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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 185-2004- EF, establece que en períodos trimestrales y medianteDecreto Supremo se aprueba las modificaciones alPresupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtenciónde recursos que se perciban durante el período de ejecuciónpresupuestaria del Año Fiscal 2005, así como por lacreación, fusión o formalización de nuevos OrganismosPúblicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para el "ProcesoPresupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarialpara el Año Fiscal 2005"; Que, el inciso b) del numeral 23.2 del artículo 23º y el artículo 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal2005-, establecen que la aprobación de CréditosSuplementarios se realiza mediante Resolución del Titularde la Entidad y se formalizan a través de DecretoSupremo; y la creación, fusión e incorporación de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las modificaciones presupuestarias en el nivelinstitucional que corresponda efectuar, se aprueban enforma consolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005- dispensó para el referido año fiscal al Sector Público No Financiero de loestablecido en los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y delsegundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28426 -Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, correspondiente al Año Fiscal 2005; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42ºde la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto-, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28562-Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005 - el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 185-2004-EF y los artículos 23º y 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01 aprobada porResolución Directoral Nº 009-2005-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba Crédito Suplementario Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2005, en el Presupuesto Consolidado de losOrganismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTONOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA YOCHO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 193 238,00),de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados 46 436 545,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 784 904,00 13 Donaciones y Transferencias 3 971 789,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 51 193 238,00 ========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 43 301 973,00 6 Gastos de Capital 7 320 977,00 7 Servicio de la Deuda 570 288,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 51 193 238,00 =========== Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo PúblicoDescentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que formanparte de la presente norma legal, de acuerdo a losiguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingresos de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento yGrupo Genérico del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto -Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto -Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en elCrédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2005, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementariodentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a lavigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuentede financiamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúblicadel Congreso de la República, a la Contraloría General de laRepública y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05635 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/G4F/G4E /G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6C/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G56/G69/G61/G6C/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G63/G68/G61/G6D/G61/G71/G75/G69/G20/G2D/G20/G54/G69/G6E/G67/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2006-EF Lima, 27 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de las normas de rango de ley