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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 que regulan la entrega en concesión al sector privado las obras públicas de infraestructura y servicios públicosaprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM,concordado con la Ley N° 27111, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÒN, establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos queserán entregados en concesión al sector privado bajolos mecanismos y procedimientos establecidos en elmencionado Texto Único Ordenado; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada –COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones yTecnologías Extranjeras – CONITE y de la Gerencia dePromoción Económica de la Comisión de Promoción delPerú-PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI; pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION; Que, mediante Resolución Suprema N° 536-2001-EF, publicada con fecha 20 de diciembre de 2001, se ratificó elacuerdo de la COPRI de fecha 11 de diciembre de 2001, queestableció la entrega en concesión al sector privado la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios turísticos a favor del complejo arqueológicodenominado “Fortaleza de Kuelap”, ubicado en eldepartamento de Amazonas, bajo los mecanismos yprocedimientos a que se refiere el Texto Único Ordenadoaprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 060-96- PCM; Que, en atención al encargo encomendado a que se hace referencia en el considerando precedente, elInstituto Nacional de Cultura por encargo dePROINVERSION y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, elaboró el Plan Maestro de Manejo de Kuélap y su entorno, cuya área de influencia es de 200 Km2 ycomprende el corredor turístico del Valle AltoUtcubamba; Que, siendo la Fortaleza de Kuelap el icono, alrededor del cual se desarrolla todo el planteamiento para el aprovechamiento turístico del valle, se considera conveniente configurar un producto inicial, que a cortoplazo, promueva el despegue turístico de esta zona; Que para el fin detallado en el considerando precedente es necesario contar con la infraestructura básica necesariapara llegar a la zona y a la misma fortaleza; Que, la infraestructura básica necesaria está conformada por las vías de acceso, tales como la víaaérea, para la cual se ha incluido dentro del Primer Grupode Aeropuertos que se entregará en Concesión, elAeropuerto ubicado en la provincia de Chachapoyas,Región Amazonas; vía terrestre, el tramo vial Aeropuerto-Chachapoyas, el cual se encuentra a cargo del Gobierno Regional; y el tramo vial Achamaqui-Tingo,de una longitud de 24 km, que forma parte de la Red VialNacional (Ruta 8N), ubicado a los pies de la fortaleza; Que, el tramo vial Achamaqui-Tingo cuenta con un reducido tránsito y por lo tanto, requiere de cofinanciamiento del Estado para cubrir la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y explotacióndel mismo, tal como se viene realizando en los tramosviales correspondientes al Programa Costa –Sierra; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION en sesión de fecha 02 de febrero de 2006 acordó la incorporación dentro del proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de laconstrucción, operación, mantenimiento, mejoramiento yrehabilitación del tramo de la Red Vial Nacional Achamaqui–Tingo así como utilizar, en el indicado proceso, losmecanismos de selección, financiación, requisitos de precalificación, y demás, contenidos en los “Lineamientos Generales del Programa Costa Sierra”, vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 060-96-PCM, la Ley Nº 27111 y el Decreto Supremo N° 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en sesión defecha 2 de febrero de 2006, mediante el cual se acordó laincorporación dentro del proceso de promoción de lainversión privada la entrega en concesión de la construcción, operación, mantenimiento, mejoramiento yrehabilitación del tramo de la Red Vial Nacional Achamaqui –Tingo y utilizar en el indicado proceso los mecanismosde selección, financiación, requisitos de precalificación, ydemás, contenidos en los “Lineamientos Generales del Programa Costa Sierra”, vigente. Artículo Segundo.- Encargar al Comité de PROINVERSIÒN en Proyectos de Infraestructura yServicios Públicos llevar adelante el proceso de promociónde la inversión privada referido en el artículo precedente. Artículo Tercero .- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministrode Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05639 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G49/G44/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2006-EF/43 Lima, 24 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 076-2006-EF/15 de fecha 21 de marzo de 2006, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediante carta de fecha 21 de diciembre de 2005, comunica que las reuniones Anuales de las Asambleas deGobernadores del Banco Interamericano de Desarrolloy de la Corporación Interamericana de Inversiones, serealizará en la ciudad de Belo Horizonte, RepúblicaFederativa del Brasil, del 3 al 5 de abril de 2006; Que, en el marco de estas reuniones se llevarán a cabo road shows y reuniones con bancos de inversión,agencias y calificación de riesgo soberano einversionistas, interesados en la economía peruana yen el desarrollo del mercado de deuda peruana; Que, es de mucha importancia la participación de este Ministerio en dicho evento, por lo que se requiere designar como representante del Ministerio de Economía y Finanzasal señor Javier Kapsoli Salinas, con la finalidad de queparticipe conjuntamente con el señor Edgar LeonidasZamalloa Gallegos, en las mencionadas reuniones; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país, es necesario autorizar por excepción el viaje del referido representante y del citado funcionario, debiendo elMinisterio de Economía y Finanzas asumir, con cargo asu presupuesto, los gastos por concepto de pasajes;viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto SupremoNº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Edgar Leonidas Zamalloa Gallegos, DirectorGeneral de Asuntos Económicos y Sociales del Ministeriode Economía y Finanzas, a la ciudad de Belo Horizonte,República Federativa del Brasil, del 31 de marzo al 5 de