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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2006 (28/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 YVAN AGENA SÁNCHEZ, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, el ciudadano DAVID CCORIMANYA ROJAS, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 31148960 a nombre de JAVIER CCORIMANYA ROJAS, esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 747-2005-GP-BG-RENIEC, donde se ha establecido la usurpación de laverdadera identidad del ciudadano JAVIER CCORIMANYAROJAS, efectuada por DAVID CCORIMANYA ROJAS, titularde la Inscripción Nº 31169925; Que, asimismo, el ciudadano MOISÉS MARTÍN QUINTANA ASPAUZA, titular de la InscripciónNº 25803317, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 25854543 a nombre de FREDDI IVAN AGENASÁNCHEZ, esto conforme al Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 308-2005-GP-SGDAC-AP, donde se ha establecido la existencia de usurpación de identidad efectuada por MOISÉS MARTÍN QUINTANA ASPAUZA,mediante el registro de los mismos datos de identificaciónque los consignados a nombre de FREDDI YVAN AGENASÁNCHEZ en la Inscripción Nº 09904691; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 438-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 31148960 y 25854543, y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de laidentidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos DAVID CCORIMANYA ROJAS y MOISÉSMARTÍN QUINTANA ASPAUZA, al haber declarado datosfalsos en instrumento público, con el objeto de usurpar laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedadideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra DAVID CCORIMANYA ROJAS y MOISÉS MARTÍN QUINTANA ASPAUZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra DAVID CCORIMANYA ROJAS y MOISÉS MARTÍN QUINTANA ASPAUZA, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05649 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6C /G22/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G22/G2C/G20/G65/G6E/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G37/G30/G20/G61/GF1/G6F/G73/G2C/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006VISTOS: El Informe Nº 025-2006-GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad yApoyo Social, el Oficio Nº 000601-2006-GPP/RENIECemitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Nº 000310-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales e inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2005, se aprobó el "Plan Nacional de Restituciónde la Identidad: "Documentando a las PersonasIndocumentadas" 2005-2009, habiéndose dispuesto elinicio de su ejecución, cuyo monitoreo ha sido encargadoa las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Planificación y Presupuesto; Que, conforme a la acotada Resolución la falta de un documento de identidad constituye una de las variablesque acrecienta la situación de vulnerabilidad dedeterminados grupos humanos, como los niños, niñas,adolescentes en situación de pobreza o riesgo social, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las que fueron afectadas por la subversión,comunidades nativas, entre otros, al limitar su desarrollointegral y participación equitativa en la sociedad; Que, al respecto, mediante Resolución Jefatural Nº 1014-2005-JEF/RENIEC, de 14 de octubre de 2005, se aprobó la Guía de Procedimientos sobre "Atenciones Domiciliarias para la Tramitación y entrega del DocumentoNacional de Identidad", teniendo como público usuario alas personas adultas mayores y personas condiscapacidad, que por su movilidad restringida o graveenfermedad se encuentran imposibilitadas de acudir a las agencias del RENIEC para tramitar sus documentos de identificación; Que, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a través de su informe del visto, expresóque el número de solicitudes de atención domiciliaria seviene incrementando significativamente, correspondiendo el mayor porcentaje de trámites a los de canje de Libreta Electoral por DNI, requeridoprincipalmente por personas adultas mayores cuyaatención permite al RENIEC asegurar a tales personasel efectivo ejercicio de su derecho constitucional a laidentidad; Que, en ese marco, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, considerando la políticasocial emprendida por la entidad y con el propósito defacilitar el proceso de documentación de los gruposprioritarios, propuso a través de su informe del visto,adoptar medidas conducentes a optimizar el servicio de atenciones domiciliarias y garantizar el acceso al DNI a las personas adultas mayores, sobre todo aquienes aún no han canjeado su Libreta Electoral, asícomo las personas con discapacidad severa oenfermedad grave; Que, para ese fin, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de su Oficio del visto, informó que existe disponibilidad presupuestal para atender lapropuesta efectuada por la Gerencia de Restitución dela Identidad y Apoyo Social, por la fuente de recursosdirectamente recaudados, los cuales serían afectadosconforme se efectúen la respectivas propuestas registrales; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 Orgánica del RENIEC, el Reglamento de lasInscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/ RENIEC, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el "servicio de Atención Domiciliaria", orientado a canalizar los pedidos de emisión del DNI, en una primera etapa en lasciudades de Lima y Callao, para las personas mayoresde 70 años, personas con discapacidad severa y