella que establezca el honorario más bajo; a la cual lecomunicará por escrito tal hecho, solicitándole enviar un proyecto de contrato para iniciar negociaciones. f) Una vez finalizada la negociación del contrato con la entidad elegida, la OGA elaborará su informe, queconjuntamente con el proyecto de contrato deberáremitirse a la OGAJ para opinión y formulación de laresolución ministerial que apruebe y autorice la suscripción del contrato. g) El Ministro de Economía y Finanzas expedirá la resolución ministerial que aprueba la contratación y autorizaal Jefe de la OGA, a suscribir, en representación del MEF,el contrato respectivo. Una vez que dicha resolución seaexpedida, se procederá a la firma del contrato. h) La resolución ministerial antes mencionada deberá ser publicada luego de su expedición. i) Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de efectuada la contratación, el MEF remitirá lainformación correspondiente a la Comisión de Presupuestoy Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las acciones para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento no se verán afectadas por la presentenorma. Segunda.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento es competenciade la DNEP. 05633 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2004-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta porMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONESSEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOSUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 345 677 901,00),así como los lineamientos del proceso presupuestario de dichas Entidades; Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, señalaque la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre labase de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidadfinanciera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, proponeel proyecto de Decreto Supremo que aprueba lasmodificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresasy Organismos Públicos Descentralizados de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales;