Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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YVAN AGENA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 31148960 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 747-2005-GP-BGRENIEC, donde se ha establecido la usurpacion de la verdadera identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 31169925; Que, asimismo, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASPAUZA, titular de la Inscripcion Nº 25803317, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 25854543 a nombre de FREDDI MORDAZA AGENA MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 308-2005-GP-SGDAC-AP, donde se ha establecido la existencia de usurpacion de identidad efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASPAUZA, mediante el registro de los mismos datos de identificacion que los consignados a nombre de FREDDI YVAN AGENA MORDAZA en la Inscripcion Nº 09904691; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 438-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 31148960 y 25854543, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASPAUZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de usurpar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASPAUZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASPAUZA, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05649

VISTOS: El Informe Nº 025-2006-GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, el Oficio Nº 000601-2006-GPP/RENIEC emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; y, el Informe Nº 000310-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 772-2005-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2005, se aprobo el "Plan Nacional de Restitucion de la Identidad: "Documentando a las Personas Indocumentadas" 2005-2009, habiendose dispuesto el inicio de su ejecucion, cuyo monitoreo ha sido encargado a las Gerencias de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social y Planificacion y Presupuesto; Que, conforme a la acotada Resolucion la falta de un documento de identidad constituye una de las variables que acrecienta la situacion de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los ninos, ninas, adolescentes en situacion de pobreza o riesgo social, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las que fueron afectadas por la subversion, comunidades nativas, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participacion equitativa en la sociedad; Que, al respecto, mediante Resolucion Jefatural Nº 1014-2005-JEF/RENIEC, de 14 de octubre de 2005, se aprobo la Guia de Procedimientos sobre "Atenciones Domiciliarias para la Tramitacion y entrega del Documento Nacional de Identidad", teniendo como publico usuario a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, que por su movilidad restringida o grave enfermedad se encuentran imposibilitadas de acudir a las agencias del RENIEC para tramitar sus documentos de identificacion; Que, la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, a traves de su informe del visto, expreso que el numero de solicitudes de atencion domiciliaria se viene incrementando significativamente, correspondiendo el mayor porcentaje de tramites a los de canje de Libreta Electoral por DNI, requerido principalmente por personas adultas mayores cuya atencion permite al RENIEC asegurar a tales personas el efectivo ejercicio de su derecho constitucional a la identidad; Que, en ese MORDAZA, la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, considerando la politica social emprendida por la entidad y con el proposito de facilitar el MORDAZA de documentacion de los grupos prioritarios, propuso a traves de su informe del visto, adoptar medidas conducentes a optimizar el servicio de atenciones domiciliarias y garantizar el acceso al DNI a las personas adultas mayores, sobre todo a quienes aun no han canjeado su Libreta Electoral, asi como las personas con discapacidad MORDAZA o enfermedad grave; Que, para ese fin, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, a traves de su Oficio del visto, informo que existe disponibilidad presupuestal para atender la propuesta efectuada por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, por la fuente de recursos directamente recaudados, los cuales serian afectados conforme se efectuen la respectivas propuestas registrales; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 Organica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1183-2005-JEF/ RENIEC, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar a la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, el "servicio de Atencion Domiciliaria", orientado a canalizar los pedidos de emision del DNI, en una primera etapa en las ciudades de MORDAZA y Callao, para las personas mayores de 70 anos, personas con discapacidad MORDAZA y

Encargan a la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social el "servicio de Atencion Domiciliaria", en favor de personas mayores de 70 anos, discapacitados y otros
RESOLUCION JEFATURAL Nº 182-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de marzo de 2006

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