Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2006 (28/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que este Banco Central participe en la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores 2006, a llevarse a cabo entre el 29 demarzo y el 5 de abril y en la reunión del Latin AmericanCentral Banker's Leadership Council, que se llevará acabo el 1 de abril, ambas en Belo Horizonte, Minas Gerais,Brasil; Que, las citadas reuniones están dirigidas a fortalecer el diálogo, intercambio de información y opiniones entemas relevantes sobre política económica y monetariaen América Latina, por lo que el Directorio ha consideradoconveniente la participación del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 2 defebrero y 16 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Director, señor Daniel Schydlowsky Rosenberg a la ciudad de BeloHorizonte, Minas Gerais, Brasil, del 29 de marzo al 5 deabril y al pago de los gastos, a fin de participar en lareunión mencionada en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogará dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 856,48 Viáticos US$ 1800,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 --------------- TOTAL US$ 2686,73 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia 05278 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 153-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1638, 1762, 1750, 1798 y 1401- 2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000249 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, han detectado que ciudadanosno identificados, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos JOSE ABDÓN RAMÍREZ MARCILLA, EDUARDO NICOLAS MEZA MACHCO, CRISTINA VILCA LAURA, DIONICIOMAMANI LOPEZ, JUAN FRANCISCO CONDORI SUMI,MARCIANO JORGE CARBAJAL VASQUEZ, MARCIALCASTAÑEDA LEYVA, NICOMEDES LAURA PAYE yLUCILA MONDRAGÓN NUNEZ;Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantaciónde identidad en las inscripciones detalladasprecedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nº 005, 133, 121,136 y 263 - 2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nº 08860021, 33332383,02140402, 02545223, 41843405, 32798603, 17878087,10019297 y 27705792, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de laspersonas, titulares de las mismas; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizadopor ciudadanos no identificados, al haber declarado datosfalsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanas inscritas válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades defalsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado enlos artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05648 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 319-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 251-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica el 14 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quelos ciudadanos identificados como DAVID CCORIMANYAROJAS y MOISÉS MARTÍN QUINTANA ASPAUZA, sepresentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos JAVIER CCORIMANYA ROJAS y FREDDI