Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 19 de enero de 2006

Pag. 315603

Presidente Honorario y Apoderado de la ADEBP, y el Sr. MORDAZA MORDAZA B., Presidente, contra la Resolucion Nº 0162005-CSJDHD/IPD de fecha 28 de junio de 2005, en la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Desarrollo y Promocion del Deporte, se crea el CSJDHD, como instancia autonoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportiva vigente, asi como la atencion de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas; Que, mediante Resolucion Nº 016-2005-CSJDHD/ IPD de fecha 28 de junio de 2005 se resuelve declarar improcedente la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA B. y el senor MORDAZA MORDAZA S., Presidente y Presidente Honorario, respectivamente, de la Asociacion Deportiva de Entrenadores de Boxeo del Peru "ADEBP", y proceder a su archivamiento; Que, en la Sesion de Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte de fecha 4 de octubre del 2005, se acuerda tener presente y agreguese a los autos el recurso de revision interpuesto con fecha 1 de agosto de 2005, por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Honorario y Apoderado de la ADEBP, y el Sr. MORDAZA MORDAZA B., Presidente, contra la Resolucion Nº 016-2005-CSJDHD/IPD de fecha 28 de junio de 2005, en la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; Que, el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, emitio la Resolucion Nº 016-2005CSJDHD/IPD como instancia de competencia nacional, y de acuerdo al articulo 52º de la Ley precitada, se senala que las resoluciones del CSJDHD constituyen la MORDAZA instancia de justicia deportiva; Que, de acuerdo al articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se senala los recursos administrativos a que tiene derecho el recurrente; Que, los denunciantes interponen un recurso de revision, que debe ser tramitado como recurso de reconsideracion, conforme al articulo 213º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, los argumentos y documentos del escrito presentado, no desvirtuan la totalidad de las consideraciones y elementos en que se fundamenta la resolucion de fecha 28 de junio de 2005; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE:

Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte; VISTA: La denuncia de fecha 3 de octubre de 2005 interpuesta por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbulu, Presidente de la Federacion Peruana de Billar contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Federacion Peruana de Billar por supuestas faltas y transgresiones en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 50º de la Ley Nº 28036, Ley de Desarrollo y Promocion del Deporte, se crea el CSJDHD, como instancia autonoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportiva vigente, asi como la atencion de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas; Que, de acuerdo al articulo 29º inciso b) del Reglamento de la Ley - D.S. Nº 018-2004-PCM, senala que el CSJDHD es competente en materia sancionadora: para actuar en unica instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley precitada; Que, de acuerdo al articulo 33º inciso c) del Reglamento de la Ley precitada, senala que la potestad sancionadora se aplica de la siguiente manera: las faltas y transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a la normatividad deportiva, cometidos por dirigentes deportivos, oficiales y tecnicos de federaciones o de delegaciones deportivas nacionales, asi como por deportistas seleccionados como representantes del Peru, y por los demas agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del presente articulo, seran sancionados por el CSJDHD; Que, mediante Oficio Nº 1047-2005-P/IPD de fecha 16 de diciembre de 2005 que remite el Informe Nº 3492005-DINADAF/IPD, donde senala que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene el reconocimiento por parte del IPD como dirigente deportivo, y senala que, en la partida registral de la Federacion Peruana de Billar, el Sr. M a n r i q u e n o c u e n t a c o n l a i n s c r i p c i o n correspondiente; Que, el inciso c) del articulo 33º del Reglamento de la Ley - D.S. Nº 018-2004-PCM establece que es facultad del CSJDHD el aplicar su potestad sancionadora sobre los deportistas dirigentes deportivos de las federaciones deportivas nacionales, por lo cual el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta acreditado como dirigente deportivo de la Federacion Peruana de Billar; Que, en consecuencia, la denuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbulu, Presidente de la Federacion Peruana de Billar, no puede ampararse; POR LO EXPUESTO:

Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto y confirmar la resolucion de fecha 28 de junio de 2005 que declara la improcedencia de dicha denuncia, por las consideraciones expuestas y en consecuencia, archivese los presentes actuados. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05626

En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbulu, sin pronunciamiento sobre el fondo, dejando a salvo su derecho a fin de que ejerza las acciones legales en el fuero que corresponda. Segundo.- Notificar a las partes, asi como a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, para los fines que estimen pertinentes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05625

Declaran improcedente denuncia interpuesta por el Presidente de la Federacion Peruana de Billar
RESOLUCION Nº 011-2006-CSJDHD/IPD
Expediente Nº 023-2005-CSJDHD/IPD

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