Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

6.9 Los estudios de abogados seleccionados conforme a este procedimiento, podran ser contratados durante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar sus servicios en otras operaciones de endeudamiento o de administracion de deuda que se celebren. Articulo 7º.- Servicios legales nacionales vinculados a operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda En caso de ser necesaria la contratacion de servicios legales nacionales vinculados a operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda, la DNEP convocara a tres (3) estudios de abogados locales, de reconocido prestigio, que cuenten con importante experiencia en el MORDAZA de operacion o transaccion por la que resulta necesaria la contratacion. Para la seleccion del asesor legal local se aplicara lo dispuesto en los numerales 6.3 y siguientes del articulo anterior. TITULO III SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS INDIRECTAMENTE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO Y DE ADMINISTRACION DE DEUDA Articulo 8º.- Definicion Se consideran servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del articulo 46º de la Ley General, los siguientes: 8.1 Los servicios de clasificacion de riesgo. 8.2 Los servicios de Reuters, Bloomberg, Datatec, CIMD, CAVALI y Bolsa de Valores de Lima. 8.3 Otros servicios especializados que MORDAZA necesarios para implementar operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda. Articulo 9º.- Del Procedimiento Para efectos de la contratacion de los servicios descritos en el articulo anterior, la OGA, a requerimiento de la DNEP, realizara la contratacion correspondiente. 9.1 Para la contratacion de los servicios que son prestados por proveedores unicos, la OGA procedera a su contratacion directa; para lo cual seguira el siguiente procedimiento: a) La DNEP remitira a la OGA el requerimiento del servicio, adjuntando los terminos de referencia del mismo. b) Sobre la base de dicha informacion, la OGA solicitara al proveedor, por escrito, el envio de una cotizacion del servicio a contratar, para lo cual le indicara: (i) los terminos de referencia del servicio, (ii) la fecha para la MORDAZA de su cotizacion, y iii) demas documentacion que la OGA considere necesaria. c) Una vez recibida la cotizacion y demas documentacion pertinente, la OGA iniciara las negociaciones respectivas con la entidad elegida. d) Finalizadas tales negociaciones, la OGA elaborara su informe, que conjuntamente con el proyecto de contrato debera remitirse a la OGAJ para opinion y formulacion de la resolucion ministerial que apruebe y autorice la suscripcion del contrato. e) El Ministro de Economia y Finanzas expedira la resolucion ministerial que aprueba la contratacion y autoriza al Jefe de la OGA, a suscribir, en representacion del MEF, el contrato respectivo. Una vez que dicha resolucion sea expedida, se procedera a la firma del contrato. f) La resolucion ministerial debera ser publicada luego de su expedicion. g) Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de efectuada la contratacion, el MEF remitira la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. 9.2 Para la contratacion de los servicios que no MORDAZA prestados por proveedores unicos, la OGA procedera a su contratacion de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La DNEP remitira a la OGA el requerimiento del servicio, adjuntando los terminos de referencia del mismo.

b) La OGA, en coordinacion con la DNEP, identificara como minimo a dos (2) posibles proveedores de reconocido prestigio para la prestacion del servicio. c) Los proveedores a los que se refiere el numeral anterior seran convocados mediante una comunicacion escrita, en la cual se les solicitara sus propuestas para la prestacion del servicio. d) En dicha convocatoria se indicara (i) los terminos de referencia del servicio a prestar, (ii) el plazo para la formulacion de consultas, (iii) la fecha para la MORDAZA de propuestas, y iii) demas documentacion que la OGA considere necesaria. e) Luego de recibidas las propuestas, la OGA, en coordinacion con la DNEP, de ser el caso, elegira a aquella que establezca el honorario mas bajo; a la cual le comunicara por escrito tal hecho, solicitandole enviar un proyecto de contrato para iniciar negociaciones. f) Una vez finalizada la negociacion del contrato con la entidad elegida, la OGA elaborara su informe, que conjuntamente con el proyecto de contrato debera remitirse a la OGAJ para opinion y formulacion de la resolucion ministerial que apruebe y autorice la suscripcion del contrato. g) El Ministro de Economia y Finanzas expedira la resolucion ministerial que aprueba la contratacion y autoriza al Jefe de la OGA, a suscribir, en representacion del MEF, el contrato respectivo. Una vez que dicha resolucion sea expedida, se procedera a la firma del contrato. h) La resolucion ministerial MORDAZA mencionada debera ser publicada luego de su expedicion. i) Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de efectuada la contratacion, el MEF remitira la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las acciones para la contratacion de servicios de asesoria legal y financiera realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento no se veran afectadas por la presente norma. Segunda.- La interpretacion de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento es competencia de la DNEP. 05633

Aprueban Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2005, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2004-EF se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 345 677 901,00), asi como los lineamientos del MORDAZA presupuestario de dichas Entidades; Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, senala que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

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