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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53/G20/G53/G45/G44/G41/G4C/G4F/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2006-VIVIENDA Lima, 27 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio de Préstamo PE-P29 suscrito entre el Japan Bank For Internacional Cooperation - JBIC yla República del Perú, se establecieron los términos ycondiciones del Préstamo, cuya Operación deEndeudamiento Externo fue aprobada por el DecretoSupremo Nº 096-2000-EF, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento y Expansión del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de las Ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani"; Que, en el mencionado contrato se señala que la Unidad Ejecutora encargada de la Coordinación y Administracióntotal del Proyecto "Mejoramiento y Expansión del Sistemade Agua Potable y Alcantarillado de las Ciudades Provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani", es el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, hoy Programa deApoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA,siendo las Agencias de Implementación la EPSSEDALORETO S.A., la EPS SEDACUSCO S.A. y la EPSEMSAPAL S.A., quienes ejecutarán las obras del indicado proyecto de acuerdo a su jurisdicción; Que, en el marco de la Ley Nº 28652-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006,mediante la Resolución Ministerial Nº 340-2005-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional deApertura del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - PIA 2006, considerándose en la Unidad Ejecutora 004 Programa Nacional de Agua Potable yAlcantarillado - PARSSA, entre otros recursos, losdestinados a la ejecución del Proyecto "Mejoramiento yExpansión del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladode las ciudades provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani"; Que, de acuerdo con el Memorándum Nº 623-2006/ VIVIENDA /VMCS/PARSSA/DI del Director de Ingenieríadel PARSSA, para la ejecución de la Obra "Ampliación yMejoramiento de los Sistemas de Agua Potable de laCiudad de Iquitos", se requiere contar con la suma deS/. 20 404 453,00 en la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo; Que, la EPS SEDALORETO S.A. en el marco de Convenio de Cooperación Interinstitucional, de fecha 19 de noviembredel 2004, suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, cuenta con recursos para financiar lascontrapartidas para la ejecución del indicado proyecto, a través de la Municipalidad Provincial de Maynas y las Municipalidades distritales de Belén, San Juan Bautista yPunchana, según expresado en la Sesión Ordinaria deDirectorio Nº 004-EPS SEDALORETO S.A.-GG, de fecha 7de febrero del 2006, por lo que a través del Oficio Nº 073-2006-EPS SEDALORETO SA. - GG, solicita se le transfiera la suma indicada en el considerando precedente; Que, mediante Memorándum Nº 703-2006/VIVIENDA VMCS/PARSSA/DI de fecha 21 de marzo del 2006; InformeNº 076-2005/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DICT PE-PE29/ANG del 4 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 009-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DA-UPPTO, el Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Iquitos", cuenta con expediente técnicoaprobado por la EPS SEDALORETO, con Oficio Nº 0372-2005-EPS-SEDALORETO S,.A.-GG y estudio actualizadoy aprobado por PARSSA, así como la no objeción del JapanBank for Internacional Cooperation - JBIC, según Carta LIM17-205 JBIC, del 29 de diciembre del 2005, proyecto cuyo Valor Referencial es de S/. 52 787 861,33 yUS$ 11,310,828.85; Que, mediante Memorándum Nº 325-2006/VIVIENDA-OGPP del 23 de marzo de 2006; la Dirección General de Planificacióny Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, teniendo en consideración, lo señalado en el Informe Nº 068-2006/VIVIENDA-OGPP-UPTO y en el MemorándumNº 03-2006/VIVIENDA-OGPP-UI, manifiesta que existe disponibilidad de recursos para efectuar una transferenciafinanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A. por la suma deS/. 20 404 453,00 en la Fuente de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, y , tratándose de un proyecto a ser ejecutado en el marco del Contrato de Préstamo Nº PE P29,suscrito el 4 de setiembre del año 2000, no cuenta con código deregistro, en aplicación de lo establecido en la Sétima DisposiciónComplementaria de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, DirectivaGeneral del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01, por lo que el Proyecto "Mejoramiento y Expansión de Agua Potable dela ciudad de Iquitos", se sujeta a lo dispuesto en el citado Contratode Préstamo, y, Supletoriamente a la normatividad del SistemaNacional de Inversión Pública - SNIP; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 68º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es procedente que en el marcodel Convenio de Préstamo PE-P29, el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento se autorice unatransferencia financiera durante el presente ejercicio,hasta por la suma de S/. 20 404 453,00, a favor de la EPS SEDALORETO S.A. para la ejecución de la obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potablede la ciudad de Iquitos, con cargos a los recursos quepara tal efecto se encuentran previstos en el presupuestoaprobado de la Unidad Ejecutora 004-Programa de Apoyoa la Reforma del Sector Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el artículos 68º de la Ley Nº 28411 modificada por la Ley Nº 28652; laLey Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/. 20 404 453,00 (Veinte millonescuatrocientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y trescon 00/100 Nuevos Soles) que será desembolsadadurante el presente ejercicio fiscal, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para financiar parcialmente la ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación delSistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos". Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 - Programa Nacional de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, en la fuente definanciamiento Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Externo, y según el calendario de compromisosautorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Los términos y condiciones para los desembolsos de la presente transferencia financiera, serán establecidos en Convenio que para tal efecto suscribirá el Jefede la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reformadel Sector Saneamiento y la EPS SEDALORETO S.A. Dichos términos y condiciones se sujetarán a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo PE-P29 y demás instrumentos jurídicos suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPSSEDALORETO S.A.. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05640 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G64/G65 /G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G20/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G42/G61/G6E/G6B/G65/G72/G27/G73/G20/G4C/G65/G61/G64/G65/G72/G73/G68/G69/G70/G20/G43/G6F/G75/G6E/G63/G69/G6C RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 018-2006-BCRP Lima, 21 de marzo de 2006